▷ Sabiduría mensual que puede leer en pocos minutos. Añada nuestra revista gratuita a su bandeja de entrada.

Servidumbre

▷ Regístrate Gratis a Nuestra Revista

Algunos beneficios de registrarse en nuestra revista:

  • El registro te permite consultar todos los contenidos y archivos de Lawi desde nuestra página web y aplicaciones móviles, incluyendo la app de Substack.
  • Registro (suscripción) gratis, en 1 solo paso.
  • Sin publicidad ni ad tracking. Y puedes cancelar cuando quieras.
  • Sin necesidad de recordar contraseñas: con un link ya podrás acceder a todos los contenidos.
  • Valoramos tu tiempo: Recibirás sólo 1 número de la revista al mes, con un resumen de lo último, para que no te pierdas nada importante
  • El contenido de este sitio es obra de 23 autores. Tu registro es una forma de sentirse valorados.

Servidumbre

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

🙂 ▷ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » S » Servidumbre

Definición de SERVIDUMBRE en Derecho español

Derecho o uso de naturaleza real que limita el dominio en provecho ajeno o en necesidad pública. Gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro que pertenece a diferente propietario (Art. 530 del CC).

Servidumbre (en Derecho)

Servidumbre, gravamen que pesa sobre una finca en beneficio de otra perteneciente a distinto dueño. Supone una carga para la finca que la soporta y un beneficio para la finca que la disfruta. Así, una servidumbre de paso da derecho al poseedor de la finca en cuyo beneficio se encuentra constituida, a atravesar la finca que padece la servidumbre, por ejemplo, para llegar así con mayor facilidad al camino público. Si no existiera servidumbre, el dueño o, en general, el poseedor, tendría derecho a negarse a que se transitara por su finca. Como es lógico, una finca que disfruta de una servidumbre sobre otra tiene mayor valor que si no existiera tal gravamen; de igual modo, el padecer o tener que soportar una servidumbre hace que la finca vea disminuido su valor.

La finca, predio o heredad que disfruta la servidumbre se denomina fundo dominante y fundo sirviente la que la padece.

El ejemplo referido lo es de una servidumbre de paso. Otras típicas servidumbres son las de aguas (servidumbre de acueducto), que dan derecho al fundo dominante a recibir las aguas a través del fundo vecino: el dueño del predio dominante tiene derecho a hacer pasar el agua procedente, por ejemplo, de un río a través del predio o predios sirvientes. Una modalidad parecida es la servidumbre de desagüe, que da derecho a dar salida a las aguas propias a través de un canal o tuberías que atraviesan la finca sirviente. Por su parte, las servidumbres de iluminación y panorámica suponen que quien las padece no puede construir por encima de determinada altura para no quitar luces y vistas al predio dominante.

Las servidumbres suelen constituirse por contrato entre los titulares de las fincas, y lo normal es que el del fundo sirviente reciba una compensación a cambio de las molestias. A veces se trata de un contrato en cierta manera forzoso, pues la ley puede facultar a una de las fincas para que exija de la otra la constitución de la servidumbre. Así ocurre cuando una finca se encuentra enclavada entre otras y sin salida al camino público; o cuando se grava con servidumbre administrativa o pública la finca de un particular, porque lo requiere el interés o la utilidad pública. Por ejemplo, se construye una fortaleza militar y se prohibe, por medio de la constitución de una servidumbre de vistas, que las fincas vecinas construyan por encima de dos alturas.

Política y Sociedad

Servidumbre: Consideraciones Generales

Concepto

A) Doctrinal. Del latín servitus-utis y servitudo-inis es el derecho real (véase este término en la presente plataforma) limitativo del dominio por el que una persona, que suele ser titular de una finca (predio o fundo dominante) tiene derecho a obtener una determinada utilidad de otro inmueble (predio o fundo sirviente), oponible a todos y en especial al dueño del inmueble gravado, quien deberá soportar esa limitación de su propiedad observando el comportamiento, positivo o negativo, correspondiente. También, según Felipe Clemente de Diego, «el derecho real que se constituye gravando una cosa con la prestación de servicios determinados en provecho exclusivo de otra persona que no es su dueño, o de finca que corresponde a otro propietario» (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). B) Legal. Según los art. 530 y 531 del Código Civil español, inspirados en el francés, «la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente». «También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada». Importancia. Esta figura jurídica ofrece gran importancia histórica y actual, pues sin ella sería casi imposible la explotación de las fincas (p. ej.: el acceso de una finca rodeada por otras al camino público solo puede conseguirse estableciendo una servidumbre de paso). Recientemente se ha utilizado la servidumbre como un medio de resolver las múltiples cuestiones jurídicas que plantean la existencia de recíprocas limitaciones, zonas de disfrute común, etc., en las urbanizaciones y construcciones e incluso se extienden sus aplicaciones a las actividades empresariales o industriales.

▷ En este Día de 24 Abril (1877): Guerra entre Rusia y Turquía
Al término de la guerra serbo-turca estalló la guerra entre Rusia y el Imperio Otomano, que dio lugar a la independencia de Serbia y Montenegro. En 1878, el Tratado Ruso-Turco de San Stefano creó una “Gran Bulgaria” como satélite de Rusia. En el Congreso de Berlín, sin embargo, Austria-Hungría y Gran Bretaña no aceptaron el tratado, impusieron su propia partición de los Balcanes y obligaron a Rusia a retirarse de los Balcanes.

España declara la Guerra a Estados Unidos

Exactamente 21 años más tarde, también un 24 de abril, España declara la guerra a Estados Unidos (descrito en el contenido sobre la guerra Hispano-estadounidense). Véase también:
  • Las causas de la guerra Hispano-estadounidense: El conflicto entre España y Cuba generó en Estados Unidos una fuerte reacción tanto por razones económicas como humanitarias.
  • El origen de la guerra Hispano-estadounidense: Los orígenes del conflicto se encuentran en la lucha por la independencia cubana y en los intereses económicos que Estados Unidos tenía en el Caribe.
  • Las consecuencias de la guerra Hispano-estadounidense: Esta guerra significó el surgimiento de Estados Unidos como potencia mundial, dotada de sus propias colonias en ultramar y de un papel importante en la geopolítica mundial, mientras fue el punto de confirmación del declive español.

Caracteres. Perfilados en el Derecho romano de modo rígido, en consonancia con los moldes formalistas típicos de los derechos reales en aquella época, han evolucionado hacia una mayor flexibilidad de acuerdo con las necesidades de la vida moderna. Como el Derecho es un medio para satisfacer las relaciones humanas y no un fin en sí mismo, debe plegarse a la realidad social en cada momento; por ello no es extraño que los tradicionales principios romanos conozcan, en esta materia, excepciones cada vez más numerosas. Los caracteres o notas principales son:1) La servidumbre es un derecho real, porque el favorecido con ella puede hacerla valer frente a todas las demás personas, no solo frente al dueño del predio sirviente (como sucedería si solo fuese un derecho personal o de obligación), y recae directamente sobre una cosa, la finca gravada con la servidumbre, de modo que solo a través de ésta afecta a su dueño o titular. La cosa objeto de la servidumbre ha de ser un bien inmueble por naturaleza, es decir, una finca, respecto de la cual la servidumbre es inseparable tanto activa como pasivamente, e indivisible. De aquí que, en cierta manera, se «personalicen» las fincas y así se hable de finca, predio o fundo dominante para expresar al beneficiado por la servidumbre (p. ej.: la finca enclavada entre otras) y de finca, predio o fundo sirviente para indicar al perjudicado por la servidumbre o que «sufre» ésta (p. ej.: la finca a través de la cual se tiene el derecho de acceso o paso hasta el camino público). Tal modo de hablar es figurado, porque lo cierto es que las relaciones jurídicas solo pueden existir entre personas y son los titulares de las respectivas fincas quienes, en definitiva, aprovecharán o sufrirán la servidumbre Consecuencia de esta nota es también que la servidumbre no pueda transmitirse separadamente de la finca.

2) Este derecho real en que consiste la servidumbre entraña una limitación al derecho de propiedad sobre el fundo sirviente, que sería libre y sin trabas de no existir la servidumbre Por eso no se presume, en principio, la existencia de una servidumbre, sino que es preciso probarla y demostrar también su posible utilidad, que puede ser de cualquier clase (económica, amenidad, belleza), ya que sin utilidad existiría abuso del derecho. La interpretación jurídica favorecerá, en los casos dudosos, al predio sirviente, reduciendo el alcance de la servidumbre.

3) La servidumbre es un derecho real limitativo del dominio que recae sobre cosa ajena. Las fincas dominante y sirviente deben pertenecer a distintos propietarios, sin que pueda existir, en principio, una servidumbre sobre cosa propia; por ello, la servidumbre se extingue cuando la propiedad de ambos predios, dominante y sirviente, se reúne en la misma persona.Si, Pero: Pero este principio general, expresado bajo el aforismo romano nemine res sua servit iure servitutes, tiene hoy excepciones y se admiten casos de servidumbre sobre cosa propia.

Clases. A) Por su origen. a) Legales, las impuestas por la ley, incluso aunque se oponga el dueño de la fincadestinada a sufrirlas, por lo que también se denominan forzosas, bien directamente, bien facultando a los particulares para exigir su constitución por vía judicial o administrativa. A su vez, pueden ser: a’) Servidumbres legales que tienen por objeto la utilidad pública, establecidas en interés general, que suelen regularse por normas administrativas y solo supletoriamente por las normas civiles. Estas servidumbre, cuya enumeración sería casi interminable, se refieren principalmente a las aguas, minas, montes, comunicaciones -carreteras, ferrocarriles, telégrafos, teléfonos, radio, televisión-, ganadería, obras públicas, marítimas, aéreas, defensa nacional, militares, de utilidad espacial, etc. b’) Servidumbres legales cuyo objeto es la utilidad privada, establecidas en interés de los particulares, que se rigen por la voluntad de éstos conforme a las disposiciones que las establecen y dentro de los límites permitidos por ellas. Se refieren al uso de las aguas, medianería, luces y vistas, desagüe de edificios, distancias y obras intermedias.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

b) Voluntarias, las establecidas por acuerdo de los propietarios de los respectivos predios, dominante y sirviente, mediante el correspondiente negocio jurídico. Una modalidad interesante es la servidumbre constituida mediante signo aparente, que tiene lugar cuando el dueño de ambas fincas destina una de ellas al servicio de la otra mediante signos visibles y luego una de esas fincas pasa a ser propiedad de otra persona sin haber desaparecido el signo externo indicador de la servidumbre ni hacerse declaración contraria a la existencia de ésta al tiempo de la transmisión (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término art. 541 del Código Civil español).

B) Por su naturaleza jurídica. La clasificación más importante, aunque no siempre igualmente entendida, es la que, con precedentes en un texto del Digesto (8.1.1) atribuido al jurisconsulto romano Marciano («Servitutes aut personarum sunt, ut usus et ususfructus, aut rerum, ut servitutes rusticorum praediorum et urbanorum»), diferencia las servidumbre en reales o prediales, de una parte, y personales, de otra.

a) Servidumbres reales son las que exigen la existencia de dos predios, dominante y sirviente, pues se establecen teniendo en cuenta la utilidad que reportarán al predio dominante, sea cualquiera su propietario. Constituyen la regla general y según que el predio dominante sea una finca rústica o urbana, la servidumbre será de una u otra clase (cfr. C. Arnó, Las servidumbres rústicas y urbanas. Estudio sobre la teoría de las servidumbres prediales, Madrid servidumbre a.).

b) Servidumbres personales son las que no exigen la existencia de dos predios, sino solo la del predio sirviente, pues se establecen teniendo en cuenta la utilidad que reportarán directamente a una persona y en consideración a ella (p. ej., el derecho a presenciar los festejos desde un balcón o sitio determinado). La existencia y alcance de esta especie de servidumbre ha sido muy discutida por los estudiosos del Derecho romano y los actuales civilistas. Según la opinión más probable, solo fueron conocidas en el Derecho romano tardío y no aparecen con claridad hasta la época de Justiniano, quien consideró tales a los derechos de usufructo (véase este término en la presente plataforma), uso (véase este término en la presente plataforma) y habitación (véase este término en la presente plataforma) junto con algunos otros menos importantes, como el derecho a percibir las utilidades del trabajo de esclavos y animales ajenos, criterio seguido por las Partidas y los actuales Código Civil alemán y suizo.

Indicaciones

En cambio, colocándose en un punto de vista diametralmente opuesto, la Asamblea Nacional francesa abolió en su sesión del 4 ag. 1789 los derechos integrantes de las servidumbre personales, supuesto su carácter señorial y, conforme a ello, el Código Civil francés considera el usufructo, uso y habitación como derechos reales independientes y distintos de las servidumbre y prohíbe establecer servidumbre ni sobre la persona, ni en favor de la persona, permitiéndolas solo sobre una finca y en favor de una finca (art. 686). El Derecho español adopta una posición intermedia y original. Las Cortes de Cádiz abolieron las prestaciones señoriales por Decr. de 6 ag. 1811, pero los redactores del Código Civil español solo siguieron el criterio francés en lo relativo a considerar los derechos de usufructo, uso y habitación como independientes y distintos de las servidumbre personales, sin repudiar éstas. Y así admite en su art. 531 la existencia de servidumbre personales que no sean los derechos de usufructo, uso y habitación, constituidas por aprovechamientos parciales y determinados de un predio a favor de una persona o de un grupo de personas, sin necesidad de que exista un fundo dominante, como las servidumbre de pastos, leñas y demás productos de los montes de propiedad particular (art. 603 y 604). Y en determinadas regiones españolas perduran variedades consuetudinarias muy interesantes, recogidas en sus respectivas Compilaciones de su Derecho especial.

C) Por su contenido. a) Servidumbres positivas, las que obligan al dueño del fundo sirviente a dejar hacer algo a un tercero (s. in patendo) o excepcionalmente a hacer algo por sí mismo (cfr. J. Ossorio Morales, Las servidumbres «in Paciendo» en el Derecho español, «Rev. de Derecho privado», XXI, 1934, 177-192); y b) Servidumbres negativas, las que prohiben al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.

D) Por su ejercicio. a) Servidumbres continuas, aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre (s. de medianería, derivada del disfrute común de una pared, cerca o vallado que separa dos fincas contiguas); y b) Servidumbres discontinuas, las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre (de paso, de vistas).

E) Por su exteriorización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Servidumbres aparentes son las que se anuncian y están a la vista continuamente por signos exteriores que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas (la de acueducto o paso de aguas), mientras que servidumbres no aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.

Contenido. La constitución, modificación y extinción de las servidumbre, así como los derechos y deberes de los dueños de las fincas dominante y sirviente y, en general, su régimen jurídico, vienen determinados por la pertenencia de la servidumbre a cada una de las clases expuestas. Así, solo pueden adquirirse por prescripción (véase este término en la presente plataforma) las servidumbre continuas y aparentes; solo están necesitadas de publicidad registral para surtir plenos efectos las servidumbre no aparentes; para adquirir por prescripción las servidumbre negativas el tiempo preciso comienza a contarse desde que el dueño del predio dominante prohibió al del sirviente realizar el acto que le sería lícito si no existiera la servidumbre; las servidumbre voluntarias pueden modificarse por los particulares, no así las legales, etc.

Puntualización

Sin embargo, hay excepciones a estos criterios generales, por lo que ante un caso concreto es preciso realizar el correspondiente diagnóstico.[1]Servidumbre

Servidumbre

Traducción al Inglés

En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de servidumbre es servitude.

Servidumbre

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Servidumbre en relación a la Migración Internacional

Situación de una persona que está bajo el control de otra. [1]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Información sobre servidumbre recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)

Véase También

  • Esclavitud
  • Trabajo forzoso
  • Servidumbre por deuda

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

  • Vecindad
  • Medianería

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Fuente: Información sobre Servidumbre en la Enciclopedia Rialp

Bibliografía

J. CASTÁN TOBENAS, Derecho civil español, común y foral, II, 9 ed. Madrid 1957, 542-615; J. PUIG BRUTAu, Fundamentos de Derecho civil, III, Barcelona 1953, 369-435; M. GONZÁLEZ-ALEGRE BERNARDO, Manual de servidumbres, 3 ed (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona 1965; A. TAMAYO, El derecho real de servidumbre, Barcelona 1956; B (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BIONDI, Las servidumbres, Madrid (próxima publicación); A. GARCIA GALLO y L. LóPEZ ORTIZ, Tratado práctico del derecho referente a la construcción y a la arquitectura, Madrid 1964-68; J. OSSORIO MORALES, Las servidumbres personales, Madrid 1936; R. M. ROCA SASTRE, La servidumbre predial como cauce registral de limitaciones privadas urbanísticas, en Publicaciones del 1 Congreso de Derecho registral, Madrid 1965, 73-112; T. PUENTE MUÑOZ, Servidumbre industrial, servidumbre de empresa, servidumbre de no concurrencia, en Estudios de Derecho civil en honor del prof. Castán Tobeñas, I, Pamplona 1969, 513-538; F. LUCAS FERNÁNDEZ, La servidumbre predial de paso en el Derecho civil común español, Murcia 1962; J. GÓMEZ CALERO, La servidumbre de paso de energía eléctrica, «Revista General de Legislación y Jurisprudencia», LV,6 (1967) 838-906.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Información sobre Servidumbre en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Servidumbre

.

Prohibición de la Esclavitud y la Servidumbre

Esclavitud

Política y Sociedad

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

  • Derecho Internacional
  • Esclavitud
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo