Estatuto de la Fundación Europea
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El 8 de febrero de 2012 la Comisión Europea adoptó una nueva propuesta legislativa
(Reglamento) sobre un Estatuto de Fundación Europea.
En el Capítulo IX del libro “Sociedad civil, inclusión social, y sector fundacional en España,” (1)
Miguel Ángel Cabra de Luna expone lo siguiente:
“Este Reglamento propuesto pretende crear una forma jurídica europea —la ‘Fundación Europea’ (FE).
El Estatuto de la Fundación Europea está únicamente destinado a las fundaciones
de interés general (2), ya que son el único tipo de fundación que está aceptado en
todos los Estados miembros, y en la mayoría de ellos es el tipo más significativo de
fundación (excepto en Estonia, Letonia y Holanda).
Se trata de una forma jurídica nueva, opcional y complementaria a las legislaciones
nacionales existentes: hablamos de una forma jurídica nueva porque no se trata de armonizar las leyes existentes en esta materia en los diferentes Estados miembros, sino de crear una nueva regulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es opcional, por lo que la legislación existente a nivel nacional o regional no cambiará y las fundaciones pueden elegir si quieren continuar rigiéndose por la normativa nacional o si quieren convertirse en Fundación Europea. De esta forma, el Estatuto no altera en absoluto el funcionamiento de aquellas fundaciones no interesadas en su uso.
Por último, hablamos de una regulación complementaria a la legislación de los
Estados miembros, ya que se trata de un Reglamento comunitario (los reglamentos
son de aplicación directa en los Estados miembros, sin necesidad de transposición de
la norma). Así, la legislación de los Estados miembros se aplica en aquellos ámbitos
no regulados por el Reglamento comunitario. Esto servirá para que las fundaciones
de otros Estados miembros tengan los mismos derechos y obligaciones que las
fundaciones nacionales.
Por tanto, este Estatuto será un instrumento legal destinado a tratar de resolver los
problemas administrativos, legales, y fiscales a los que se enfrentan las fundaciones y los
donantes en sus operaciones transnacionales, y que se deben al complejo y diverso entramado
de legislaciones sobre el sector fundacional existentes en cada Estado miembro.”
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Sociedad civil, inclusión social y sector fundacional en España. Estudios en homenaje
a Carlos Álvarez Jiménez. Luis Cayo Pérez Bueno, Madrid, 2014. - Además de las fundaciones de interés general, existen otros tipos de fundaciones que son
menos significativos en la práctica y que solo son aceptados en un número limitado de países, como es el caso de las fundaciones familiares, fundaciones para el fundador (por ejemplo en Austria), fundaciones de interés privado (sólo se reconocen en la mitad de los países de la UE), y fundaciones comerciales.
Bibliografía
- DE LORENZO: El nuevo Derecho de Fundaciones. Marcial Pons. Madrid, 1993.
- DE LORENZO, PIÑAR MAÑAS, SANJURJO GONZÁLEZ.: Tratado de Fundaciones. Editorial Aranzadi, 2010.
- PEAL PÉREZ y PÉREZ CASTAÑO, Fundaciones y Mecenazgo, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006.
- AA VV, The European Foundation: A New Legal Approach, Verlag BertelsmannStiftung, Gütersloh, 2005.
- ANHEIER, H. K, DALY, S. et al., The politics of Foundations: A comparative analysis, Routledge, Londres y Nueva York, 2007.
- BORZAGA, Carlos/SPEAR, Roger, Tendencias y retos para cooperativas y las empresas sociales en países desarrollados y en transición, Ediciones 31, Trento, octubre, 2004.
- CABRA DE LUNA, M. Á. y FRAGUAS GARRIDO, B., ¿Qué son y qué quieren ser las Fundaciones Españolas? Una aproximación a sus roles y su futuro en el marco europeo, Vodafone Fundación España, edición bilingüe, Madrid, 2005.
- CABRA DE LUNA, M.Á. y LÓPEZ ÁLVAREZ, P., Nuevos desarrollos legales en la Unión Europea: retos y oportunidades para el Tercer Sector, Revista Española del Tercer Sector, nº 21, pp. 173-195. mayo 2012.
- CENTRO EUROPEO DE FUNDACIONES (EFC), «Estudio sobre la viabilidad de un Estatuto de la Fundación Europea, contribución del Centro Europeo de Fundaciones a la consulta realizada por la Comisión Europea», mayo, 2009, https://www.efc.be/EUAdvocacy/Documents/2009ħEFCReplyEC-EFSMay.pdf
- CENTRO EUROPEO DE FUNDACIONES (EFC), «Declaración del EFC: la consulta pública europea refuerza el caso del Estatuto de la Fundación Europea», noviembre 2009, https://www.efc.be/EUAdvocacy/Documents/2009ħEFS-consultationħEFCħDAFNEStatement.pdf.
- CENTRO EUROPEO DE FUNDACIONES (EFC), «El caso del Estatuto de la Fundación Europea», febrero 2010, https://www.efc.be/SiteCollectionDocuments/EFSħCASE.pdf.
- CHANCERELLE DE MACHETE, R. y SOUSA ANTUNES, H., Foundations in Europe: legal aspects, Fundaçao Luso-Americana, Lisboa, 2008, pp. 30-130.
- FAURE, E., «European Foundation Statute: What’s next?», Revista Effect, EFC, vol. 3, issue 2, otoño 2009, Bruselas, pp. 8 y 9.
- FONT I MAS, M. «Las Fundaciones en el Derecho de la Unión Europea», en la obra colectiva «Entre Bruselas y La Haya. Estudios sobre la unificación internacional y regional del Derecho internacional privado. Líber Amicorum Alegría Borrás» 2013, Marcial Pons.
- HOPT, Klaus J./WALZ, Rainer/VON HIPPEL, Thomas/THEN, Volker, «La Fundación Europea.Un nuevo enfoque legal», Bertelsmann Stiftung, 2004, https://www.bertelsmann-stiftung.de/bst/en/media/xcmsħbstħdmsħ15347ħħ2.pdf
- SALOLE, G., «The importance of there being a European foundation statute», en Philanthropy in Europe: A rich past, a promising future, Alliance Publishing Trust, Londres, 2008, pp. 289-299
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