Permanencia
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Permanencia en el Derecho Social
La permanencia de los fines es lo que define a la entidad gremial, ya que la reunión de varios trabajadores con un objeto aislado o circunstancial —aunque apunte a defender intereses profesionales— no define la existencia de una asociación gremial de trabajadores.
Otra faceta es la permanencia del dirigente en su cargo, en un doble sentido: continuar trabajando y ejerciendo la función sindical o ejercer ésta con retención del cargo (conservación del empleo y del cargo).Entre las Líneas En todo caso, el derecho colectivo del trabajo le reconoce la garantía de la estabilidad (fuero sindical); en realidad, el fuero sindical es más amplio que la garantía, pues implica la obligatoriedad de peticionar el desafuero, para suspender o extinguir la relación laboral. [1]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Permanencia”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
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