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Pluralidad de Pretensiones

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Pluralidad o Acumulación de Pretensiones

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Foro de Pluralidad de Pretensiones en el Reglamento Bruselas I

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

En el marco del Reglamento Bruselas I, existen diversas reglas especiales de concentración o acumulación de distintas demandas o pretensiones (acciones reales y personales):

  1. Una de ellas, establecida por el artículo 5.4 el Reglamento Bruselas I, en relación a la responsabilidad civil derivada de delito (ante el tribunal que entienda del delito). la remisión
    a la lex fori (o ley del tribunal competente) condiciona su viabilidad.
  2. Otra, recogida por el artículo 6.4 en cuanto a la concentración de la acción personal con la acción jurídico-real, ante el juez competente sobre el inmueble. el artículo 6.4 del Reglamento Bruselas I, conforme a la cual “en materia contractual, si la acción pudiere acumularse con otra en materia de derechos reales inmobiliarios dirigida contra el mismo demandado, ante el tribunal del Estado miembro en el que estuviere sito el inmueble”. (1) El foro especial del artículo 6.4 del Reglamento permite la concentración de ambas demandas ante un único juez, el del lugar de situación del bien raíz o inmueble, por lo que la materia contractual sigue a la materia jurídico-real (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Responde a un esfuerzo de racionalizar los procesos. (2)

Finalmente, dentro del marco de las demandas conexas, en los casos de pluralidad de pretensiones, “si el contrato en litigio cae fuera -señala Iker Laplace- del ámbito material de aplicación del Reglamento Bruselas I o si falta el domicilio del demandado en territorio de la Unión Europea, el juez español tendrá que decidir si es o no competente. Conforme al artículo
22.3 LOPJ son competentes los Tribunales españoles en materia de obligaciones contractuales “…cuando éstas hayan nacido o deban cumplirse en España..”. Esto es, si el contrato se ha celebrado o ha de ejecutarse en España, cuestión que entraña todas las dificultades propias de un proceso de calificación: ¿conforme a qué ley decidir el lugar de celebración del contrato? ó ¿cuántas obligaciones deben cumplirse en España, basta una o todas?.”

▷ En este Día de 5 Mayo (1862): Victoria mexicana en la Batalla de Puebla
Tal día como hoy de 1862, México repelió a las fuerzas francesas de Napoleón III en la Batalla de Puebla, una victoria que se convirtió en símbolo de resistencia a la dominación extranjera y que ahora se celebra como fiesta nacional, el Cinco de Mayo. (Imagen de Wikimedia)

Recursos

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Notas

  1. Un ejemplo sería el caso del préstamo hipotecario, operación financiera que comprende, por un lado, un contrato de préstamo y, por otro, la constitución de una garantía sobre el bien raiz o inmueble. Al tratarse de dicho bien inmobilizado, la competencia judicial sería, en principio, asignada al tribunal del lugar de situación del bien (conforme al art. 22 del Reglamento Bruselas I).
  2. Sin embargo, estando condicionada la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de la concentración de pretensiones a lo que disponga la lex fori, es una solución de limitado alcance en el sistema jurídico español, pues, dada la “naturaleza de las pretensiones susceptibles de ser acumuladas, dice Iker Laplace, impone la coexistencia de dos procesos diferentes (ejecutivo y declarativo) que no podrían acumularse (art. 73.2 LEC 1/2000).” La remisión a la lex fori (o ley del tribunal competente), como en el caso anterior (la del artículo 5.4 del Reglamento Bruselas I), condiciona su viabilidad.

Otro caso de Demandas Conexas: Foros de Competencia Judicial Internacional en Materia de Pluralidad Subjetiva

Véase la entrada (también relativa a Demandas Conexas en el Reglamento Bruselas I) sobre Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de pluralidad de partes.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

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Véase También

Litisconsorcio
Litisconsorcio Activo
Litisconsorcio Pasivo
Pluralidad De Partes
Foros Especiales
Competencia por Materia
Litisconsorcio Facultativo
Litisconsorcio Necesario
Obligación Litigiosa
Foros Especiales en Materia Contractual
Foros Exclusivos
Acumulación de Acciones
Reglamento Roma I
Reglamento Bruselas I
Domicilio del Demandado
Competencia Territorial
Conflictos de Competencia

Bibliografía

  • ALONSO-CUEVILLAS SAYROL, J. La Competencia jurisdiccional internacional de los Tribunales españoles del orden civil, Tirant Lo Blanch (2006)
  • CASTELLANOS RUIZ, E., El valor de los Incoterms para precisar el juez del lugar de entrega, Cuadernos de Derecho Transnacional (Octubre 2012)
  • Calvo-Caravaca, A.L. Comentario al Convenio de Bruselas relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil, ed. BOE, Madrid,1994
  • DE MIGUEL ASENSIO, P.A., El nuevo reglamento sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones. La Ley, Año XXXIV, Número 8013, 31 de enero de 2013.
  • DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, I. Y GARCÍA CASAS, M., Derecho Procesal Civil Europeo. Competencia Judicial Internacional, Reconocimiento y Ejecución de sentencias extranjeras en la Unión Europea. Fueros especiales de competencia internacional (I). Los fueros en materia contractual y extracontractual (artículos 5.1 y 5.3 RB), Thomson Reuters, Aranzadi, (2011)
  • FELIU ÁLVAREZ DE SOTOMAYOR, S., El tratamiento legal del contrato de viaje combinado en el derecho internacional privado, Cuadernos de Derecho transnacional (Octubre 2012)
  • GARCIMARTIN ALFEREZ, F.J. Contratos de Distribución Internacional: Competencia judicial y Ley aplicable.
  • HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, A., El contrato de transporte aéreo de pasajeros: Algunas consideraciones sobre competencia judicial internacional y derecho aplicable, Cuadernos de Derecho Transnacional (Marzo 2011)
  • Quiñones Escamez, A. El foro de la pluralidad de demandados en los litigios internacionales, Madrid, 1996
  • Virgós Soriano,M./Rodriguez Pineau, E. Competencia judicial internacional y
    reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras: Jurisprudencia del Tribunal
    Europeo de Justicia, Madrid, 1999
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