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Participación Institucional

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Participación Institucional

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Noción de Participación Institucional

En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de participación institucional, la siguiente definición: Participación de las organizaciones o grupos de intereses (incluidos sindicatos y asociaciones empresariales) en órganos o instituciones de naturaleza pública y, más ampliamente, en funciones de relevancia o trascendencia pública. Es típica de los sistemas inclinados a la concertación social o con planificación (véase más en esta plataforma general) económica concertada (economía concertada). La legislación española incluye entre los derechos y facultades de las organizaciones más representativas de trabajadores y empresarios la participación institucional (art. 6 LOLS), que se ha llevado a cabo en numerosos organismos y entidades públicas (INEM, INSS, etc.).

Participación y derecho local

Los ejemplos mencionados anteriormente abordan los estándares de procedimiento de participación en los procedimientos de toma de decisiones que implican la recepción en el ordenamiento jurídico de la UE de las decisiones internacionales y transnacionales. Al analizar la posibilidad y los contornos del derecho administrativo más allá del estado, algunos autores dudan en incluir el principio de participación bajo el encabezamiento del estado de derecho, como uno de sus componentes. Otros consideran que se trata de un “valor de” buen gobierno “a la moda, derivado en parte de las teorías administrativas de la administración pública, en lugar de un principio de derecho administrativo clásico derivado de la doctrina del estado de derecho, aunque reconociendo el carácter” particularmente ambiguo “de la participación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, otros, en una línea similar, enfatizan “la fluidez de los principios” que circulan en diferentes campos de la evolución del derecho contemporáneo. Al mismo tiempo, dicha fluidez revela la “apertura de la ley a los principios que se derivan de otras disciplinas”, pero también constituye “una Tierra fértil para especulaciones sobre derecho administrativo global. ”

De hecho, el carácter legal de la participación está lejos de ser un hecho. Varios estudios han resaltado la importancia de la participación (pero también de la transparencia y la rendición de cuentas) en la provisión de formas de legitimación democrática o legal (según el análisis) a ciertos regímenes regulatorios internacionales y transnacionales en ausencia de controles de gobierno democrático similares a los del estado.. 45 Pero, ¿pueden los estándares procesales de participación ser considerados como parte de la ley?. O, al atribuir a la participación la capacidad de estructurar y restringir el ejercicio de la autoridad pública, ¿se está vistiendo como ley un fenómeno que efectivamente se relaciona con las prácticas administrativas, a riesgo de otorgarles un velo de legitimidad que de otra manera no tendrían? Estas son las preguntas centrales al argumento de este artículo.

Informaciones

Los dos aspectos son decisivos para estructurar la discusión: primero, la perspectiva desde la cual se aborda la participación, que define este concepto para los propósitos del análisis actual; En segundo lugar, la postura metodológica y la premisa normativa que sustentan el argumento. Ambos conforman los dos términos de la ecuación bajo análisis.

Desde una perspectiva legal, la participación implica un conjunto de reglas de procedimiento que aseguran la consideración y el equilibrio de los intereses afectados por la toma de decisiones y, como resultado, mejora la justicia material de las decisiones adoptadas. La justicia material se refiere, en este contexto, a “la calidad sustantiva de una decisión que incorpora una composición de intereses que resulta de haber tomado la debida consideración y de haber equilibrado los diferentes intereses públicos y privados legalmente protegidos que el tomador de decisiones está obligado a tomar” en cuenta “. Desde este punto de vista, la participación debe estar legalmente protegida cuando dichos intereses están protegidos por la ley aplicable y, como tal, deben ser considerados por el responsable de la toma de decisiones en el balanceo de opciones antes de la adopción de una decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si en entornos regulatorios, como los mencionados en los ejemplos anteriores, la participación no está directamente relacionada con la protección de los derechos debido a la ausencia de una situación de tipo adversarial, aún para ser relevante desde un punto de vista legal, las necesidades de participación estar relacionado con la protección de intereses legalmente protegidos. Desde esta perspectiva, la participación está intrínsecamente vinculada con la justificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La participación ofrece protección legal en la medida en que el decisor debe razonar sus decisiones, no con respecto a un grupo específico de representantes de intereses, o con respecto a una red de pares simplemente refiriéndose a las decisiones que aprobaron, pero a la luz de la Ley y de los intereses legalmente protegidos que está obligado a seguir o respetar. 48 En qué medida esta comprensión de la participación coincide con las normas de la UE y las prácticas de participación ejemplificadas al principio del artículo se analizarán a continuación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Informar el análisis actual es una preocupación normativa más profunda con la capacidad de la ley para extenderse más allá de su ámbito tradicional, así como más allá de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) nacionales, más allá del derecho internacional. Lo que sigue se basa en la premisa metodológica de que las categorías tradicionales de derecho público (estatal) deben revisarse y, en la medida de lo posible, reconceptualizarse, con el fin de capturar los casos de ejercicio de la autoridad pública que deben abordarse con herramientas legales. Podría decirse que este camino en última instancia hace posible identificar aquellos elementos en los espacios regulatorios que pueden ser capturados por las categorías tradicionales de derecho público (estado), que inevitablemente sufrirán un proceso de transformación cuando viajen a contextos políticos e institucionales diferentes de aquellos en los que originada.

Informaciones

Los desafíos planteados por esta premisa son mayores que los que este artículo puede abordar de manera realista, dado su alcance y propósito. Las preguntas importantes permanecerán sin respuesta, a saber, cómo identificar dichos elementos, qué mantener de las categorías de derecho público en los nuevos contextos regulatorios y en qué casos (admitiendo que no todos los procesos de regulación que ocurran más allá del estado podrán ser capturados). por ley, o, al menos, las ventajas de hacerlo podrían no superar las desventajas).

Este punto de vista metodológico está fundamentado en una premisa normativa. Aceptando que, en cualquier nivel que se ejerza, “el poder público necesita legitimación y limitación”. Algunos autores proponen que algunos de los mecanismos que ya existen en entornos internacionales y transnacionales, creados al menos para crear la impresión de un ejercicio estructurado de discreción y para dar un sentido de legitimidad a las decisiones respectivas, se reinterpreten a la luz de la idea de que el ejercicio de tal autoridad debe ser restringido. Esto puede requerir poner esos mecanismos en el ámbito de la ley y, a su vez, extender la ley —y posiblemente también el estado de derecho— al ámbito de la regulación y la gobernanza donde no siempre se sienta cómodamente. El propósito de esta reinterpretación sería abordar la tensión entre autoridad y autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), en el sentido de respeto por una esfera privada de libertad y dignidad, tal como se desarrolla hoy en día fuera de los sitios de producción de leyes similares a los estados y, en particular, en supranacionales. Espacios internacionales, y transnacionales. Los procedimientos internacionalizados, aunque recurran a modos alternativos de regulación, e independientemente de su forma, pueden en última instancia poner en peligro el equilibrio entre el ejercicio de la autoridad y la protección de la libertad / dignidad que ha estado en el centro de los instrumentos de derecho público en el estado constitucional liberal.

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Esto puede ocurrir en la medida en que dichos procesos corren el riesgo de dejar un amplio margen de discreción en manos de los tomadores de decisiones, cuyas decisiones se perciben como que no afectan a los intereses legalmente protegidos y que no tienen un efecto legal perceptible en esferas legales individuales. en última instancia, puede poner en peligro el equilibrio entre el ejercicio de la autoridad y la protección de la libertad / dignidad que ha estado en el centro de los instrumentos de derecho público en el estado constitucional liberal. Esto puede ocurrir en la medida en que dichos procesos corren el riesgo de dejar un amplio margen de discreción en manos de los tomadores de decisiones, cuyas decisiones se perciben como que no afectan a los intereses legalmente protegidos y que no tienen un efecto legal perceptible en esferas legales individuales. en última instancia, puede poner en peligro el equilibrio entre el ejercicio de la autoridad y la protección de la libertad / dignidad que ha estado en el centro de los instrumentos de derecho público en el estado constitucional liberal. Esto puede ocurrir en la medida en que dichos procesos corren el riesgo de dejar un amplio margen de discreción en manos de los tomadores de decisiones, cuyas decisiones se perciben como que no afectan a los intereses legalmente protegidos y que no tienen un efecto legal perceptible en esferas legales individuales.

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Si bien estas premisas pueden acercarnos un paso más al establecimiento de posibles vínculos normativos entre la participación y el estado de derecho, aún están lejos de establecerlas. Una vez establecidos, esos vínculos ayudarán a desarrollar el papel de los estándares procesales de participación como un medio para estructurar y restringir el ejercicio de la autoridad y, específicamente, de someter a los actores administrativos a las leyes que los unen cuando actúan más allá de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de su país.

Autor: Williams

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto sobre participación institucional originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda

Véase También

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