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Pasajero

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Pasajero

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Introducción: Pasajero

Concepto de Pasajero en el ámbito del comercio exterior y otros afines: (passenger) El que viaja en el buque sin formar parte de la dotación (tripulación del buque).

Derechos de los pasajeros de Avión

La legislación comunitaria sobre los derechos de los pasajeros, establecida en el Reglamento 261/2004, es aplicable a todos los vuelos que salgan de aeropuertos de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, así como para todos aquellos vuelos operados por compañías comunitarias aunque partan de aeropuertos no comunitarios.

También se aplicarán los derechos de los pasajeros de la Unión a todas aquellas compañías no comunitarias que salgan de territorio comunitario hacía estados que no pertenecen a la Unión Europea.

El Reglamento 261/2004 regula los derechos de los pasajeros para los casos de denegación de embarque, cancelación gran retraso y cambio de clase.

El Reglamento 261/2004 solo es aplicable a la compañía aérea que opera el vuelo o es la encarga de efectuar el vuelo. El Reglamento no se aplicará si viaja gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público.

En el caso de incidencias NO relacionadas con denegación de embarque por sobreventa, cancelación y/o retraso del vuelo, o cambio de clase, se puede encontrar información de utilidad en Incidencias no relacionadas con cancelaciones y retrasos.

Cancelación de un vuelo

Es la no realización del vuelo programado para el cual habíamos comprado un billete.

Los derechos en caso de una cancelación son los siguientes:

  • Derechos a información, a asistencia y al reembolso o a transporte alternativo en los mismos términos que la denegación de embarque.
  • Derecho a ser compensado, en términos similares a la denegación de embarque a no ser que se le haya informado de la cancelación con 14 días antes del vuelo programado o si la compañía aérea puede probar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias, como casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

Denegación de embarque

Es la negativa a transportar al pasajero en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque cumpliendo los requisitos establecidos en las Condiciones de Transporte, salvo que haya motivos razonables para dicha denegación, tales como razones de salud, seguridad, la presentación de documentos de viaje inadecuados. Un ejemplo de denegación de embarque es el overbooking.

En un caso de una denegación de embarque, por ejemplo por overbooking, la compañía deberá preguntar por voluntarios y acordar con ellos las contraprestaciones, pero si finalmente no hay voluntarios suficientes y se deniega el embarque contra la voluntad del pasajero los derechos que asisten son:

  • Derecho a la información, que consiste en la entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.
  • Derecho a asistencia. La compañía aérea debe proporcionar la asistencia necesaria: comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
  • Derecho a ser compensado, entre 250€ y 600 €, dependiendo de la distancia del vuelo, aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple el retraso en la llegada a destino.
  • Derecho al reembolso o a transporte alternativo.

En este último caso, reembolso o a transporte alternativo, donde el pasajero podrá elegir una de las siguientes 3 opciones que debe ofrecer la compañía:

  • El reembolso del billete dentro de los siete días siguientes.
  • El transporte hasta destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables, o
  • El transporte hasta destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles

Grandes retrasos en salidas

Es el retraso del vuelo en el aeropuerto de origen en relación a la hora inicialmente programada en su reserva.

Informaciones

Los derechos que se pueden invocar en caso de retraso en salidas son:

  • Derecho a información, en los mismos términos que los dos casos anteriores.
  • Derecho a la asistencia, derecho que está condicionado a los siguientes límites temporales en función de la distancia del vuelo.
  • Derecho al reembolso, cuando el retraso sea de cinco horas o más, y el pasajero decida no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

Retrasos en llegadas

Cuando se llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo, salvo que la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria.

Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino, siempre que el retraso sea al menos de tres horas o más.

Cambios de clase

Cuando la compañía aérea acomoda al pasajero en una clase inferior por aquella por la que pagó, esta está obligada a reembolsar un porcentaje del precio del billete adquirido por el pasajero.

Contrato de transporte aéreo de pasajeros

El transporte aéreo puede ser calificado como un transporte esencial que satisface el derecho de los ciudadanos a la libre circulación de personas. Esta idea (en España) está recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de abril de 2007.

A la hora de definir el contrato de transporte aéreo surgen una serie de dificultades que se van a tratar de exponer y, en la medida de lo posible, a superar a los efectos de encontrar un concepto que se adapte a los términos “contrato de transporte aéreo”.

La primera dificultad consiste en que, en las normas jurídicas que regulan el transporte aéreo, no existe una definición de “contrato de transporte aéreo”.

Esto en sí no es malo ya que el legislador no debe definir, sino regular. Por ello es necesario acudir a la doctrina, que se mantiene pacífica en relación con este concepto.Entre las Líneas En este sentido, señala FEAL MARIÑO: “Ni la Ley nacional ni el Convenio de Varsovia definen conceptualmente el contrato de transporte aéreo. Como es habitual en estos casos de carencia de descripción legal, la doctrina ha ido elaborando a lo largo de los años diversas definiciones, más o menos exhaustivas pero, aunque las posiciones son muy similares, no se ha llegado a una definición unívoca del mismo. Las opiniones más relevantes se han ido formulando a partir de la noción básica del contrato de transporte, esto es, el traslado de personas o cosas de un lugar a otro que, en nuestra materia, se complementa con la mención del medio técnico empleado para dicho traslado”.

La segunda dificultad consiste en que, de conformidad con TAPIA SALINAS, no es posible elaborar un concepto unitario de contrato de transporte aéreo, puesto que su contenido varía de forma considerable dependiendo de que el traslado sea de personas; de su equipaje, y dentro de éste, de que se trate del equipaje facturado, de mano o con declaración especial de valor; y de mercancías. De este modo, este autor considera que: “el contrato de transporte aéreo no es un concepto unitario en el que pueden establecerse una serie de principios válidos para las distintas formas de su contenido.

Una Conclusión

Por lo tanto, teniendo en cuenta aquellos elementos inherentes al contrato de transporte aéreo que permiten una regulación común, el contrato de transporte aéreo es aquél mediante el cual, una persona denominada transportista conviene con otra que llamaremos usuario, en el traslado de un lugar a otro en una aeronave y por vía aérea, de una determinada persona o cosa con arreglo a las condiciones estipuladas entre ambas partes”2.

Como se ha señalado en la introducción, este trabajo se va a centrar en los aspectos jurídico privados del transporte aéreo y, dentro de éstos, en su vertiente civil. Esto es, en las relaciones jurídicas que se entablan entre el transportista y el pasajero, considerado como un usuario del servicio de transporte.

Dejando, por el momento, a un lado la consideración del contrato de transporte aéreo como mercantil o civil, tampoco existe en el Código de comercio ninguna referencia especial relativa al transporte aéreo, cuestión natural si se tiene en cuenta que, en su fecha de elaboración, no existía.

Puntualización

Sin embargo, en el artículo 50 de este cuerpo legal, relativo al contrato en general, se prevé una

remisión a las reglas generales del Derecho común3. Sobre esta base y la de las distintas opiniones aportadas por la doctrina, se va a tratar de dar una definición del contrato transporte aéreo celebrado con un pasajero, ya que constituye el objeto de este trabajo.

El punto de partida para la definición de cualquier contrato está en el contenido del artículo 1261 del Código civil que, como se sabe, enumera los elementos esenciales que deben concurrir en un contrato para que éste sea válido: consentimiento, objeto y causa.

Un contrato es un acuerdo de voluntades. El punto de partida en un contrato de transporte aéreo de pasajeros radica en que este acuerdo se realiza entre un transportista y un usuario del transporte; aunque no siempre es así, ya que es posible contratar el servicio de transporte aéreo a través de una agencia de viajes. El acuerdo tanto con el transportista como con la agencia significa, evidentemente, que ya concurre el consentimiento. Con el transportista porque es parte en el contrato; con la agencia porque ésta es representante del transportista y actúa con representación directa.

El consentimiento al que se ha hecho referencia debe recaer sobre el objeto del contrato. Es aquí donde aparece otro elemento esencial del contrato.Entre las Líneas En líneas muy generales el objeto de este contrato consiste en una obligación de dar por parte del pasajero: el precio, y en una obligación de hacer por parte del transportista: el traslado.

En Derecho Español

Como contrato oneroso que es, es aplicable el concepto de causa onerosa previsto por el artículo 1274 C.c., es decir, el intercambio de precio por el traslado.

Poniendo en relación los elementos esenciales del contrato con las obligaciones principales que asumen las partes que intervienen en este contrato de transporte aéreo, se puede definir casi descriptivamente el contrato como el acuerdo de voluntades celebrado entre un transportista y un pasajero en virtud del cual las partes asumen las siguientes obligaciones principales: el transportista, la de trasladar al pasajero y a su equipaje en las condiciones pactadas por vía aérea y en una aeronave; el pasajero la de pagar el precio del traslado.

Una de las cuestiones que se debe plantear (…), consiste en delimitar los aspectos civiles y los aspectos mercantiles del transporte aéreo. El contrato de transporte aparece regulado tanto en el Código civil como en el Código de comercio.

Detalles

Los artículos 1601, 1602 y 1603 del C.c. se refieren a los transportes por agua y tierra, tanto de personas como de cosas. Estos preceptos contienen algunas reglas relativas a la responsabilidad de los conductores, y otras que remiten a lo dispuesto en el C.co. y en leyes o reglamentos especiales5. El Código de comercio se refiere al transporte por vía terrestre y fluvial. Así, en el artículo 349, ubicado en su Título VII bajo la denominación Del contrato mercantil de transporte terrestre, se dispone lo siguiente: “El contrato de transporte por vías terrestres o ?uviales de todo género, se reputará mercantil: 1º Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio. 2º Cuando, siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador, o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público”.

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El texto de este precepto permite efectuar las siguientes observaciones:

  • Dentro del Código de comercio, este precepto se ubica en el Título VII que regula el contrato mercantil de transporte terrestre, aunque el artículo 349 se refiere al transporte terrestre y al fluvial.
  • Aun en el supuesto de que el artículo 349 del C.co. fuese aplicable, por analogía, al transporte aéreo, este precepto considera que el contrato es mercantil en dos casos.

(Los dos casos a que se refiere el último punto son los siguients):

  • Uno, cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio.
    Una Conclusión

    Por lo tanto, de conformidad con este requisito, el transporte es mercantil únicamente en el caso del traslado de carga o mercancías, lo que supone excluir del ámbito mercantil el traslado de los pasajeros y de su equipaje.

  • Dos, cuando, con independencia de lo transportado (mercancías, pasajeros o equipaje), el porteador sea comerciante o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público. De acuerdo

con esto, parece que si el transportista aéreo es un comerciante o se dedica habitualmente al transporte para el público (cuestión predicable en el caso de las compañías aéreas) el contrato de transporte es mercantil.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En todo caso no se encuentra incluido en este artículo 349 del C.co. el transporte aéreo, por lo que la aplicación de este precepto solo podría tener lugar si se considera que cabe la extensión analógica de la norma, cuestión que parece un tanto compleja ya que los supuestos de hecho de una y otra modalidad de transporte contienen numerosas peculiaridades que hacen difícil la aplicación por analogía de este artículo.

Sin embargo, esto obliga a plantear las siguientes cuestiones: los pasajeros ¿acaso no son usuarios de acuerdo con el concepto que proporciona la normativa sobre consumidores6La respuesta es afirmativa.

Una Conclusión

Por lo tanto, ¿no se aplica a los pasajeros aéreos el derecho contenido en la misma? La respuesta sigue siendo afirmativa. La responsabilidad de las compañías aéreas por los daños causados a los pasajeros en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones ¿no es una responsabilidad de tipo civil, regulada por normas de Derecho civil? La respuesta también aquí es afirmativa.Entre las Líneas En el caso que resuelve la SAP de Valencia, de 25 de septiembre de 2009. [1]

Elementos del contrato de transporte aéreo de pasajeros

Puede darse cierta fungibilidad en las posiciones que ocupan los contratantes, lo que obliga a distinguir entre las distintas figuras que pueden participar en este contrato.

Esta fungibilidad de posiciones contractuales se puede apreciar tanto en la figura del pasajero como en la del transportista.Entre las Líneas En relación con el pasajero, puede suceder que quien celebra un contrato con la compañía aérea sea una persona distinta de aquélla que va a realizar el vuelo. Como se puede apreciar, en este caso la alteración en una parte del contrato se produce en la fase de perfección.

En relación con el transportista, los cambios pueden tener lugar en la fase de ejecución del contrato de transporte, cuando la compañía aérea que ha contratado con el pasajero se hace sustituir por otra, de tal modo que quien realiza

el traslado es otra compañía aérea distinta de aquélla con la que el pasajero ha contratado; y también puede tener lugar en la fase de perfección del contrato, cuando quien lo celebra no es la compañía aérea, sino una agencia de viajes.

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Las situaciones apuntadas obligan a profundizar un poco más en las figuras de los sujetos que intervienen en este contrato: transportista y pasajero, y en las posibles alteraciones de las posiciones jurídicas que cada uno de ellos ostenta.

Por lo que se refiere al precio, ya se ha tenido ocasión de señalar que el contrato de transporte aéreo es bilateral y, por tanto, el pasajero asume la principal obligación de abonar el precio por el traslado. A pesar de que el precio, como obligación que asume el pasajero, va a ser tratado más adelante, en concreto en el capítulo IV relativo a las obligaciones que asumen los sujetos que intervienen en este contrato, se ha considerado oportuno profundizar un poco más en este elemento como parte del objeto del contrato. [2] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Pasajero en relación a la Migración Internacional

Persona que viaja en un medio de transporte (bote, autobús, auto, avión, tren, etc.), sin conducirlo. [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre pasajero recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)

Recursos

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Notas

  1. Belén Ferrer, El contrato de transporte aéreo de pasajeros: sujetos, estatuto y responsabilidad (Dykinson, 2013)
  2. Id.

Véase También

  • Empresa de Navegación Aérea
  • Servicios de Navegación Aérea
  • Navegación Maritima
  • Organización de Aviación Civil Internacional (Oaci)
  • Circulación Aérea
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