Descodificación
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Introducción
Se hace referencia en esta entrada, analizando sus causas y sus consecuencias, el proceso denominado «descodificación», con la que se ha entendido la ruptura del sistema normativo unitario derivado de la «codificación».
La «Descodificación» del Derecho civil
Se entiende este término como la pérdida de protagonismo del Código y del propio Derecho civil. (Algunos autores, como TOMÁS Y VALIENTE, F.: Códigos y Constituciones (1808-1978), Madrid, 1989, pág. 124, se refieren a ella como la edad de la postcodificación).
En este proceso en el que destaca la promulgación de constituciones rígidas, consideradas como normas fundamentales del ordenamiento jurídico, y que sustituyen al Código civil en su consideración como centro del sistema, y extensas, ya que incluyen materias propias del Derecho civil, y la proliferación de leyes denominadas especiales, es decir, extrapoladas del Código civil, es uno de los puntos cruciales en la evolución histórica de la materia objeto de nuestro estudio y que nos obliga a reflexionar sobre el estado en el que se encuentra la misma.
El momento histórico del que partimos es el declive del Antiguo Régimen y el comienzo de la revolución liberal-burguesa. Se produce la instalación de la propiedad como círculo absoluto de dominio sobre los bienes de contenido económico, del contrato como instrumento que tiene como estandarte la igualdad entre partes, y el protagonismo del individuo, de forma que la finalidad de los institutos jurídicos solo es pública en cuanto sirve al interés privado.86
Las líneas principales de la descodificación son las siguientes:
- La proliferación de leyes civiles fuera del Código que van produciendo, poco a poco, un vaciamiento de contenido al Código civil.
- Las causas se encuentran en el alejamiento del Código, y de su normativa, de los procesos económicos-sociales actuales, la sustitución del Código por la Constitución en el papel de enunciador de los principios esenciales del sistema, o la inadecuación de los presupuestos ideológicos y contenidos técnicos del Código a los valores y exigencias actuales. Entre ellas, destaca la obsolencia política, ideológica, económica, social y jurídica del Código, que hacen necesario reaccionar mediante leyes para acometer a los presupuestos de la sociedad que impera.
- La legislación especial responde a principios, contenidos y finalidades diferentes a los del Código. Se establece entre dichas leyes especiales y el Código civil una relación entre disciplinas general y residual.
- El papel principal que asumía el Código cede en favor de la Constitución, considerada como el texto que contiene los principios y directrices que después se desarrollarían por las leyes especiales. Se produce el paso de un sistema basado en la unidad y en el que giran como satélites las leyes especiales, a un sistema múltiple, centrado en la Constitución y como satélites las leyes especiales y el Código civil, constituyendo cada uno de ellos un minisistema.
Independientemente de la “publificación” a la que hemos hecho referencia en otro punto, el Derecho privado básico o nuclear representado por el Código civil, ha sufrido una serie de transformaciones:
- Comercialización de las relaciones de Derecho privado y la injerencia del Derecho mercantil, como veremos en otro punto de la exposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ello se plasma en diversos ejemplos: seguro, sociedades, aparición de nuevas formas de propiedad y garantías reales inspiradas en criterios mercantilistas, el Derecho concursal con la regulación propia.
- La influencia de legislación sectorial, fuera del Código civil, como la que regula la protección de intereses colectivos: protección medioambiental y derecho de los consumidores. Estas disposiciones que describen nuevos contornos del Derecho de los particulares, contribuyen a la fragmentación normativa y a un alejamiento de los principios del Código civil.
La secuencia que se produce es la siguiente: papel central del código civil y crisis de la centralidad, tras la aparición de legislación fragmentaria y separada del esquema codificado.
Se produce una regulación extra Code de muchas materias que en un principio estaban destinadas a ser reguladas por el Código civil. Se advierte un vaciamiento de la capacidad reguladora del Código. Junto a ello, se produce una subordinación del Código a los mandatos de una Constitución rígida y eficaz como norma jurídica, lo que conlleva la pérdida de la privilegiada situación en el área constitucional que se le había conferido durante el siglo XIX.
Estas dos circunstancias provocan la difuminación del papel centralista que había desempeñado el Código civil en el ordenamiento jurídico. Se advierte una evolución del Derecho privado, a través de la legislación especial o excepcional. El Código adquiere el matiz de convertirse en una norma llena de disposiciones obsoletas, dejando su papel de centro unificador del ordenamiento, ya que deja de reglamentar materias y sus principios no tienen la aplicación expansiva que se les otorgó en un principio.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La doctrina, ante el fenómeno de la descodificación, reaccionó de forma inmediata. Se reivindica el papel e importancia del Código en el Derecho civil (aporta muchas más ventajas el Derecho codificado), y se pone de manifiesto las dificultades derivadas de la proliferación de leyes especiales, que proporcionan inseguridad jurídica y asistematicidad.
Fuente: Francisca Ramón Fernández, Prospectiva del Derecho Civil Foral Valenciano, 2011
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Bibliografía
MARTÍNEZ DE AGUIRRE Y ALDAZ, C.: El Derecho civil a finales del siglo XX, cit., pág. 46, nota 12.
ACOSTA ROMERO, M.: «El fenómeno de la descodificación en el Derecho civil», R.D.P., julio-agosto 1989, págs. 611 y sigs.
LÓPEZ Y LÓPEZ, A. M.: «Constitución, Código y Leyes especiales (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Reflexiones sobre la llamada descodificación», cit., pág. 1168 y ss.
GALGANO, F.: «Las instituciones de la sociedad post-industrial», R.G.D., núm. 591, diciembre 1993, págs. 11821 y sigs.
MARTÍNEZ DE AGUIRRE Y ALDAZ, C.: El Derecho civil a finales del siglo XX
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