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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Placet

Definición y descripción de Placet ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Lucía Irene Ruiz Sánchez) (Palabra latina derivada del verbo placeo que significa agradar.) Es la aprobación por parte del gobierno de un Estado para que un representante diplomático de otro Estado pueda ser acreditado como tal. Se le de denomina también beneplácito.

Enviados Diplomáticos y Placet

Ningún Estado está obligado a aceptar en su territorio como representante extranjero, a una persona que no le place. El nombramiento de los enviados diplomáticos requiere del previo consentimiento del Estado donde van a ejercer sus funciones. Cuando se trata de un jefe de misión, es usual que el embajador saliente o el encargado de negocios interino que queda a cargo de la misión, hagan esa gestión, pero también puede llevarse a cabo en el Estado acreditante, dirigiéndose a la misión diplomática del propio país donde el nuevo jefe ha de ser nombrado. Sólo en caso de que sea la primera vez que se haga un nombramiento de jefe de misión, porque acaben de establecerse las relaciones entre los Estados, los contactos serán de cancillería a cancillería.

La gestión de referencia tiene dos momentos: un sondeo verbal sobre la posible aceptación del candidato – de este modo se evita que una negativa quede por escrito – y, ya teniendo la seguridad que la persona es grata, la solicitud formal de consentimiento. Es costumbre que a esta solicitud formal, el Estado receptor conteste de igual manera. Es importante mencionar una práctica relativamente reciente en virtud de la cual algunos Estados exigen se les someta a aprobación previa el nombramiento de los agregados militares, navales y aéreos. Esto se ha derivado de los frecuentes conflictos por actos de espionaje y actividades subversivas. De igual manera, el envío de una misión especial, requiere de previo consentimiento del Estado receptor.Entre las Líneas En estos dos últimos casos, las gestiones se harán por las vías diplomáticas.

La necesidad de asegurar la plena aceptación de los enviados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) por el Estado receptor, se justifica por la importancia de su labor. Una persona que no sea bien recibida, no podrá asegurar las buenas relaciones entre los Estados, no el éxito de su cometido. El Estado receptor puede negarse a otorgar el placet sin tener que explicar las razones de su determinación; de igual manera, puede retirarlo después de concedido; en este segundo caso, el representante extranjero ya se encuentra ejerciendo sus funciones, mas si es declarado, por el gobierno del Estado receptor persona non grata, deberá ser retirado de su cargo por su gobierno. Las razones que lleven a un Estado a considerar a un diplomático como persona non grata, deberán fundarse solamente en actividades ajenas a las funciones oficiales. El Estado receptor debe estudiar a fondo el caso antes de hacer una declaratoria de persona non grata ya que, si los motivos que aduce como justificación a su conducta, no están perfectamente comprobados, puede provocar un conflicto con el Estado acreditante.

Historia y Desarrollo Actual

La costumbre de solicitar el placet es bastante antigua, la doctrina hace referencias a casos de no aceptación de enviados extranjeros, por falta de consulta previa, desde 1757; estas situaciones se multiplicaron durante el siglo XIX y llegaron a provocar suspensión o ruptura de relaciones entre los Estados involucrados, ya que no existía reglamentación al respecto.

En la actualidad encontramos varios instrumentos jurídicos que hacen referencia a la obligación de solicitar el consentimiento de un Estado antes de enviar a un representante a su territorio. Fue en la Convención de La Habana sobre Funcionarios Diplomáticos de 1928 (firmada por México en la misma fecha, ratificada en febrero de 1929 y publicada en el Diario Oficial del 20 de marzo del mismo año) donde, por primera vez se hizo mención al tema, aun cuando de manera poco precisa. El documento, apunta: “Ningún Estado podrá acreditar sus funcionarios diplomáticos ante los demás Estados, sin previo arreglo con éstos. Los Estados pueden negarse a admitir un funcionario diplomático de los otros, o habiéndole admitido ya, pedir su retiro, sin estar obligados a expresar los motivos de su resolución” (artículo 8).

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (firmada por México el 18 de abril de 1961, ratificada el 13 de mayo de 1965 y publicada en el Diario Oficial del 3 de agosto del mismo año) trata el tema en forma mucho más detallada y completa, al señalar: “l. El Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que se proponga acreditar como jefe de la misión ante el Estado receptor ha obtenido el asentimiento de ese Estado. 2. El Estado receptor no está obligado a expresar al Estado acreditante los motivos de su negativa a otorgar el asentimiento” (artículo 4). “El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe de la misión es persona non grata…. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata… antes de su llegada al territorio del Estado receptor” (artículo 9) “….el Estado acreditante nombrará libremente al personal de la Misión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el caso de agregados militares, navales o aéreos, el Estado receptor podrá exigir que se le sometan de antemano sus nombres, para su aprobación” (artículo 7).

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La Convención sobre Misiones Especiales de 1969, al respecto estipula: “Un Estado podrá enviar una misión especial ante otro Estado con el consentimiento de este último, obtenido previamente.…” (artículo 2). “El Estado receptor podrá, en todo momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado que envía que cualquier representante en la misión especial o cualquier miembro del personal diplomático de ésta es persona non grata.… el Estado que envía retirará entonces a una persona o podrá término a sus funciones, según proceda. Toda persona podrá ser declara non grata… antes de su llegada al territorio del Estado receptor” (artículo 12).

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Véase También

Bibliografía

Cahire, Phillipe, Derecho diplomático contemporáneo, traducción de S. V. Torrente, M. Oreja, y J. González C., Madrid, Rialp, 1965, Ferreira de Mello, Rubén, Tratado de direito diplomático, Río de Janeiro, Livriaira Classica, Brasileira, 1949, volumen I; Satow, Ernest, A., Guide, to diplomatic practice; 5ª edición, London, Longmans, 1981.

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3 comentarios en «Plácet»

  1. La cortesía diplomática requiere que antes de que un estado designe a un nuevo jefe de misión diplomática para representarlo en otro estado, primero se debe determinar la idoneidad.

    Responder
  2. País Receptor (7.4)
    Inmunidades Diplomáticas (6.7)
    Persona Non Grata (latín) (5.5)
    Arbitraje Consular (5.3)
    Cartas Credenciales (5.2)
    Misión (5)
    Funciones del Acta de Misión (5)
    Migrante Irregular (4.9)
    Funciones Consulares (4.8)
    Embajada (4.5)
    Misión Diplomática (4.5)
    Privilegios e Inmunidades Diplomaticos (4.5)
    Propósito Institucional (4.4)
    Acreditación Diplomática (4.4)
    Cartas Patentes (4.4)
    Indemnización Justa (4.4)
    Privilegios e Inmunidades Consulares (4.2)
    Defensor de los Derechos (4.1)
    Cargador (4)
    Nacionalidad, Extradición (3.9)
    Status de Inmigrante (3.9)
    Protección Consular (3.8)
    Misión Especial (3.8)
    País de Acogida (3.8)
    País Huésped (3.8)
    Personificación (3.7)
    Trabajador Migrante (3.7)
    Principio de Renovación (3.6)
    Miembros de la Familia (3.6)
    Plena Capacidad de Obrar (3.4)
    Misión Consular (3.3)
    Tercer País Seguro (3.3)
    Tercer País (3.3)
    Persona Migrante Altamente Cualificada (3.3)
    Persona Individual (3.3)
    Principio Pro Persona (3.2)
    Cónsul (3.2)
    Persona de Existencia Ideal (3.2)

    Responder

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