Patronos
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Buen Gobierno de las Fundaciones
En el Capítulo XI del libro “Sociedad civil, inclusión social, y sector fundacional en España,” (1)
Isabel Peñalosa expone lo siguiente:
“… son los patronos, como los administradores sociales, quienes forman la voluntad colegiada del órgano y quienes determinan, a través de esa voluntad, la actuación de la entidad. ENDERLE (1993) señaló que en las organizaciones, todo problema moral puede analizarse a través de
tres preguntas —qué se hace, qué se podría hacer y qué se debería hacer— y que esas preguntas se podrían realizar en tres niveles: i) el nivel individual o micro nivel, es decir, del individuo en solitario; ii) el nivel de las organizaciones o meso nivel, en el que las preguntas se dirigen a las organizaciones; y iii) el nivel de sistema o macro nivel y, por tanto, el sistema global y los condicionamientos que se pueden dar para los niveles anteriores. Muchos de los códigos de buen gobierno prescriben comportamientos éticos de las empresas, en este caso de las fundaciones, en otros casos de los individuos que las gobiernan y, en otros, de ambos a la vez, aunque es cierto que en muchos casos sin una adecuada delimitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Son los patronos los responsables de la actuación de la organización, actuación que depende de la conducta moral y ética de cada uno de los individuos.
… los patronos están sujetos a los deberes fiduciarios
de los administradores y, por tanto, a los deberes de diligencia y lealtad. Como
señala PAZ-ARES (p. 155), la responsabilidad de los patronos es uno de los ejes
fundamentales de un adecuado sistema de gobierno corporativo de las fundaciones,
por lo que apela a una adecuada regulación de los citados deberes, por considerar
“lacónica” la regulación legal. Es cierto que ese laconismo, que la Ley de Fundaciones
reduce a la obligación de los patronos de actuar “con la diligencia de un representante
leal”, debe concretarse justamente a través de la autorregulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La adopción
de códigos o prácticas de buen gobierno vienen a establecer, especialmente en
las fundaciones, el estándar de diligencia al que debe ajustarse la conducta de los
patronos en tanto responsables legales del adecuado gobierno y supervisión de la
entidad.
Aviso
No obstante, a nuestro juicio, esa escasa regulación ha ido siendo suplida por la adopción de nuevas normas, en particular en el ámbito de la responsabilidad
civil y penal, el concursal o en materia tributaria y de subvenciones, y, sobre todo,
ha sido integrada por la jurisprudencia más reciente.”
Conflictos de Interés
Afirma Isabel Peñalosa, en relación al derecho español, que, por una parte, “la Ley, regulando la
denominada autocontratación (art. 28 de la LF), que trata de dar solución, aunque
no de forma acertada, a nuestro juicio, al potencial conflicto que pueda producirse
entre el patrono y la fundación, y por otra parte el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal (art. 11 del RD 1337/2005, de 11 de noviembre). Igualmente
a través del nuevo modelo de memoria de cuentas anuales, en aplicación del Plan
General Contable de Entidades sin Fines Lucrativos, se obliga a las fundaciones a suministrar información sobre sus operaciones con partes vinculadas.” (2)
Recursos
Notas
- Sociedad civil, inclusión social y sector fundacional en España. Estudios en homenaje
a Carlos Álvarez Jiménez. Luis Cayo Pérez Bueno, Madrid, 2014. - Id.
Bibliografía
- GALINDO, M. A., RUBIO, J. J y SOSVILLA, S. (2011), El sector fundacional español. Atributos fundamentales (2008-2009), Instituto de Análisis Estratégico de Fundaciones, Asociación Española de Fundaciones, Madrid.
- GARCÍA ANDRADE, J., (2005), (2005), “Objeto y alcance de la Ley de Fundaciones. Concepto de Fundación”, en Muñoz Machado, S., Cruz Amorós, M., y Lorenzo García, R. de, Comentarios a las Leyes de Fundaciones y de Mecenazgo, pp. 12-62.
- INSTITUTO DE CONSEJEROS Y ADMINISTRADORES (IC-A), (2013), Guía práctica de Buen Gobierno para ONG: fundaciones y asociaciones de utilidad pública.
- DE LORENZO: El nuevo Derecho de Fundaciones. Marcial Pons. Madrid, 1993.
- MUÑOZ MACHADO, Santiago, CRUZ AMORÓS, Miguel, DE LORENZO GARCÍA, Rafael (Directores).
Comentarios a las Leyes de Fundaciones y Mecenazgo. IUSTEL-Fundación ONCE,
2005. - MUÑOZ MACHADO, S, (2006, a), Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General, I. La formación de las instituciones públicas y su sometimiento al Derecho, Madrid, Iustel.
- PAZ-ARES, C., El buen gobierno de las organizaciones no lucrativas (reflexiones preliminares), Fundación Centro de Estudios Financieros.
- PEÑALOSA ESTEBAN, I., y SANJURJO GONZÁLEZ, T., (2010), “Órgano de gobierno y relación con los poderes públicos”, en de Lorenzo, R., Piñar, J.L., Sanjurjo, T., (dirs), Tratado de Fundaciones, 195-250.
- PEÑALOSA ESTEBAN, I., “Transparencia y buen gobierno en el ámbito de las fundaciones”, Revista Española del Tercer Sector, nº 26, 2014, Cuatrimestre I, pp. 151-159.
- DE LORENZO, PIÑAR MAÑAS, SANJURJO GONZÁLEZ.: Tratado de Fundaciones. Editorial Aranzadi, 2010.
- PIÑAR, J.L. (2005), “Tercer Sector, sector público y fundaciones”, en Revista Española del Tercer Sector, núm. 1, octubre-diciembre, 2005
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