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Política Migratoria en el Tratado de Lisboa

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Política Migratoria en el Tratado de Lisboa

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En el Tratado de Lisboa, y en concreto en el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 67-81) se introducen objetivos más ambiciosos en esta materia; podemos leer en el artículo 79.1, el siguiente: “La Unión desarrollará una política común de inmigración destinada a garantizar, en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y del tráfico de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas situaciones”. El mismo artículo 79.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea observa que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán medidas contra “la inmigración y residencia ilegales, incluidas la expulsión y la repatriación de los residentes en situación ilegal”.

El Tratado de Lisboa y las facultades relativas a la inmigración

El Tratado de Lisboa está compuesto por dos tratados (y sus protocolos y declaraciones). El primero es el Tratado sobre la Unión Europea (TEU), que contiene las normas sobre el funcionamiento de la UE. El TEU será importante cuando llegue a considerar la posición de la carta de derechos fundamentales en la inmigración de la UE. El otro tratado que forma parte del paquete del Tratado de Lisboa es el Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El primer paso para examinar el Tratado de Lisboa y la inmigración es comparar los poderes anteriores y los nuevos y hacer la pregunta, ¿qué ha cambiado?

Título V, capítulo 2 TFUE establece las competencias de la Unión en los controles fronterizos, el asilo y la inmigración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Éstos permanecen bastante cerca de su posición anterior (pre-2009). Ahora el TFUE acusa a la Unión de desarrollar una política común de inmigración encaminada a garantizar, en todas las etapas, la gestión eficiente de los flujos migratorios, el trato equitativo de los nacionales de terceros países que residen legalmente en los Estados miembros, y la prevención y medidas intensificadas para combatir la inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos (artículo 79 TFUE).

En el Tratado sobre la Comunidad Europea (TEC), que fue sustituido por el TFUE y el TEU, la competencia se limitó un poco más a las medidas relativas a las condiciones de entrada y residencia y a las normas sobre los procedimientos para la expedición de visados y permisos de residencia a largo plazo, incluyendo para la reunificación familiar. La UE tiene competencia para la inmigración ilegal y la residencia ilegal, incluida la repatriación de residentes ilegales y las medidas que definen los derechos y condiciones en virtud de los cuales los nacionales de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro pueden residir en otros Estados miembros (artículo 63 TEC).

Hay dos diferencias que pueden ser significativas entre los tratados antiguos y los nuevos.Entre las Líneas En el Tratado anterior no hay una referencia específica al trato justo para los nacionales de terceros países que residen legalmente en la UE, mientras que ahora en el TFUE está presente. Esta redacción proviene del primer plan quinquenal para la aplicación de las competencias migratorias de la UE adoptadas en Tampere (Finlandia) en 1999.Entre las Líneas En los hitos de Tampere, por primera vez la UE estableció el objetivo de un trato justo de los nacionales de terceros países residentes en la UE.

Su objetivo ha sido ampliamente repetido (aunque limitado a los preámbulos) en gran parte de la legislación secundaria que la UE ha adoptado en el campo de la inmigración como la Directiva de residentes a largo plazo (véase más detalles en esta plataforma general) -la Directiva 2003/109- y la Directiva de reunificación familiar -la Directiva 2003/86.

La inclusión de la referencia en el Tratado tendrá el efecto de reforzar la importancia del trato justo y, de hecho, esto puede llegar a ser objeto de escrutinio judicial a su debido curso.

El segundo cambio notable se refiere a la trata de seres humanos. Hasta que el Tratado de Lisboa colapsara los pilares de la UE, esta competencia había permanecido en el tercer pilar un poco más Intergubernamental de la UE.

El artículo 29 (antiguo) TEU siempre que un alto nivel de seguridad en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia (el objetivo de la sección) se lograría mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia, incluida la trata de personas (ver sus características, sus víctimas y el tráfico -ilegal- de personas; los instrumentos internacionales multilaterales patrocinados por las Naciones Unidas son los siguientes: Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933; Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949, Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910; Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950; Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950). Este objetivo se ha subsumido ahora en la competencia TFUE que cubre el campo.

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La TFUE centrarse en la gestión eficiente de los flujos migratorios como objetivo de la política migratoria puede tener una consecuencia ulterior de que la política de la UE sobre la gestión integrada de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) se acerque a sus normas sobre inmigración -Communication, Preparing the Next Steps in Border Management COM(2008), 69.

La intersección de las políticas sobre visados, control fronterizo y controles dentro del territorio de los Estados miembros es una prioridad en este campo.

Puntualización

Sin embargo, una de las dificultades es cómo alinear las dos: ¿hasta qué punto deberían vincularse estrechamente las políticas relativas a la admisión en la frontera exterior de la UE con el trato de los nacionales de terceros países una vez que se hayan incorporado a la fuerza de trabajo o a una comunidad en un miembro Estado? Justo antes de pasar a la forma en que se han ejercido las competencias anteriores a 2009, hay que señalar que Dinamarca no participa en ninguna de estas medidas de acuerdo con un protocolo del Tratado anterior y se renueva con el Tratado de Lisboa. Irlanda y el Reino Unido tienen derecho, en virtud de un protocolo al Tratado anterior, a optar por cualquier medida en el ámbito de la inmigración o a permanecer excluidos de sus efectos. Este protocolo se transfiere al nuevo Tratado.Entre las Líneas En general, han optado por las medidas migratorias legales, pero en las de asilo. El Reino Unido ha optado también por algunas de las medidas migratorias irregulares. Para 2012, el Reino Unido había notificado a la Comisión que no optaría por la mayoría de las medidas de asilo en la segunda fase.

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Autor: Williams

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