Otros Derechos Personales
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Otros Derechos Personales en el Artículo 26 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Otros derechos personales, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título II, acerca de los Derechos, libertades y garantías, Capítulo I [Derechos personales, libertades y garantías], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Todos tienen el derecho a la identidad personal, al desarrollo de su personalidad, a la capacidad civil, a la ciudadanía, a su buen nombre y reputación, a su imagen, a su expresión, a proteger la privacidad de su vida personal y familiar y a la protección legal contra cualquier forma de discriminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 2. La ley establecerá garantías efectivas contra la obtención y utilización abusiva o contraria a la dignidad humana, de informaciones relativas a las personas y a las familias. 3. La ley garantizará la dignidad personal y la identidad genética de las personas, particularmente en la creación, desarrollo y uso de las tecnologías y la experimentación científica. 4. La privación de la ciudadanía y las restricciones a la capacidad civil solo pueden tener lugar en los casos y con las condiciones previstas en la ley y no se basarán en motivos políticos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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