Foro en Materia de Daños
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Foro en Materia de Daños en Derecho Internacional Privado
Este foro de competencia judicial internacional se haya regulado por sucesivos instrumentos internacionales, entre los que se encuentran los sucesivos Reglamentos Bruselas. A partir del 10 de enero del año 2015, el el Reglamento 44/2001 o Reglamento Bruselas I es sustituido por el Reglamento Bruselas I bis o Reglamento 1215/2012, con las modificaciones introducidas por el Reglamento 542/2014.
Foro en Materia de Daños en el Reglamento Bruselas I
Mónica Guzmán Zapater y Mónica Herranz Ballesteros, en su completo artículo titulado “La Competencia Judicial Internacional en el Reglamento (CE) Nº 44/2001(I): ámbito de aplicación, foros objetivos y atribución de la competencia judicial internacional por voluntad de las partes”, sostienen que, “cCon carácter facultativo para el demandante, en los supuestos de responsabilidad por daños el Reglamento Bruselas I prevé un foro especial por el que se asigna la competencia al tribunal del lugar “donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso” (art. 5.3 del Reglamento).
En la práctica, esta disposición ha suscitado también dificultades de calificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En primer lugar, relativas a la propia noción de “materia delictual o cuasi delictual” y, en particular, cuando la responsabilidad arranca de un incumplimiento contractual. Para estos casos el TJCE ha
afirmado el carácter residual de este foro respecto al anterior, confirmando que la materia
delictual se refiere a “toda demanda que tiende a poner en juego la responsabilidad del
demandado – según la STJCE de 27 de septiembre de 1988, en el as. 189/87, Kalfelis- y que no se vincula con la materia contractual en el sentido del artículo 5.1” del Reglamento:
- Equivale a afirmar que si del incumplimiento contractual se deriva además una responsabilidad extracontractual, el foro del artículo 5.1 Reglamento Bruselas I absorbe todas las pretensiones (STJCE de 6 octubre 1976, en el as. 14/76, De Bloos c. Bouyer).
- Asimismo el TJCE ha señalado que la activación de este foro está subordinada a que la demanda “tienda a poner en juego la responsabilidad del demandado”. Significa que a este foro son reconducibles las acciones para perseguir un daño de origen no contractual (STJCE de 27 septiembre 1988, as. 189/87, Kalfelis) (p.ej. un accidente de circulación o una infracción del derecho de la competencia de un Estado miembro). (1)
- El Reglamento Bruselas I (modificó) esta disposición con relación al texto del Convenio de Bruselas de 1968, al introducir dentro de su ámbito las acciones preventivas del daño, asignando competencia también al tribunal “donde…pudiere producirse el hecho dañoso”. (2)
En cuanto al criterio de atribución de competencia utilizado, el “lugar donde se hubiere
producido o pudiere producirse el hecho dañoso” su generalidad ha suscitado dudas de
interpretación:
- La primera clave consiste en decidir cuál es el daño inicial a retener: ¿el que se deriva como consecuencia de la entrega de un producto defectuoso o el que se produce por el hecho de la utilización normal del producto?; porque, obvio es entrega del producto y uso del mismo producto no tiene por qué coincidir en un mismo espacio o lugar y el TJCE orientado a establecer la competencia del tribunal nacional más próximo para la apreciación del daño se ha decantado claramente por el segundo, partiendo de la existencia de un nexo causal entre el daño y el hecho generador (STJCE de 16 de julio 2009, asunto 189/08, Zuid-Chemie, nº32)
- Igualmente ha afirmado que puede designar el lugar de generación del daño y el lugar de manifestación del daño, siendo una opción del demandante plantear la demanda ante los tribunales de un lugar o de otro (STJCE de 30 noviembre 1976, en el asunto 21/76, Mines de Potasse d´Alsace).
- Un criterio, el de la opción para el demandante que resolverá más fácilmente los supuestos en que el daño tenga una pluralidad de lugares de manifestación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por ejemplo, en los delitos de prensa donde hay un lugar de edición pero una pluralidad de lugares de difusión y por tanto, de manifestación del daño (STJCE de 7 de marzo de 1995, en el as. 68/93, Fiona Shevill) (3)
En conexión con los supuestos de responsabilidad por daños, el artículo 5.4 del Reglamento Bruselas I prevé un supuesto especial de acumulación de acciones (véase su definición; en derecho procesal, la reunión de varias acciones en una misma demanda, o la utilización en el mismo procedimiento penal, de la acción civil y penal; diferente de la acumulación de autos, que es la reunión de varios procedimientos pendientes en uno solo). De modo que cuando de una causa penal se derive simultáneamente una responsabilidad civil (p.ej responsabilidad por daños derivados del uso o consumo de un producto, generadores de una responsabilidad penal y de una responsabilidad civil subsidiaria) el Reglamento Bruselas I reconoce al demandante el derecho a la acumulación de las acciones ante el juez penal, subordinado a
que el Derecho procesal civil de ese Estado permita la acumulación de las acciones.”
Otros Foros de Competencia Judicial Internacional en el Reglamento Bruselas I (Derecho Internacional Privado)
- Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de la materia de alimentos
- Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de la materia de litigios relativos a la explotación de establecimientos secundarios
- Foros especiales por razón de la materia contractual
- Definición y jurisprudencia sobre la materia contractual
- Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de pluralidad de partes
- Foro de Competencia Judicial Internacional en materia de contrato individual de trabajo.
- Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de pluralidad de pretensiones
- Foros exclusivos en Derecho Internacional Privado
- Foro general del domicilio del demandado.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- De modo que aquellas acciones encaminadas a que desaparezcan los efectos del acto dispositivo realizado por el deudor pero que no tienen por objeto condenarlo a reparar los daños causados a su acreedor (típico de la acción pauliana del derecho francés), no se considera que tengan por objeto exigir la responsabilidad del demandado (STJCE de 26 de mayo 1992, en el as. 261/90, Reichert II) y, en consecuencia no están comprendidas bajo el ámbito del artículo 5.3 R 44/2001.
- Y es que, como (…) ha afirmado el TJCE se entiende que la aplicación de esta disposición no está subordinada a que se produzca un daño efectivo y, por ello, puede aplicarse a acciones como la de cesación aunque asuman carácter preventivo (STJCE de 1 de octubre 2002, en el as. 167/00 Henkel).
- En este caso el TJCE reconoce a la víctima el derecho a optar entre los tribunales del lugar de generación (que en este caso coincide con el país de edición y con el domicilio del demandado), o ante cada uno de los países donde tuvo lugar el atentado contra el derecho a la intimidad o al honor pero únicamente por los daños causados en cada Estado miembro. Esta jurisprudencia provoca sin embargo una multiplicación de litigios resultando contrario a la buena administración de justicia.
Recursos
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Véase También
Foro en Materia de Alimentos
Competencia por Materia
Materia Contractual
Pluralidad de Pretensiones
Demandado
Foros Especiales en Materia Contractual
Foros Especiales
Domicilio del Demandado
Reglamento Bruselas I
Competencia Territorial
Conflictos de Competencia
Foros Exclusivos
Pluralidad Subjetiva
Bibliografía
- ARENAS GARCÍA, R., Competencia Judicial Internacional y acuerdos de sumisión en la contratación electrónica internacional, Estudios sobre Consumo 85 (2008)
- DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, I. Y GARCÍA CASAS, M., Derecho Procesal Civil Europeo. Competencia Judicial Internacional, Reconocimiento y Ejecución de sentencias extranjeras en la Unión Europea. Fueros especiales de competencia internacional (I). Los fueros en materia contractual y extracontractual (artículos 5.1 y 5.3 RB), Thomson Reuters, Aranzadi, (2011)
- FERNANDEZ VICIAN, C. Congreso internacional sobre daños derivados de ilícitos concurrenciales. Cuestiones de interés sobre la práctica internacional del derecho de la competencia.
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1 comentario en «Foro en Materia de Daños»