Personal Jerárquico
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Personal Jerárquico en el Derecho Social
Comprende al personal que integra lo que la sociología laboral llama “altos mandos” y “mandos medios”, por el tipo de funciones, remuneraciones, modalidades del trabajo y proximidad con el empresario.
Este personal llegó a solidarizarse con el capitalista, en algunos países, antes que con los trabajadores; en casos no se le ha permitido agruparse conjuntamente, en una misma asociación, con el personal que no reviste esas características. La realidad laboral impuso en algunos gremios que, a pesar de la prohibición, continuaran afiliados al mismo sindicato.
Ejemplificando, una norma dispuso que para determinar si el personal es jerarquizado o no, debía tenerse presente: existencia de personal subordinado a cargo; facultades para sancionar o aconsejar sanciones; grado de vinculación con el nivel decisional; nivel de remuneración (enumeración no taxativa). [1]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Personal Jerárquico”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.