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Origen del Problema

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Origen del Problema

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Origen del Problema en el Marco de la Imputabilidad Disminuida

En el Derecho Penal

Resumen

La nueva institución adquiere vigencia gracias a la obra de Grasset Demis fous et demis responsables1, quien bajo el nombre de semialienados cobijó la cuarta parte de los trastornos psíquicos que transitan por los más variados derroteros de la psiquiatría. He aquí la lista: neurosis, personalidades psicopáticas, alcoholismo crónico, debilidad mental, deterioros seniles y preseniles, defectos esquizofrénicos (esquizofrenias residuales), posconmociones de cráneo, posencefalitis, epilepsias (equivalentes), toxicomanías, encefalopatías, afasias, etc. El etcétera puede extenderse a cualquier sujeto que sin ser mentalmente enfermo tampoco sea enteramente sano. El concepto corresponde al pensamiento de Grasset: “Hay sujetos lo insuficientemente enfermos del psiquismo para no ser declarados normales y completamente responsables, pero que tampoco son suficientemente enfermos para ser declarados irresponsables, y a los que, por lo tanto, hay que declararlos semirresponsables”2. Aquí, el ilustre psiquiatra francés salta osadamente la valla de la medicina, y al hablar de responsabilidad promueve la conciencia de los penalistas que sin más aceptan la equivalencia entre semialienación y semirresponsabilidad. Lo interesante es que este planteo lo efectúa la psiquiatría y es el derecho quien lo recoge, preguntándose no sin desazón qué debe hacer cuando delinque un semialienado; de inmediato encuentra un principio de solución en la imputabilidad disminuida, estado intermedio que figura con regular suerte en la moderna legislación penal. Lo que realmente preocupa a la psiquiatría forense es la validez del traslado al terreno jurídico del concepto de categoría nosológica3 y establecer a priori la responsabilidad penal que le cabe a cada uno de sus componentes, según la siguiente ecuación: Normalidad psíquica = imputabilidad ! Alienación mental — inimputabilidad, Semialienación = imputabilidad disminuida, El esquema, a fuerza de repetirse, incita al error téc-, nico de enjuiciar una categoría en lugar de enjuiciar a una persona. Habida cuenta de que el fluido entendimiento entre el derecho penal y la psiquiatría requiere que ésta dilucide y ordene su propio material, ofreciéndolo orgánicamente dispuesto para la valoración jurídica, debemos ante todo estudiar el aspecto médico de la cuestión que nos ocupa.[1]

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Notas y Referencias

  1. Descripción de origen del problema, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)

Véase También

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