Posición Estadounidense sobre el Estatuto de Roma
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Consecuencias de la Posición Estadounidense para América Latina en relación con El sistema del Estatuto de Roma y los Estados Unidos de América
Como hoy por hoy no han corregido su posición, los Estados Unidos también vienen realizando intensas gestiones en América Latina y el Caribe con miras a lograr la conclusión de acuerdos bilaterales de no entrega. No resulta fácil ofrecer una visión de conjunto sobre el grado de difusión de este tipo de acuerdos, dado que su conclusión no siempre es transparente: Bolivia y El Salvador han firmado tales acuerdos con total discreción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el ámbito oficial la conclusión de acuerdos de no entrega hasta la fecha solo ha sido confirmada en Colombia y en Bolivia, una vez que se había desvelado el secretismo del procedimiento.
Informaciones
Los datos relativos a los demás países proceden en su mayoría de informaciones facilitadas por la prensa. Así pues, no es de extrañar que con respecto a Guyana la por lo demás bien informada Coalición por la Corte Penal Internacional ni siquiera pueda afirmar a ciencia cierta si este país ha concluido o no con los Estados Unidos un acuerdo de no entrega.
Una Conclusión
Por consiguiente, los datos que se ofrecen a continuación han de considerarse con todas las cautelas. Al día de hoy han ratificado acuerdos de no entrega Nicaragua y Honduras, Estado parte en el Estatuto. Con Colombia y Antigua-Barbuda, que también son Estados parte, los Estados Unidos han concertado los correspondientes executive agreements. la República Dominicana y El Salvador han firmado este tipo de acuerdos. Lo mismo cabe afirmar de otros dos Estados parte, a saber, Panamá y Bolivia.Entre las Líneas En Bolivia la ley de ratificación está siendo tramitada en el Congreso. Aparte de Colombia, por ahora solo han cedido a las presiones de los Estados Unidos países más pequeños.Entre las Líneas En América Latina y el Caribe existen frente a los Estados Unidos múltiples y diversas dependencias en el plano económico, militar y cultural, así como desde el punto de vista de la política de desarrollo y la política de seguridad. Estas dependencias son especialmente acusadas en el caso de Honduras, que recibió más de mil millones de dólares tras la catástrofe del huracán Mitch, así como en Costa Rica, que no dispone de un ejército propio y depende de la protección de los Estados Unidos de América; Panamá, Ecuador y Colombia, que reciben ingentes ayudas de los Estados Unidos; y otros países más pequeños como El Salvador, Guatemala, Haití y Jamaica. Venezuela es el único país que, a pesar de depender en buena medida de los Estados Unidos de América, mantiene una posición de rechazo frente a este país. Para ejercer presión, los Estados Unidos de América se valen sobre todo de las dependencias existentes en el ámbito militar. la American Service Members Protection Act permite recortar la ayuda militar a un país si este se niega a firmar un acuerdo de no entrega. El único país expresamente excluido de esta normativa es la Argentina.Si, Pero: Pero la actuación estadounidense ciertamente no se restringe a este ámbito. Según fuentes periodísticas, en Perú los Estados Unidos asocian las negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio a la firma de un acuerdo de no entrega.Entre las Líneas En lo que respecta a los países del CARICOM, que no consensuaron una posición conjunta frente a los Estados Unidos de América, se distingue nítidamente entre Estados parte y Estados no parte.Entre las Líneas En ocasión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el presidente estadounidense únicamente se reunió con los jefes de Estado de los países no parte, en tanto que al parecer se suprimió la ayuda militar a los Estados parte.
Desarrollo y Más Detalles sobre Consecuencias de la Posición Estadounidense para América Latina
Las reacciones ante la actuación de los Estados Unidos son dispares. Algunos Estados han concertado este tipo de acuerdos o han impulsado su celebración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Argentina, Brasil, Costa Rica, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela han rechazado públicamente la celebración de acuerdos de no entrega a pesar de la presión ejercida por los Estados Unidos de América. Ecuador y Belice, ambos Estados parte (hasta la fecha) no han concertado acuerdos de no entrega con los Estados Unidos de América.
Una Conclusión
En conclusión, la concertación de acuerdos de no entrega constituye una violación del Estatuto de Roma.
Puntualización
Sin embargo, el creciente número de acuerdos de no entrega en América Latina no significa que se esté alterando la convicción política de fondo, que en América Latina sigue siendo claramente favorable a la Corte Penal Internacional.
Detalles
Los acuerdos de no entrega son, antes bien, resultado de una considerable presión por parte estadounidense, que no han podido resistir sobre todo países más pequeños o Estados que se hallan en una situación de especial dependencia frente a los Estados Unidos de América. Países grandes como la Argentina o Brasil hasta la fecha no han variado sus posiciones. Y también otros países más pequeños como Uruguay, Costa Rica o Paraguay resisten a pie firme tal influencia. la Unión Europea poco puede contraponer a esta presión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No puede contrarrestar las múltiples dependencias frente a los Estados Unidos. Debería tratar de evitar una carrera con los Estados Unidos de América, carrera que a la larga solo puede perder. Esto no obsta para que la Unión Europea, siempre que conozca de algún caso, haga gestiones contra la conclusión de este tipo de acuerdos, en aras de la fiabilidad de su punto de vista favorable a la Corte Penal Internacional y también para que aquellos Estados que han violado el Estatuto de Roma concluyendo un acuerdo de no entrega entonen el mea culpa y a fin de cuentas se reafirmen en su posición esencialmente favorable a la Corte Penal Internacional. [1]
La Posición de los Estados Unidos de América en relación con El sistema del Estatuto de Roma
Los Estados Unidos de América son el país más importante e influyente del continente americano, razón por la cual a continuación se examinará brevemente la posición de este país en la materia objeto de estudio. Hasta la fecha el Estatuto de Roma ha sido firmado por 132 países, habiéndose adherido al sistema un total de 92 Estados.Entre las Líneas En Europa y -como ha puesto de manifiesto el presente estudio- en igual medida en América Latina este sistema no establece únicamente una competencia (subsidiaria) de la Corte Penal Internacional para juzgar los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el Estatuto, sino que, como se ha visto, el principio de complementariedad también impulsa el desarrollo del derecho penal internacional dentro del derecho penal nacional. A pesar de estas corrientes internacionales los Estados Unidos de América, es decir, la única superpotencia que todavía existe en el mundo, siguen oponiéndose al sistema del Estatuto de Roma. Para los Estados Unidos de América este sistema constituye una normativa inaceptable. Por cierto, al igual que la mayoría de los Estados parte, tratan de evitar en todo caso que sus propios ciudadanos puedan ser enjuiciados por la Corte Penal Internacional. Pero, a diferencia de los casi cien Estados parte en el Estatuto de Roma, los Estados Unidos de América recelan del elemento nuclear del Estatuto, a saber, el principio de complementariedad, en virtud del cual la competencia de la Corte Penal Internacional y por tanto también la persecución penal de los ciudadanos del propio país es susceptible de evitarse mediante una persecución penal eficaz en el ámbito interno. De ahí que los Estados Unidos de América hayan optado por seguir una línea propia, en tanto que en América Latina y Europa, con miras a evitar la condena de los propios nacionales, se han adoptado medidas legislativas orientadas a descartar a escala nacional la impunidad de los tres crímenes que hoy por hoy abarca la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.Entre las Líneas En concreto, los Estados Unidos de América por una parte han anulado su firma del Estatuto de Roma. Como Estado no parte, los Estados Unidos de América no se ven afectados por ninguna de las obligaciones derivadas del Estatuto. Los Estados Unidos de América no están obligados a entregar a la Corte a nacionales estadounidenses.
Puntualización
Sin embargo, lo anterior no descarta absolutamente que un nacional estadounidense sea entregado a la Corte Penal Internacional por un Estado parte (por ejemplo, Afganistán) en el cual haya cometido uno de los crímenes objeto de la jurisdicción de la Corte (por ejemplo, el crimen de genocidio).Entre las Líneas En tal supuesto la entrega sería competencia exclusiva del Estado parte (en el ejemplo indicado, Afganistán), por cuanto en virtud del principio de territorialidad -el hecho fue cometido en su territorio- indubitablemente a él corresponde la persecución del hecho. Claro que ello colisiona con el interés de los Estados Unidos de América de evitar que sus propios ciudadanos sean enjuiciados por la Corte Penal Internacional.Entre las Líneas En consecuencia, los Estados Unidos de América ejercen una considerable presión política en el marco de una campaña de gran alcance por medio de la cual están tratando de concertar con todos los Estados lo que se ha dado en llamar acuerdos de no entrega, que, como su nombre indica, prohíben en tales supuestos la entrega de ciudadanos estadounidenses a la Corte Penal Internacional.46 En este contexto es de destacar que, aunque los acuerdos en cuestión excluyan la entrega a la Corte Penal Internacional, los Estados parte no se ven privados de la posibilidad de encauzar la persecución a través de sus tribunales nacionales. la política que siguen actualmente los Estados Unidos de América frente a la Corte Penal Internacional no es sino la consecuencia de un profundo recelo hacia el principio de complementariedad. ¿Está justificado ese recelo? En principio resulta difícilmente imaginable que en el supuesto de que un ciudadano estadounidense cometa un crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) no sea perseguido por los tribunales de su país y su crimen quede impune.Entre las Líneas En este contexto seguramente ningún país merece más confianza previa que los Estados Unidos de América, siendo como son una de las democracias más antiguas y estables del mundo y habiéndose consagrado desde su misma fundación a la defensa de los derechos humanos con un grado de compromiso prácticamente sin parangón en el mundo.
Desarrollo y Más Detalles sobre la Posición de los Estados Unidos de América
Por tanto, resulta comprensible que los Estados Unidos de América teman fundamentalmente una aplicación abusiva del principio de complementariedad: a su juicio existe el riesgo de que se formulen acusaciones motivadas exclusivamente por factores políticos, riesgo que podría limitar gravemente su capacidad de actuación política. A este propósito hacen observar que ello se vería agravado por el hecho de que tienen acantonados muchos efectivos fuera de su territorio en misiones que en un buen número de casos encierran considerables dificultades.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Detalles
Los autores del Estatuto desde luego eran conscientes del riesgo de abuso del sistema instituido en él. Por eso el Estatuto de Roma contiene numerosos mecanismos jurídicos preventivos para asegurar la vigencia del principio de complementariedad, incluyendo por ejemplo la existencia de una Sala de Cuestiones Preliminares, órgano judicial autónomo encargado de resolver sobre la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de la causa y por tanto también sobre la existencia de eventuales abusos por motivos políticos en las causas que sean sometidas a la Corte.47 Estos mecanismos forman parte integrante del sistema del Estatuto y han persuadido a muchos países que se encuentran en una situación similar a la de los Estados Unidos al tener acantonados en el extranjero a un gran número de soldados, a saber, Gran Bretaña, Francia, Alemania o Polonia, entre otros. Si se diera el más que improbable caso de que estos mecanismos de refuerzo del principio de complementariedad fallaran frente a una acusación espuria, los Estados Unidos de América seguirían teniendo a disposición su excepcional influencia política, la cual no debería subestimarse, como patentiza la campaña internacional a través de la cual están promoviendo la conclusión de acuerdos bilaterales de no entrega. Tampoco la persecución penal de ciudadanos de los Estados Unidos en Bélgica pudo ignorar esta circunstancia.
Una Conclusión
Por consiguiente, el riesgo de que se sometan a la Corte Penal Internacional causas dirigidas contra ciudadanos de los Estados Unidos es mínimo: .
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.• en primer lugar, por la vigencia del principio de complementariedad, .
• en segundo lugar, por la existencia en el propio sistema del Estatuto de Roma de mecanismos jurídicos que refuerzan el antedicho principio, y .
• por último, por el formidable poder político al que siempre pueden recurrir los Estados Unidos de América. Ante este trasfondo urge un replanteamiento de la posición de los Estados Unidos frente al Estatuto de Roma. Como patentiza la decantación del derecho penal internacional en los países latinoamericanos, el sistema ya ha logrado importantes éxitos en la lucha contra la impunidad de los crímenes internacionales, incluso ya antes de que la Corte Penal Internacional haya admitido a trámite su primer caso. Por tanto, los Estados Unidos de América al menos deberían cuestionarse su oposición abierta contra la Corte Penal Internacional y abandonar sus recelos frente al principio de complementariedad, tal como ha hecho un número creciente de los entretanto casi cien Estados parte del Estatuto de Roma. [1]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Christoph Grammer, Temas Actuales del Derecho Internacional Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada
PENAL INTERNACIONAL
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- Christoph Grammer, Temas Actuales del Derecho Internacional Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada
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