▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Origen del Derecho Internacional

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Origen del Derecho Internacional

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

El derecho internacional nació del impulso de ‘civilizar’ las actitudes de finales del siglo XIX respecto a la raza y la sociedad, argumenta Martti Koskenniemi en un estudio sobre el auge y la caída del derecho internacional moderno.Entre las Líneas En “El gentil civilizador de las naciones: Auge y caída del derecho internacional 1870-1960”, el autor finlandés Koskenniemi traza el surgimiento de una sensibilidad liberal en relación con los asuntos internacionales a finales del siglo XIX, y su posterior declive después de la Segunda Guerra Mundial. Combina el análisis jurídico, la crítica histórica y política y los estudios semibiográficos de figuras clave (como Hans Kelsen, Hersch Lauterpacht, Carl Schmitt y Hans Morgenthau); también considera el papel de instituciones cruciales (el “Institut de droit international”, la Sociedad de Naciones). Su debate sobre el realismo jurídico y político en las facultades de derecho estadounidenses termina con una crítica del “instrumentalismo” posterior a 1960. Martti Koskenniemi es el primer autor que en décadas se ha concentrado en el desarrollo y la historia del derecho internacional público, con especial atención a sus fundamentos teóricos, en un estudio monográfico. Estudia y describe con la mayor precisión el desarrollo y la institucionalización del derecho internacional público moderno, así como la profesionalización de la disciplina en sus períodos de desarrollo más apasionantes e importantes. Este libro ofrece una reflexión única sobre la posibilidad de un derecho internacional crítico en la actualidad.

Auge y caída del derecho internacional 1870-1960

Este libro se basa en lo que el autor se refiere como las dos intuiciones fundamentales sobre la historia del derecho internacional entre 1870 y 1960. El primero es el hecho de que los análisis históricos anteriores no comprendieron la transición radical que tuvo lugar en el derecho internacional entre la primera mitad del siglo XIX y el surgimiento de una nueva conciencia y entusiasmo que se apoderó de la comunidad de juristas internacionales entre los años 1869 y 1885. Tal intuición conduce a una de las principales (y más interesantes) tesis del libro: el derecho internacional moderno no se inauguró con la publicación de obras de Grotius, Vattel y otros, sino con la fundación del Institut de Droit international o la creación de la Revue de droit international et de législation comparée.

La segunda intuición lleva a la conclusión de que todo lo que surgió después de 1869 se había agotado en 1960. El resultado de este fin (o declive) dio lugar a un pragmatismo (definido en términos generales, se refiere a las disputas metafísicas que buscan aclarar el significado de los conceptos e hipótesis identificando sus consecuencias prácticas; las ventajas del pragmatismo en la política son que permite un comportamiento de las políticas y las afirmaciones políticas que se configura de acuerdo con las circunstancias y los objetivos prácticos, más que con los principios u objetivos ideológicos) jurídico despolitizado por un lado, y a la prevalencia de las agendas políticas imperialistas en el derecho internacional, por otro. Otro objetivo del libro es proporcionar una narración histórica que permita distinguir la situación actual del derecho internacional. (Koskenniemi utiliza excesivamente el término “profesión” para designar el trabajo de los juristas).

Cualquier libro sobre la historia del derecho internacional podría optar por uno de los dos enfoques posibles, como afirma Koskenniemi. El primer enfoque conduciría a una reflexión metahistórica común en la actualidad sobre el derecho internacional, que divide el campo en épocas. El segundo fomentaría la investigación biográfica sobre los juristas internacionales, cuyas vidas serían analizadas individualmente.Entre las Líneas En los últimos años, una serie de estudios han adoptado este enfoque.

Sin embargo, Koskenniemi rechaza ambos enfoques: el primero porque conduce a abstracciones conceptuales arrolladoras, que suelen ser de naturaleza reduccionista y que agrupan escuelas de pensamiento muy diferentes en un pequeño número de períodos o épocas; el segundo es rechazado porque solo enfatiza el papel de un puñado de grandes mentes sin prestar la debida atención a los factores externos que invariablemente influyeron en la obra de esos autores.

Así pues, The Gentle Civilizer of Nations adopta un enfoque diferente, cuyo relato demuestra lo que los juristas internacionales pensaron o hicieron en un corto período de tiempo, sin apelar a abstracciones conceptuales y épocas y sin realizar simples análisis biográficos de los autores. Esta narración tampoco se basa en ninguna metodología cerrada.

Otros Elementos

Además, esta narración no excluye otras posibles. Aunque las narraciones del libro, según Koskenniemi, se centran en el hombre blanco europeo -en particular alemán, francés, inglés y norteamericano-, también es importante que se cuente la historia de las mujeres y de los no europeos para asegurar una comprensión completa del pasado del campo.

Sin embargo, incluso cuando se refiere al hombre blanco (y europeo), algunas cuestiones resultan ser problemáticas. Koskenniemi no se propone escribir una narración neutral – escribir sobre el pasado es siempre un acto político.

Detalles

Los actos políticos, sin embargo, pueden tratar a los protagonistas de manera injusta.

Koskenniemi reconoce que su trabajo podría clasificarse como perteneciente a la historia de las ideas.

Puntualización

Sin embargo, tal asociación no podría abarcar una concepción de la historia como una narrativa monolítica o lineal del progreso o como una teoría sobre la determinación causal de las ideas. Por esta razón, el autor expresa su preferencia por el término “sensibilidades” en lugar de ideas. Para él, el derecho internacional que sube y baja no sería (sólo) un conjunto de ideas o prácticas, sino una especie de sensibilidad que insinúa tanto ideas como prácticas y que también incluye aspectos más amplios de la fe política, la percepción de sí mismo y de la sociedad, así como las limitaciones sociales en las que viven y trabajan los juristas internacionales. Esta es una breve descripción de la estructura del libro de Koskenniemi.

El primer capítulo (La conciencia jurídica del mundo civilizado) tiene por objeto demostrar de manera inequívoca cómo la fundación del Institut de Droit international y la Revue de droit international et de législation comparée influyó en los juristas internacionales del siglo XIX hasta el punto de reavivar el pensamiento jurídico internacional. Lo que reunió a los hombres que pretendían llevar a cabo esta reinauguración fue un espíritu de internacionalidad compartido, que fomentaría el respeto de los pueblos y las naciones por los principios comunes sobre los que guiar sus relaciones mutuas, pero también sus propios sistemas jurídicos internos.

El espíritu de internacionalidad surge en un momento de plena expansión del imperialismo europeo en el resto del mundo. Los juristas internacionales tuvieron un papel marginal e importante en el proceso de expansión europea. Era marginal en el sentido de que la política europea no esperaba la opinión de los juristas internacionales antes de expandir el comercio internacional, dividir a África o determinar las capitulaciones. El derecho internacional, en muchos aspectos, fue usado solo para justificar las políticas imperialistas. Por otra parte, la doctrina propuesta por los juristas internacionales facilitó -y de ninguna manera obstaculizó- la consolidación de la expansión europea.

El objetivo del capítulo dos (Soberanía: un regalo de la civilización: los juristas internacionales y el imperialismo 1870-1914) es mostrar la relación entre los juristas internacionales y el imperialismo y cómo el “esprit d’internationalité” podría utilizarse en el contexto de dicha relación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El derecho internacional universal, como producto de un Droit Public de l’Europe a ser difundido en el resto del mundo, se basaba en una contradicción brillantemente resumida por Koskenniemi en los siguientes términos: Para alcanzar la igualdad, la comunidad no europea debe aceptar a Europa como su amo – pero aceptar un amo era la prueba de que uno no era igual”.

En el tercer capítulo, Koskenniemi ofrece una narración verdaderamente original de la historia del pensamiento jurídico internacional alemán tras el surgimiento de la idea de un espíritu de internacionalidad, que tuvo lugar hasta la década de 1930, es decir, hasta el ascenso del nacional-socialismo. El título del capítulo es en sí mismo una indicación del mensaje que Koskenniemi desea transmitir: “El Derecho Internacional como filosofía: Alemania 1871-1933”. Parece que el mayor logro del capítulo es la demostración de que el pensamiento alemán en materia de derecho internacional está vinculado a una reflexión más amplia sobre el Estado y, por consiguiente, sobre el propio derecho público. Tal vez sea ésta la razón por la que el actual pensamiento jurídico internacional alemán todavía hace uso de una serie de orgías anales tomadas del derecho público nacional. La casi obsesión de los juristas internacionales alemanes por que la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) se convierta en la Constitución del mundo es un ejemplo perfecto de ello.

A partir de las observaciones realizadas por Koskenniemi, es posible comprender por qué las teorías sobre la relación entre el derecho internacional y el derecho municipal se hicieron tan populares entre los juristas alemanes. Considerar el derecho internacional separado o conectado al derecho interno implicaría proporcionar un lenguaje científico común a ambas ramas, aunque la conclusión fuera una separación de los ordenamientos jurídicos, la solución que propugna el dualismo.

La filosofía surgió como una herramienta en la lucha por organizar y explicar teóricamente la relación entre los Estados. [rtbs name=”mundo”] Sin embargo, como señala Koskenniemi, los debates políticos en los que participaron los juristas internacionales siempre dieron un giro filosófico, pero cuando la filosofía no pudo dar una respuesta, no hubo instituciones políticas en las que encontrar un refugio seguro.

El “espíritu de internacionalidad” también tuvo un impacto en los juristas internacionales franceses. El capítulo 4 (El derecho internacional como sociología: el ‘solidarismo’ francés 1871-1950) analiza su alcance.

Detalles

Los académicos franceses creían en “la determinación esencial de los individuos por las leyes morales o sociales de sus colectividades”. El estado era un cuerpo efímero, a lo sumo un instrumento o un medio para las acciones de la colectividad que rodea a los individuos. Desde esta perspectiva individualista, el Estado no representaba una idea ética sino meramente utilitaria. De hecho, la visión del Estado como instrumento llevó a varios juristas internacionales a pensar en el derecho internacional de manera federalista.

Puntualización

Sin embargo, como observa Koskenniemi con perspicacia, el movimiento internacionalista francés de esta época estableció firmemente la identidad entre los intereses franceses y los del resto del mundo.

Puntualización

Sin embargo, la relación entre los intereses de Francia y los del resto del mundo representaba realmente un intento de difundir los valores franceses en el extranjero.

Originalmente escrito y publicado en un simposio organizado por el European Journal of International Law sobre el trabajo de Hersch Lauterpacht, el capítulo 5 (Lauter- pacht: The Victorian Tradition in International Law) trata de explicar el impacto de este pensador en el discurso jurídico internacional. La metodología adoptada por Koskenniemi en este capítulo es distinta de la adoptada en los capítulos anteriores. No solo el enfoque del estudio se desplaza hacia el análisis de un solo autor, sino que el tono biográfico se hace más relevante en la descripción de la obra de este autor. El refinamiento intelectual asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) a Lauterpacht, junto con la defensa y la difusión de los valores victorianos, influyó con éxito en el pensamiento jurídico internacional después de la Segunda Guerra Mundial. Como señaló Koskenniemi, La función del derecho en la comunidad internacional propugna la opinión de que los jueces deben ser responsables de llenar los vacíos que dejan las normas mediante la aplicación de los principios generales y morales del derecho. La importante función interpretativa asignada a los jueces evitaría la necesidad de grandes teorías de derecho internacional. La función del derecho en la comunidad internacional sería, por lo tanto, el último libro que se haya escrito sobre la teoría del derecho internacional, una teoría que propone el fin de todas las teorías, la cara aceptada y sofisticada del pragmatismo (definido en términos generales, se refiere a las disputas metafísicas que buscan aclarar el significado de los conceptos e hipótesis identificando sus consecuencias prácticas; las ventajas del pragmatismo en la política son que permite un comportamiento de las políticas y las afirmaciones políticas que se configura de acuerdo con las circunstancias y los objetivos prácticos, más que con los principios u objetivos ideológicos) jurídico. Esto, quizás, es lo que llevó a Anthony Carty a decir que Lauterpacht es en parte responsable de la desaparición de la teoría del derecho internacional en el Reino Unido.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

El último capítulo (Fuera de Europa: Carl Schmitt, Hans Morgenthau, y el giro a las ‘Relaciones Internacionales’) del gentil civilizador de las naciones da cuenta de la historia del desarrollo del derecho internacional en los Estados Unidos a partir de la década de 1950.

La intención de Koskenniemi es demostrar que el derecho internacional fue ensombrecido por el llamado giro hacia las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma). Paradójicamente, fueron dos juristas alemanes los que tuvieron un papel decisivo en este proceso, contribuyendo a la formación y moldeado del nuevo discurso, que inicialmente había pretendido sustituir el discurso jurídico sobre la realidad internacional: Carl Schmitt y Hans Morgenthau. A pesar de que Schmitt escribió innumerables libros en el campo del derecho internacional, su contribución fue dejada de lado por los juristas internacionales durante muchos años.

Puntualización

Sin embargo, su obra tuvo una influencia innegable en las obras de Morgenthau. El efecto de la influencia de Schmitt en el trabajo de Morgenthau fue abrir el camino para la creación de un campo de estudio académico que sería más que una rama del derecho internacional o una variación exótica de la sociología o la ética.[rtbs name=”etica”]El capítulo también presenta un interesante análisis de cómo la teoría de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) en los Estados Unidos fue capaz de influir en los juristas internacionales -a pesar de que trató de negar el derecho internacional- y de establecer no el Imperio del Derecho sino el Derecho del Imperio.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En la última parte de este capítulo -quizás la más interesante de todo el libro- Koskenniemi expone sus propios enfoques teóricos (o no teóricos, como él preferiría) del derecho internacional. Según Koskenniemi, el derecho internacional debería dejarse guiar por lo que él llama una cultura del formalismo.Entre las Líneas En el mundo jurídico, la cultura del formalismo implica que los juristas no pueden olvidar una cuestión central: el derecho válido. Si es cierto, como afirma, que es posible extraer algo positivo de la obra de Kelsen -la idea de que no es responsabilidad del juez profundizar en la descripción sociológica ni en las especulaciones morales- no es posible llevar la cuestión del derecho válido a ciertos niveles, como parece haber hecho Kelsen. También es necesario proceder a una crítica del derecho válido, ya que puede surgir de manera informal (en ausencia del Estado) o ser, de hecho, injusto.Entre las Líneas En este sentido, no es posible afirmar que la ley se convierte exclusivamente en una cuestión de determinar qué es negro o qué es blanco (es decir, válido o no válido), así como tampoco es posible ignorar el hecho de que el formalismo se alimenta de una cultura de resistencia al poder, una práctica social que implica responsabilidad, apertura e igualdad, cuya importancia no puede reducirse a las posiciones políticas de los partidos en competencia. Koskenniemi reconoce que se pueden encontrar distintas versiones de formalismo entre el grupo de hombres que, en 1873, estaban unidos por un espíritu de internacionalidad común o entre profesores alemanes o austriacos.

La mayor y principal tarea del formalismo es convertirse en formal y nunca sucumbir a lo sustantivo. Tomando como referencia los aportes originales del teórico político argentino posmarxista Ernesto Laclau, Koskenniemi escribe que, a su entender, la universalidad que predica el formalismo se basa en la idea de ‘carencia’; es decir, la universalidad que dicha cultura pretende tener es más negativa que positiva.

La cultura del formalismo busca entender no lo que lo particular puede lograr si alcanza un estatus universal, sino lo que le falta para llegar a ser universal. Esto implica acercarse al particular utilizando un principio negativo, en lugar de positivo, haciendo la siguiente pregunta: ¿Qué nos falta? Sólo así se puede evitar que el particularismo se convierta en imperialismo u opresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por eso Koskenniemi subraya que la universalidad que busca la cultura del formalismo no es un principio fijo o un proceso, sino un horizonte de posibilidades imposibles de alcanzar.Entre las Líneas En este sentido, la universalidad funciona como el medio por el cual se pueden articular los muchos particularismos.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Revisor: Lawrence

Primeras Revistas Académicas

El establecimiento de la primera revista de derecho internacional, la “Revue de droit international et la législation comparée”, fue en 1869. Esta aparición, junto a la primera sociedad profesional internacional, el “Institut de droit international” en 1873, fue parte del afianzamiento liberal europeo después de un período de progreso en Europa a medida que las nubes de la crisis venidera habían comenzado a aparecer en el horizonte político. El derecho internacional nació de un movimiento para defender un proyecto liberal-internacionalista en una época de peligro y oportunidad.

Pormenores

Los hombres de 1873 sabían lo que Lenin sabía, a saber, que una revista no solo es un propagador colectivo o un agitador colectivo, sino también un organizador colectivo. Supongo que mucho de eso también se produjo en la creación de la Revista Europea de Derecho Internacional en 1989 y de la Sociedad Europea de Derecho Internacional algunos años después. Hace veinte años, como a finales del siglo XIX, los abogados animados por lo que los ‘hombres de 1873’ llamaron su espíritu de internacionalización respondieron a los cambios en curso en el mundo con un giro hacia un profesionalismo intensificado con un espíritu modernizador.Entre las Líneas En 1873 los lugares clave fueron la Universidad de Columbia, Gante, Heidelberg y Ginebra; en 1989 Florencia, Munich, de nuevo Ginebra y Greenwich Village. El objetivo era convertir una posición de privilegio en causas progresistas (e inevitablemente al revés). Desde entonces, la Revista Europea se ha convertido en una de las publicaciones más interesantes en este campo y la Universidad de Nueva York se ha convertido en la sede de la escuela de derecho europea más prestigiosa del mundo.Si, Pero: Pero es más difícil decir si esto se traduce en influencia política, o qué dirección podría haber tenido esa influencia. El hecho de que la Revista ya no acepte manuscritos en francés habla mucho de la “Europa” en su título.

Revisor: Lawrence

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo