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Sociedad Civil

Introducción: Sociedad Civil Concepto de Sociedad Civil en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Corporación privada, dotada de personalidad jurídica, que se constituye por contrato celebrado entre dos a más personas, para realización de un fin preponderantemente económico, […]

Origen del Derecho Internacional

El establecimiento de la primera revista de derecho internacional, la “Revue de droit international et la législation comparée”, fue en 1869. Esta aparición, junto a la primera sociedad profesional internacional, el “Institut de droit international” en 1873, fue parte del afianzamiento liberal europeo después de un período de progreso en Europa a medida que las nubes de la crisis venidera habían comenzado a aparecer en el horizonte político. El derecho internacional nació de un movimiento para defender un proyecto liberal-internacionalista en una época de peligro y oportunidad. El derecho internacional nació del impulso de ‘civilizar’ las actitudes de finales del siglo XIX respecto a la raza y la sociedad, argumenta Martti Koskenniemi en un estudio sobre el auge y la caída del derecho internacional moderno. En “El gentil civilizador de las naciones: Auge y caída del derecho internacional 1870-1960”, el autor finlandés Koskenniemi traza el surgimiento de una sensibilidad liberal en relación con los asuntos internacionales a finales del siglo XIX, y su posterior declive después de la Segunda Guerra Mundial. Combina el análisis jurídico, la crítica histórica y política y los estudios semibiográficos de figuras clave (como Hans Kelsen, Hersch Lauterpacht, Carl Schmitt y Hans Morgenthau); también considera el papel de instituciones cruciales (el “Institut de droit international”, la Sociedad de Naciones). Su debate sobre el realismo jurídico y político en las facultades de derecho estadounidenses termina con una crítica del “instrumentalismo” posterior a 1960. Martti Koskenniemi es el primer autor que en décadas se ha concentrado en el desarrollo y la historia del derecho internacional público, con especial atención a sus fundamentos teóricos, en un estudio monográfico. Estudia y describe con la mayor precisión el desarrollo y la institucionalización del derecho internacional público moderno, así como la profesionalización de la disciplina en sus períodos de desarrollo más apasionantes e importantes. Este libro ofrece una reflexión única sobre la posibilidad de un derecho internacional crítico en la actualidad. La entrada pretende analizar la labor de Koskenniemi a través de una lente decididamente histórica, señalando algunas de las principales contribuciones del gentil civilizador de las naciones a la reciente historiografía del derecho internacional, así como algunos de sus puntos débiles. La tesis central de este artículo es que El gentil civilizador de las naciones representa un giro historiográfico en la obra de Koskenniemi y allana el camino para la misma en el ámbito del derecho internacional. Sin embargo, la labor de Koskenniemi no tiene suficientemente en cuenta varios aspectos metodológicos que deberían haberse analizado o desarrollado más a fondo. Este texto hará un breve repaso de las premisas centrales de la obra, haciendo hincapié en sus aspectos histórico-metodológicos. También se destacará los puntos fuertes y débiles del libro. Por último, se harán algunas observaciones finales.

Lucha contra el Terrorismo desde los Foros Internacionales

Desde hace casi dos décadas, los hegemones de la lucha contra el terrorismo han actuado en múltiples niveles transnacionales, utilizando una mezcla de maniobras legales, institucionales, técnicas y políticas para desarrollar leyes, políticas y prácticas de lucha contra el terrorismo que subestiman los derechos, excluyen a la sociedad civil, limitan el disentimiento y el desacuerdo y amplían enormemente el alcance de la seguridad nacional y transnacional. El conjunto de leyes, instituciones, foros, procesos, burocracias y redes de cooperación que han surgido de estas maquinaciones debe entenderse como un orden antiterrorista transnacional que pretende instanciar a nivel global un arreglo de vida social que promueva ciertos objetivos o valores, estén o no en conflicto con los derechos, surjan o no de procesos legítimos y participativos. En esta y otras entradas sobre el tema en esta referencia, reunimos varias vertientes aparentemente técnicas o esotéricas del derecho, las instituciones, las políticas y la política para mostrar sus conexiones, interdependencias e interacciones y, de este modo, ilustrar el surgimiento de este orden transnacional de lucha contra el terrorismo. Hacer esto a veces requiere lo que a primera vista puede parecer un nivel excesivo de detalle, especialmente en las partes 1 y 2, pero los detalles importan en el intento de describir críticamente esta maraña de leyes, instituciones e interacciones porque es en los detalles -y especialmente en las referencias cruzadas y las notas aparentemente técnicas que acompañan a las leyes duras y blandas- donde se hace visible el cuadro más completo de la economía política de la lucha transnacional contra el terrorismo.

El argumento de que lo que está surgiendo aquí no es simplemente una ley antiterrorista transnacional sino un orden antiterrorista transnacional tiene por objeto aprovechar las dimensiones tanto descriptivas como explicativas de la noción de «orden». Al esbozar y establecer conexiones entre los procesos por los que surgen, persisten, cambian y decaen determinadas «reglas del juego» que observamos en la lucha contra el terrorismo transnacional, estamos realizando un ejercicio de diagnóstico que se basa en patrones de actividad de seguridad hegemónica establecidos desde hace mucho tiempo a nivel internacional y nacional para explicar lo que se puede observar. Al hacerlo, nos fijamos en las formas en que las normas y conceptos desarrollados en un espacio político-legal viajan, se desarrollan e influyen en otros espacios político-legales, viendo el orden antiterrorista como un conjunto de cuestiones y desarrollos que «se repiten en diversos lugares, a diferentes ritmos y en diversas formas» y que son moldeados y conforman el otro. Al ver estas múltiples escalas, reconocer que tanto los actores estatales como los no estatales se están involucrando a través de ellas, y reconocer las interacciones entre ellos, el transnacionalismo de este orden se hace evidente.

Aunque es detallado, este informe no pretende ser exhaustivo, sino que su función es ilustrar tres cosas. En primer lugar, que el Consejo de Seguridad ha adoptado la noción, como sugirió su entonces Presidente en 2004, de que puede y debe legislar para el resto de los Miembros de las Naciones Unidas, al menos en el ámbito de la lucha contra el terrorismo. En segundo lugar, que el Consejo ha pasado de utilizar estas resoluciones en gran medida para «reflejar» el contenido de los instrumentos de tratados pertinentes para la lucha contra el terrorismo, a eludir los procesos de elaboración de tratados, que requieren mucho tiempo y deliberación, y a imponer en su lugar nuevas obligaciones, a menudo muy exigentes, a los Estados, incluidas las que exigen la introducción o modificación del derecho penal interno. Esta parte del documento sirve para mostrar que estas resoluciones del Consejo de Seguridad no solo son importantes como instrumentos jurídicos primarios, sino que también sustentan y circulan dentro de un complejo conjunto de instituciones y organizaciones transnacionales a través de las cuales logran una penetración muy profunda en los arreglos jurídicos y normativos nacionales.

Podemos unir estas partes, argumentando que a menos que reconozcamos las conexiones e implicaciones multiescalares de los elementos aparentemente dispares, a veces opacos, y a menudo burocráticos que componen el orden antiterrorista transnacional, su escala e implicaciones permanecerán ocultas a plena vista, y puede que nos encontremos incapaces de insistir eficazmente en la fidelidad a los valores constitucionalistas de los derechos, la rendición de cuentas y la legitimidad democrática.

Historia del Derecho Internacional Público

El derecho internacional, tal como lo conocemos hoy en día, se desarrolló principalmente a partir de las ideas y prácticas de la civilización occidental. La historia de esta disciplina es, en parte, la búsqueda de normas mediante las cuales las sociedades políticas más diversas han intentado establecer un mínimo de orden en sus relaciones. Su existencia en forma moderna abarca solo los últimos 500 años más o menos, pero sus raíces se extienden hacia el pasado lejano. Algunos han intentado vincular el derecho moderno con las costumbres y usos de las civilizaciones pregriegas, pero ahora parece que nuestro derecho actual no puede reivindicar una genealogía tan impresionante. Sin embargo, podemos encontrar pruebas en el derecho contemporáneo de normas y procedimientos que son paralelas a las de los primeros documentos que describen las relaciones entre los Estados. [rtbs name=”mundo”] Por ejemplo, un tratado celebrado en los albores de la historia registrada -alrededor del año 2100 a.C.- entre los gobernantes de dos comunidades de Mesopotamia, Lagash y Umma, preveía la resolución de un litigio fronterizo mediante arbitraje e implicaba la prestación de juramentos solemnes de observancia del acuerdo. Cualquier examen de los registros hebreos, asirios, babilónicos, hindúes y chinos tempranos en los campos de la guerra y la diplomacia revela muchas costumbres y usos que corresponden a la práctica de los estados modernos. Las relaciones entre las sociedades políticas han sido demasiadas veces choques sangrientos por el dominio o la supervivencia, incluso, por un dominio que entendieron que era la condición de supervivencia en un mundo donde han vivido «a la intemperie», expuestas a todas las inclemencias de un universo humano atravesado por comentes en perpetuo movimiento, generadoras de inseguridad y, por tanto, de angustia, sin un techo protector bajo el cual guarecerse.

A pesar del nacimiento del derecho internacional no debe suponerse, sin embargo, que podemos rastrear el derecho moderno directamente a esas primeras civilizaciones. El mundo de la antigüedad carecía del concepto moderno de una comunidad o sociedad de naciones. Los intereses de cada unidad eran locales y parroquiales, no “internacionales”.

Sociedades Académicas

Sociedades Académicas para las Ciencias Sociales [rtbs name=”home-ciencias-sociales”] Consejos, Federaciones y Directorios en línea Consejo Americano de Sociedades Científicas https://www.acls.org/jshome.htm Una importante coalición de organizaciones académicas en los Estados Unidos. El sitio Web ofrece una lista de enlaces a las sociedades científicas constituyentes y a otros recursos académicos en línea]. Asociaciones en la red: Ciencias … Leer más

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