Perfil del Juez
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Véase también:
- Ética Jurídica
- Ética Judicial
- Cánones de Ética Judicial
- Códigos de Ética Jurídica
- Códigos de Ética Judicial
- Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces
Comisión de Perfil del Juez
Elaboraron el siguiente perfil o idoneidades exigibles a los jueces a designar:
Idoneidad técnica jurídica
- Contenido: La función judicial consiste básicamente en decir prudentemente el derecho en conflictos jurídicos concretos, y en consecuencia, no parece necesario exigir que el juez sea un académico o jurista notable. Es importante subrayar que esa idoneidad no debe ser entendida de manera “juridicista” o sea reducida a lo que es estrictamente el derecho contenido en normas jurídicas, dado que para comprender y operar adecuadamente con el derecho resulta imprescindible advertir sus inescindibles dimensiones culturales, económicas, políticas, etc. (1)
- Modos de acreditación de esta idoneidad: Atento al marco jurídico vigente para la designación de los jueces cabría exigir cursos de capacitación específica (en Estados Unidos a los jueces recién designados se les brinda Cursos intensivos de tres semanas) obligatorios para los que aspiran a ser jueces o para los jueces que han designados y que aún no han asumido sus funciones. (2)
Idoneidad físico-sicológica
- Contenido: seguramente nadie negará que para ser juez se requiere de condiciones físicas y sicológicas específicas sin las cuales se torna muy difícil y hasta imposible la exigente prestación del servicio de justicia. (3)
- Modos de acreditación de esta idoneidad: además de los exámenes y dictámenes profesionales específicos, parece importante también el recurso a entrevistas en donde se intente comprobar el perfil requerible en este terreno físico-sicológico.
Idoneidad ética
- Contenido: no cabe duda que en buena medida la “autoridad” de un juez descansa no tanto en sus conocimientos jurídicos sino en esa idoneidad ética que la sociedad reconoce y exige del que se va a desempeñar como juez. (4)
- Modos de acreditación de esta idoneidad: Aún cuando la libertad humana implica la posibilidad permanente del cambio, la identidad ética personal tiene que ver con ese modo en que se asume la vida, y a los fines de reconocer y valorar tal identidad importan las opiniones de los otros,de ahí que aquí resulte aconsejable el recurso a entrevistas y a recabar opiniones de entidades representativas de la ciudadanía y del ámbito profesional.
Idoneidad gerencial
- Contenido: no obstante que la tendencia actual es sustraer de la competencia del juez todo lo que se pueda de los aspectos administrativos o gerenciales generados en el ejercicio de la función, siempre quedará un remanente que tiene que ver con aquellos recursos materiales y humanos que de manera directa están implicados cotidianamente en su labor. (5)
- Modos de acreditación de esta idoneidad: Sin perjuicio de que el currículo puede brindar información en torno a esta capacidad, parece conveniente el dictado de cursos específicos obligatorios para aquel que es designado juez. Asimismo las entrevistas pueden dar pistas de hasta donde se cuenta con dicha idoneidad.
Perfil de los Jueces ya designados o en ejercicio
Plantear la pregunta por el perfil que se busca, requiere o exige de aquellos que son jueces supone remitirnos de manera directa a la ética judicial, en tanto ésta procura definir las conductas que se requieren para satisfacer lo que sería el “mejor” juez posible para esa sociedad. No basta con las exigencias ya contempladas en el Código Penal sino avanzar en definiciones dentro de aquello posible jurídicamente pero que desde un punto de vista ético no resulta irrelevante, en tanto se opte por una u otra conducta ello repercutirá favorable o desfavorablemente en el Poder Judicial más o menos apreciado y valorado por la confianza ciudadana, de los colegas, de los justiciables, de los auxiliares de la justicia y del derecho mismo. (6)
Todo ese campo de exigencias, recomendaciones o prohibiciones que son propias de los diversos Códigos de Etica Judicial (Estados Unidos, Costa Rica, Italia, Estatuto Universal del Juez. Estatuto Europeo del Juez, Estatuto Iberoamericano del Juez, Código de Etica judicial de Santa Fe, etc) debe resultar de una amplia discusión y consenso logrado desde adentro del mismo Poder Judicial. (7)
Asimismo, un Código de Etica Judicial es también bifronte en tanto además de establecer deberes, éstos se constituyen también en derechos que puede ser reclamados por los mismos jueces. (8)
Un Código de Etica resulta -como arriba ya se ha dicho- en un elemento clarificador importante de la genérica e imprecisa causal constitucional de destitución por “mal desempeño”.
Un listado de principios propios o que concentran a la ética judicial (al definirse su contenido seguramente podrán incluirse muchas de las inquietudes consideradas y aportadas por los miembros de la Comisión):
- 1 Independencia
- 2 Imparcialidad
- 3 Capacitación permanente
- 4 Decoro
- 5 Secreto profesional
- 6 Honestidad
- 7 Transparencia funcional
- 8 Fortaleza
- 9 Diligencia
- 10 Trato respetuoso a los demás
- 11 Compromiso institucional
- 12 Conciencia institucional
- 13 Prudencia
- 14 Austeridad republicana
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Asimismo también debe destacarse que cada vez más para operar y decidir jurídicamente es necesario tener saberes y tecnología (fundamentalmente el campo de las pericias) que desde afuera del derecho se ponen a disposición de los abogados y jueces, sobre todo para acceder al conocimiento más riguroso de los hechos comprendidos en los casos jurídicos. El derecho no resulta un fin en sí mismo sino que es un medio para el mejor vivir ciudadano, de ahí que el juez no pueda prescindir de las consecuencias que se derivan de su decisión más allá del caso que decide. A la hora de evaluar esta idoneidad técnica-jurídica resulta imprescindible considerar si estamos evaluando un juez para la primera instancia o para la segunda instancia, dado que es evidente que se necesitan capacidades y/o habilidades distintas y es posible que alguien resulte muy idóneo para la baja instancia pero que sin embargo tenga dificultades para desempeñarse en un tribunal de apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sintéticamente se debe buscar un candidato que sea: justo; atento a la equidad y bien común; con cultural general; y que conozca apropiadamente: Derecho Constitucional, Derechos Humanos, los Principios Generales del Derecho, la materia del tribunal al que aspira, las técnicas de la argumentación, el razonamiento lógico jurídico, el lenguaje oral y escrito y la doctrina y la jurisprudencia aplicable.
- Los exámenes de selección de jueces deben apuntar básicamente a las capacidades de tomar decisiones concretas en casos determinados y no tanto a los conocimientos teóricos que pueden demostrarse. Si bien no puede prescindirse de los currículum de los candidatos, debería evitarse en su valoración que se privilegien exageradamente los aspectos teóricos o científicos, pues que resulta más bien decisivo su comprobación de aquella capacidad resolutoria que caracteriza a la función judicial. A la hora de evaluarse los antecedentes deben considerarse de manera especial y privilegiada aquellas Maestrías de especialización en Magistratura que cuentan con acreditación oficial.
- Al solo efecto de poner ejemplos muy obvios, pensemos en una personalidad débil para mantener decisiones en tanto se lo somete a presiones o a impacto fuerte en su afectividad o sensibilidad, o pensemos en la cuestión de la edad mínima o máxima aconsejable para que alguien sea juez. Sintéticamente: se debe procurar que el juez cuente con un buen estado de salud física y psíquica, y que tenga: equilibrio emocional, vocación conciliadora, capacidad para escuchar y razonar.
- Asimismo se requiere que aquel que vaya a desempeñarse como juez cuente con: una buena reputación por su integridad; compromiso con la justicia y la dignidad de las personas; carezca de pomposidad y tendencias autoritarias; conozca las normas éticas implícitas en la misión de juzgar; tenga convicción ética de su rol, capacidad para escuchar y vocación de servicio; sea: honesto, estudioso, imparcial, independiente, responsable, ponderado, ecuánime, íntegro, perseverante, valiente, respetuoso de los otros, puntual, paciente y conciliador al discutirse esta idoneidad surgió un amplio acerca de la inconveniencia de autorizar a los jueces el mantener su afiliación político o permitir que se expresen en esos términos partidarios, pues con el nivel de crisis en la legitimidad del Poder Judicial esa habilitación solo contribuiría a potenciar tal descreimiento.
- Por señalar un ejemplo obvio pensemos en el personal del juzgado y en la necesidad de que el juez cuente con cierta capacidad como para organizar y conducir dicho personal. Los ejemplos de jueces muy competentes en su labor decisional pero sumamente limitados para conducir su personal, son prueba elocuente de que debe prestarse atención a esta idoneidad.
- La acreditación del incumplimiento de algunos de esos deberes puede generar el reproche o la sanción que proceda según la gravedad o reiteración de la falta que se trate, aunque siempre buscando el “mejor” juez posible.
- Un código de ética judicial simplemente dispuesto como acto de autoridad, contradice lo que busca la ética en tanto ésta promueve un ejercicio adecuado o responsable de la libertad en el campo de lo jurídicamente disponible. Además que sea el propio Poder Judicial el que espontáneamente se auto-impone deberes y exigencias es un mensaje importante que se da a la ciudadanía para recuperar su confianza.
- Por ejemplo si le exigimos al juez independencia, está implícito que aquel puede reclamar que se le brinden los medios y la protección necesaria como para poder ser efectivamente independiente.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
- Ética Jurídica
- Ética Judicial
- Cánones de Ética Judicial
- Códigos de Ética Jurídica
- Códigos de Ética Judicial
- Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces
- Juez
- Juez Arbitrador
- Juez Lego
- Juez Arbitro
- Juez de Primera Instancia
- Juez Legalmente Predeterminado
- Juez Imparcial
- Juez Instructor
- Perfil de Riesgo
- Perfil Bajo
- Tribunal de Ética Judicial
- Carrera Judicial
- Oficio Judicial
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