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Pluralidad Subjetiva

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Pluralidad Subjetiva

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En el marco de las demandas conexas, en los casos de pluralidad de partes, en un contexto nacional o internacional, se puede tratar de supuestos de litisconsorcio que puede ser activo (de demandantes) o pasivo (véase más en esta plataforma) (de demandados).

Pluralidad Subjetiva en el Reglamento Bruselas I

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] “El Reglamento Bruselas I está haciendo referencia al litisconsorcio pasivo. Este puede a su vez ser facultativo o simple, por voluntad del actor –el más frecuente-. Su fundamento reside en razones de economía procesal por la oportunidad de que se conozcan conjuntamente por el mismo juez las acciones o pretensiones conexas. Es pues, una opción del demandante (p.ej. contra todos los socios por la responsabilidad de uno de los socios). Puede ser también necesario o pasivo, por venir requerido por normas materiales de un ordenamiento (p.ej, art. 1139 del Código Civil español impone la obligación de demandar conjuntamente a todos los deudores cuando la deuda es indivisible).

En el marco del Reglamento Bruselas I, está -afirman Mónica Guzmán Zapater y Mónica Herranz Ballesteros, en su trabajo que lleva como título “La Competencia Judicial Internacional en el Reglamento (CE) Nº 44/2001(I): ámbito de aplicación, foros objetivos y atribución de la competencia judicial internacional por voluntad de las partes”- clara la admisión del primero: el demandante puede, si quiere, demandar a los demás ante un único tribunal.Entre las Líneas En cuanto al supuesto de litisconsorcio pasivo (véase más en esta plataforma) necesario, será la lex fori del tribunal ante el que se interpone la demanda la que decidirá en torno a su admisibilidad. El momento para apreciarlo será bien el de la interposición de la demanda, bien un momento posterior cuando de un demandado se
amplía a los demás.

En los procesos contemplados (en el foro para la pluralidad de partes) se permite al demandante centralizar el litigio ante el tribunal donde uno solo de los demandados posee su domicilio. Admitida su ventaja, presenta como inconveniente el hecho cierto de que priva a otros demandados de acudir a su juez natural, en la medida en que les obliga a defenderse ante el domicilio de uno de ellos.

El artículo 6.1 del Reglamento Bruselas I exige 1º la presencia de todos los co-demandados con domicilio en un Estado parte. 2º Asimismo un vínculo entre las distintas demandas (STJCE de 18 de marzo de 1989, as. 189/87, Kalfelis), exigencia lógica dado que el foro del artículo 6.1 del Reglamento constituye una excepción a la regla general del domicilio del demandado.Si, Pero: Pero en la formulación de una noción autónoma al respecto –pues no conviene dejar esta cuestión en manos de lo que disponga el derecho de cada uno de los Estados miembros-, se recurre a lo dispuesto por el propio artículo 28.3 del Reglamento Bruselas I en relación con la
conexidad: son “demandas vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que sería
oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo…”.

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Es, por tanto, un foro especial y excepcional respecto del foro general del domicilio del
demandado. No prevalece respecto de los supuestos en que exista sumisión expresa.

Otro caso de Demandas Conexas: Foros de Competencia Judicial Internacional en Materia de Pluralidad de Pretensiones

Véase la entrada (también relativa a Demandas Conexas en el Reglamento Bruselas I) sobre Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de pluralidad de pretensiones

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Véase También

Litisconsorcio
Litisconsorcio Activo
Litisconsorcio Pasivo
Pluralidad De Partes
Foros Especiales
Competencia por Materia
Litisconsorcio Facultativo
Litisconsorcio Necesario
Obligación Litigiosa
Foros Especiales en Materia Contractual
Foros Exclusivos
Acumulación de Acciones
Reglamento Roma I
Reglamento Bruselas I
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1 comentario en «Pluralidad Subjetiva»

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