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Mediación

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La mediación es un método de solución de controversias, de carácter no obligatorio, que involucra una tercera parte neutral que asiste las partes de la controversia en la búsqueda de una solución mutuamente beneficiosa. En otras palabras, la mediación es una negociación facilitada en la que un tercero calificado e imparcial busca mejorar las relaciones entre las partes para resolver un conflicto mejorando la comunicación, identificando intereses y explorando las posibilidades de una resolución mutuamente aceptable. El mediador no tiene poder para imponer ninguna solución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). En cambio, los litigantes siguen siendo responsables de negociar un acuerdo. Sin embargo, una vez firmados, los acuerdos mediados generalmente ingresan al proceso regulatorio para convertirse en vinculantes. El rol del mediador es ayudar al proceso de manera aceptable para las partes. La mediación con mayor frecuencia es un proceso voluntario, pero en algunas jurisdicciones puede ser obligatorio por orden judicial o estatuto. Muchos creen que la mediación es más rentable y produce mejores resoluciones que resolver un litigio en un tribunal.

Arbitraje

El arbitraje es un método para solucionar disputas mediante un tercero neutral, en vez de acudir a los tribunales. Asimismo, se refiere a la práctica de comprar o vender valores en mercados financieros con el fin de ganar dinero aprovechando las diferencias de precio del mismo activo en distintas bolsas.

Código de Gortyn

Se presenta el Código Legal de Gortyn (Creta), c. 450 a.C., aunque se ha modernizado su redacción. En la tradición griega, Creta fue una de las primeras cunas del derecho. En el siglo XIX, se descubrió un código de derecho de Gortyn, en Creta, que trata plenamente de las relaciones familiares y la herencia; menos plenamente de las herramientas, ligeramente de la propiedad fuera de las relaciones domésticas; ligeramente también, de los contratos; pero no contiene derecho penal ni procesal. Esta inscripción (aún visible) es el mayor documento de derecho griego que existe (con una supervivencia fortuita), pero de otros fragmentos podemos deducir que esta inscripción no formaba más que una pequeña fracción de un gran código.

Derecho

Libros y derecho de autor

Es un ordenamiento normativo coactivo: un conjunto unitario de normas de conducta y de organización, cuyo contenido es la reglamentación de las relaciones fundamentales para la convivencia y la supervivencia. La primera división que quizá haya que discutir es la que existe entre el derecho sustantivo y el procesal. Más adelante se verá que algunos teóricos, entre los que destaca Hart, sostienen que el derecho puede clasificarse en normas primarias y secundarias. Las normas primarias se consideran leyes que establecen derechos, deberes y obligaciones. Las normas secundarias determinan cómo deben reconocerse, interpretarse y aplicarse las normas primarias. La siguiente distinción que puede establecerse es entre derecho privado y derecho público. Se trata de una distinción más sutil, ya que se sitúa a caballo entre el derecho sustantivo y el procesal; es decir, tanto el derecho sustantivo como el procesal podrían ser derecho privado o público. Una separación burda pero eficaz consiste en sugerir que el derecho privado se refiere a los litigios que existen entre ciudadanos, y el derecho público a los litigios que existen entre el Estado y el individuo. Quizá sea la definición de “público” la más pertinente, ya que ciertos litigios entre organismos públicos pueden dar lugar en realidad a cuestiones de derecho privado.

Mediación Laboral

La mediación es un proceso alternativo de resolución de conflictos en el que un tercero independiente ayuda a las “partes interactuantes. La mediación en derecho laboral abarca una variedad de métodos de resolución de conflictos entre empresarios y sindicatos en el sector sindicalizado del mercado laboral. El objetivo de la mediación es resolver, por un lado, los “conflictos de intereses” en la negociación de un convenio colectivo y, por otro, los “conflictos de derechos” relativos a la interpretación del convenio colectivo.

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