Personal Fuera de Convenio
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Noción de Personal Fuera de Convenio
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de personal fuera de convenio, la siguiente definición: Trabajadores que por la especial naturaleza de su trabajo, por su lugar de trabajo o por el tipo de contrato de trabajo, son excluidos del ámbito de aplicación de los convenios colectivos, con la consiguiente remisión al acuerdo individual para la regulación de sus condiciones de trabajo. El personal de alta dirección ha sido excluido tradicionalmente de los convenios, y lo mismo ocurre a menudo con ciertos cuadros o mandos intermedios; más recientemente se ha extendido la práctica de excluir del convenio, total o parcialmente, a trabajadores con contrato de aprendizaje o contrato en prácticas, así como a ciertos trabajadores temporales, aunque en este último caso los tribunales han considerado que tal exclusión constituye discriminación y es nula de pleno derecho.
Recursos
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Notas y Referencias
- Concepto sobre personal fuera de convenio originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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