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Patrimonizalización del Derecho

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Patrimonizalización del Derecho

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Patrimonizalización del Derecho Privado

Junto con el fenómeno de la “publificación” es importante analizar las modalizaciones que se han introducido en el Derecho civil como consecuencia de la “patrimonizalización” y “comercialización” del Derecho privado. El origen de las transformaciones se encuentra en los planteamientos de la escuela racionalista del Derecho natural. El pensamiento jurídico se convierte en racionalista, y desemboca en el individualismo y el voluntarismo jurídico. La consecuencia, según la doctrina, será la exaltación de los fines puramente materiales de la existencia y la aparición del “homo oeconomicus.” El Derecho civil aparece como el Derecho encaminado a la realización de los fines económicos del ser humano. Toma importancia dentro del Derecho civil el Derecho patrimonial. Este fenómeno de la “patrimonialización” se ve potenciado por el auge de la ciencia pandentíctica.

Deja de existir un Derecho de la persona para quedar convertida en un sujeto de una relación jurídica de carácter patrimonial. El estado y condición de la persona se observan como requisitos subjetivos de la relación jurídica.

Esta acentuación del carácter patrimonial del Derecho civil se plasma con la corriente doctrinal que propugna la independización del Derecho civil del Derecho de familia, fundamentándolo en la contraposición entre relaciones familiares y relaciones jurídico-patrimoniales.116

Dentro de la “patrimonialización” destaca la influencia en el Derecho civil de la disciplina privatística del Derecho mercantil. Es lo que se ha llamado “mercantilización” o “comercialización” del Derecho civil. Ello supondría la aparición de un “nuevo Derecho civil patrimonial” que surge por la influencia del Derecho mercantil.

Puntualización

Sin embargo, es evidente que la “comercialización del Derecho civil” solo queda suscrito al denominado “Derecho civil dinámico” representado por el contrato y la teoría general de la obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Más Información

Los otros supuestos del Derecho civil, la propiedad, sucesión y la familia quedarían fuera de la comercialización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ello es así porque el Derecho mercantil tiene como objeto fundamental el intercambio, la mercantilidad, de bienes y servicios entre los particulares, con lo que se puede ver influenciado el Derecho patrimonial civil que tiene la misma finalidad y no a las demás.

En este estado de cosas, la doctrina considera que como consecuencia de adquirir una importancia relevante la persona en el Derecho civil, se ha producido la tendencia denominada “despatrimonialización” del Derecho civil. Este fenómeno no se entiende como la expulsión del Derecho civil de las instituciones y valores patrimoniales, ya que, como ya hemos indicado, el Derecho civil regula las relaciones entre los particulares en las que se producen efectos patrimoniales.

Se habla de “despatrimonialización” como tendencia normativo-cultural de situar a la persona humana por delante del interés económico, de forma que las relaciones patrimoniales mismas se funcionalicen a la lógica de respeto a la dignidad de aquélla. (Así lo entiende, literalmente, GIL RODRÍGUEZ, J., en su trabajo «Acotaciones para un concepto del Derecho civil»)

Esta “despatrimonialización” significa la subordinación teleológica de las instituciones y valores patrimoniales a las personales. Veamos (argumentos expuestos por MARTÍNEZ DE AGUIRRE Y ALDAZ, C.: El Derecho civil a finales del siglo XX, cit., pág. 152, a quien seguimos en su exposición):

  • Las instituciones patrimoniales se utilizan para el desarrollo de la persona en la sociedad, respondiendo a unas finalidades muy concretas. De tal modo que se produce una subordinación institucional de los mecanismos patrimoniales y de los valores que se refieren a ellos en relación a la persona.
  • Esta utilización de las instituciones puede pasar de ser medios a constituir fines, con la consecuencia de que la persona queda en un segundo plano ante las relaciones patrimoniales, o sea, se produce su desplazamiento.Entre las Líneas En este plano es donde interviene el Derecho civil para evitar un despliegue excesivo de las relaciones patrimoniales sobre las personales.

En definitiva, el personalismo actúa como corrector, produciéndose más que un fenómeno de “despatrimonialización” una personalización del Derecho civil120 como fenómeno catalizador. Supone una reafirmación de la persona. El individuo no se identifica ya como el centro del universo económico, sino que aparece como el centro de aspiraciones y querencia de orden psicológico, afectivo o moral, y exige su independencia antes del no “ser hecho” que del “hacer”. (GIL RODRÍGUEZ, J.: «Acotaciones para un concepto del Derecho civil», cit., pág. 372, siguiendo a GALASSO. Sobre esta cuestión, puede consultarse, LÓPEZ JACOISTE, J. J.: «Una aproximación tópica a los derechos de la personalidad», A.D.C., 1986, págs. 1063 y sigs.; MARTÍN PÉREZ, A.: «La “despatrimonialización” del Derecho civil y la patrimonialidad de la prestación», R.D.P., 1986, págs. 603.)

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Fuente: Francisca Ramón Fernández, Prospectiva del Derecho Civil Foral Valenciano, 2011

Recursos

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Véase También

Bibliografía

WIEACKER, F.: Historia del Derecho privado en la Edad Moderna, traducción de Fernández Jardón, Madrid, 1957, págs. 197 y sigs

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