Positivismo Legal
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Positivismo Legal o Jurídico y las Ciencias Sociales
[rtbs name=”home-ciencias-sociales”] El positivismo jurídico en general, y la teoría de Hart en particular, tiene una relación ambivalente con las ciencias sociales. Incluso lo que podría parecer una conexión obvia -el uso de la etiqueta “positivismo”- no está exento de ambigüedad. El término positivismo se refiere literalmente al hecho de que la ley es `posicionada’, una creación social humana. Algunos teóricos jurídicos afirman que no existe una conexión directa entre el positivismo jurídico y el positivismo científico; otros sugieren que la conexión reside en la insistencia compartida en la distinción entre lo que es y lo que debería ser. Otros insisten en que existe una fuerte conexión, basada en un estrechamiento empírico compartido de la realidad, la necesidad de certeza, y una oposición compartida a los modos teológicos y metafísicos de pensamiento. El propio Hart invocó las ciencias sociales. Como se señaló anteriormente, describió su libro como un ensayo de sociología descriptiva, aunque los filósofos jurídicos se han distanciado desde entonces de esta afirmación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Otros Elementos
Además, en su discusión sobre el aspecto interno de las reglas, Hart reconoció La idea de una ciencia social (1958) de Peter Winch, y ha sido elogiado por importar la perspectiva hermenéutica de las ciencias sociales a la jurisprudencia.
La teoría de Hart ha sido criticada desde ciertos sectores de las ciencias sociales. Una crítica estándar es que Hart hizo una serie de afirmaciones sociológicas supuestamente descriptivas sobre el derecho sin haber hecho primero la investigación sociológica requerida. Una crítica antropológica a Hart se centra en el hecho de que su concepto de derecho fue abstraído de los sistemas jurídicos estatales, lo que lleva a la conclusión de que ciertas sociedades -las que carecen de reglas secundarias- no tenían derecho, lo que sugiere que son primitivas o menos civilizadas. Esto huele a privilegio etnocéntrico de los sistemas legales occidentales. Los científicos sociales que creen que ninguna sociedad está sin ley deben rechazar el concepto de ley de Hart. Una tercera crítica, dirigida al positivismo legal en general, es que los puntos de vista positivistas legales tienden a enmascarar la realidad social de que hay una pluralidad de sistemas “legales” operativos en la sociedad, no solo el sistema legal estatal que el positivismo legal enfatiza.
A pesar de estas críticas, el concepto de derecho de Hart ha tenido una influencia significativa, aunque en su mayoría clandestina, en los enfoques científicos sociales del concepto de derecho. La definición antropológica de Paul Bohannan de la ley como la reinstitucionalización de las normas se parece mucho a la noción de Hart de reglas primarias y secundarias. Marc Galanter, uno de los principales teóricos del pluralismo jurídico, adopta el concepto de derecho de Hart para distinguir las formas legales de las no legales de regulación social. El concepto de derecho de Hart es atractivo porque se ajusta a las intuiciones generales sobre el derecho en el mundo moderno, ya que se abstrae del modelo estatal. Cualquiera que sea el concepto de ley que se formule, debe derivarse de una idea preconcebida de lo que es la ley.
Aunque la jurisprudencia analítica se ha vuelto excesivamente abstracta últimamente, la ambición positivista legal de construir un enfoque general y descriptivo del derecho es una que las ciencias sociales deberían abrazar. Los estudiosos del derecho y de la sociedad se han basado en tensiones de positivismo jurídico para abordar cuestiones como el pluralismo jurídico y la difusión y penetración del derecho a través de la globalización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los científicos sociales pueden llevar a cabo los estudios sociológicos que Hart falló en completar, usando su modelo de ley como la unión de reglas primarias y secundarias para guiar su investigación, sin aceptar necesariamente las proposiciones separadas de que ésta es la mejor o única manera de caracterizar y entender el derecho. Con los ajustes, una versión sociológica o “sociolegal” del positivismo tiene el potencial de proporcionar información sobre la relación entre el derecho y la sociedad y de establecer un puente entre la jurisprudencia y el estudio científico social del derecho.
Revisor: Lawrence
Positivismo Legal en el Derecho Procesal Americano
Nota: se analiza también positivismo legal en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Legal Positivism).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Una doctrina (“jurisprudence” en el sentido angloamericano) que ve la ley como un cuerpo de reglas hechas por el hombre. La clave para el positivismo legal es el concepto de soberanía y el ejercicio del poder soberano. La ley positiva establece reglas de conducta basadas en la relación entre aquellos que gobiernan y aquellos que son gobernados. Para el positivista, la ley es un conjunto de reglas adoptadas y aplicadas por el estado en su intento de administrar justicia.Entre las Líneas En una democracia representativa, la ley positiva es una regla basada en la voluntad de la mayoría. El principal exponente del positivismo legal fue John Austin, un jurista inglés del siglo XIX. Austin rechazó la jurisprudencia del derecho natural.
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En cambio, vio la ley como un cuerpo de contenido completamente separado de las abstracciones morales y las fuerzas sociales. Si bien esos factores existen, no se relacionan directamente con la “ciencia” de la ley positiva. Debido a que Austin proporcionó el marco teórico más amplio para el positivismo, el positivismo legal a menudo se conoce como positivismo austiniano. El positivismo jurídico también se conoce como jurisprudencia analítica (USA).
Autor: Williams
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