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Periodo de Sesiones Ordinarias

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Periodo de Sesiones Ordinarias

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Periodo de Sesiones Ordinarias en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México: (Nota: Consulte asimismo, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: periodo de sesiones extraordinarias). Por lo que se refiere al término ordinarias, éste deriva de ordinarias ordinarius, cuyo significado es el despacho corriente en la tramitación de negocios o el adjetivo que se le da a lo común, regular y que sucede habitualmente. Su escritura (su redacción) en inglés es ordinary, common; en francés, ordinaire; en alemán, Kommun altäglich; en italiano, ordinario y en portugués, ordinário.

Desarrollo de Periodo de Sesiones Ordinarias en este Contexto

Los términos anteriores, es decir, periodo de sesiones ordinarias, se refieren al tiempo fijado por la Constitución política, por ley orgánica y por los Reglamentos del Parlamento, del Congreso, de la Dieta o de la Asamblea, para que éstos se reúnan a cumplir con sus funciones parlamentarias.Entre las Líneas En el ámbito parlamentario de otros países, generalmente se presenta la existencia de dos periodos ordinarios de sesiones; por ejemplo, Colombia, Costa Rica, Perú y Venezuela. Mientras que en Chile solo es un periodo, con una duración menor a cuatro meses; en Uruguay existe también solo un periodo, pero éste dura nueve meses y, excepcionalmente, ocho en caso de haber elecciones; en Paraguay nueve meses y 20 días y, por último, en Argentina nueve meses.

Otros Elementos

Por otro lado, en los países europeos los periodos ordinarios de sesiones son más largos, excediendo la mayoría de ellos los seis meses; por ejemplo, en España la duración conjunta de los periodos es de nueve meses, excepto cuando se da la disolución anticipada de las Cortes Generales, y en Inglaterra el Parlamento sesiona casi durante todo el año.

Periodo de Sesiones Ordinarias en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Periodo de Sesiones Ordinarias en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de periodo de sesiones ordinarias en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

BERLêN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

CAMPOSECO CADENA, Miguel çngel, Manual de temas legislativos, Miguel çngel Camposeco, México, 1984.

Constitución de la Nación Argentina, Betina, Argentina, agosto de 1994.

Constitución Nacional de Paraguay, UNAM y Fondo de Cultura Económica, México, 1994.

Diario Oficial de la Federación, del 3 de septiembre de 1993.

——–, “Decreto que modifica y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, México, 20 de julio de 1994.

GONZçLEZ REBOLLEDO, Ignacio, Las sesiones. Derecho Legislativo Mexicano, Cámara de Diputados, México, 1973.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970. LINDE PANIAGUA, Enrique (ed.), Constitución y Tribunal Constitucional, Civitas, Madrid, 1991.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, “Comentario al artículo 66”, en Constitución Política de los Estados Unidos.

Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. I.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Madrid, Espasa-Calpe, 1992, 21a. ed.

SANTAOLALLA LîPEZ, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

SERNA DE LA GARZA, José Ma., “Comentario al artículo 65 y 67”, en Constitución Política de los Estados Unidos.

Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. I.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, Miguel Ángel Camposeco, México, 1984.

Constitución de la Nación Argentina, Betina, Argentina, agosto de 1994.

Constitución Nacional de Paraguay, UNAM y Fondo de Cultura Económica, México, 1994.

Diario Oficial de la Federación, del 3 de septiembre de 1993.

, “Decreto que modifica y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, México, 20 de julio de 1994.

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GONZÁLEZ REBOLLEDO, Ignacio, Las sesiones. Derecho Legislativo Mexicano, Cámara de Diputados, México, 1973.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970. LINDE PANIAGUA, Enrique (ed.), Constitución y Tribunal Constitucional, Civitas, Madrid, 1991.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, “Comentario al artículo 66”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. I.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Madrid, Espasa-Calpe, 1992, 21a. ed.

SANTAOLALLA LÓPEZ, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

SERNA DE LA GARZA, José Ma., “Comentario al artículo 65 y 67”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. I.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, Miguel Ángel Camposeco, México, 1984.

Constitución de la Nación Argentina, Betina, Argentina, agosto de 1994.

Constitución Nacional de Paraguay, UNAM y Fondo de Cultura Económica, México, 1994.

Diario Oficial de la Federación, del 3 de septiembre de 1993.

, “Decreto que modifica y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, México, 20 de julio de 1994.

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GONZÁLEZ REBOLLEDO, Ignacio, Las sesiones. Derecho Legislativo Mexicano, Cámara de Diputados, México, 1973.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970. LINDE PANIAGUA, Enrique (ed.), Constitución y Tribunal Constitucional, Civitas, Madrid, 1991.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, “Comentario al artículo 66”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. I.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Madrid, Espasa-Calpe, 1992, 21a. ed.

SANTAOLALLA LÓPEZ, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

SERNA DE LA GARZA, José Ma., “Comentario al artículo 65 y 67”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. I.

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