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Conferencia de la Haya

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Conferencia de la Haya

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La Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado

Véase la información sobre la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.

Principios de La Haya sobre la elección del derecho aplicable a los contratos comerciales internacionales

Nota: sobre las ambigüedades normativas de los Principios de La Haya sobre la elección del derecho aplicable a los contratos comerciales internacionales, véase aquí.

Los orígenes de los Principios de La Haya se remontan a una propuesta del gobierno de Estados Unidos de 197239, aunque el proyecto para su desarrollo no empezó a cobrar impulso hasta 200640.Entre las Líneas En 2012, una Comisión Especial de los Estados miembros de la Conferencia de La Haya (de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, en 2012 el Consejo creó una comisión especial para debatir, entre otras cosas, las propuestas del grupo de trabajo. Véase Oficina Permanente, Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, Informe de la Reunión de la Comisión Especial de noviembre de 2012 sobre la elección de la ley aplicable a los contratos internacionales) aprobó por unanimidad los Principios de La Haya, sujetos a enmiendas, en particular con respecto a la elección de las reglas de derecho. (Artículo 2(1) del Proyecto de Principios de La Haya, que había estipulado que “un contrato se rige por la ley elegida por las partes”.Entre las Líneas En estos Principios, la referencia a la ley incluye las normas de derecho…” se dividió en dos disposiciones. Se mantuvo la primera frase del apartado 1 del artículo 2 y se añadió la nueva disposición, el artículo 3, sobre normas jurídicas. Establece que “en estos Principios, la referencia a la ley incluye las normas jurídicas generalmente aceptadas a nivel internacional, supranacional o regional como un conjunto de normas neutrales y equilibradas, a menos que la ley del foro disponga otra cosa”).

La Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya publicó el borrador final de los Principios de La Haya en enero de 2015, solicitando la aprobación de los Estados miembros a través de un procedimiento de no objeción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los Estados miembros aprobaron los Principios de La Haya el 19 de marzo de 2015.

De manera similar a los Reformulados del American Law Institute, los Principios de La Haya van acompañados de un comentario explicativo, que contiene ilustraciones útiles y bien estudiadas que demuestran cómo debería funcionar cada disposición y, a menudo, cómo interactúa cada una de ellas con otras disposiciones. El comentario a la disposición sobre la elección de normas de derecho explica específicamente los criterios requeridos, a saber, un “conjunto de normas” “neutrales y equilibradas” que son “generalmente aceptadas a nivel internacional”. Da ejemplos de los tipos de normas de derecho que las partes pueden elegir, y se refiere específicamente a la CPC y a la CIM.

Puntualización

Sin embargo, no describe la forma en que cualquiera de las otras disposiciones se aplica a una elección de normas de derecho. La única referencia se limita a repetir una de las decisiones políticas de la Conferencia de La Haya. Pocos de los comentarios sobre las otras disposiciones ofrecen una visión significativa de cómo se aplican a una elección de normas de derecho.

Los Principios de La Haya comprenden doce artículos y un preámbulo50. Pueden entenderse conceptualmente como normas sobre el ámbito de aplicación de los Principios de La Haya; la norma de elección de la ley y las normas sobre el contenido, el modo y la existencia de la elección; y las normas sobre el ámbito de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) o las normas de derecho elegidas.

Ámbito de aplicación de los Principios de La Haya

El artículo 1.1 prescribe que el ámbito de aplicación de los Principios se aplica a los contratos comerciales internacionales en los que las partes eligen la ley aplicable. “Comercial “51 excluye los contratos de trabajo y la mayoría de los tipos de contratos de consumo (Artículo 1(1)). “Internacional” excluye los contratos totalmente nacionales, incluso si la ley elegida es extranjera (Artículos 1(2), 12).53 El Artículo 1(3) excluye ciertas cuestiones extracontractuales del ámbito de aplicación de los Principios.

A diferencia de las normas tradicionales de derecho internacional privado, los Principios de La Haya no prevén normas para determinar la ley aplicable al contrato cuando las partes no han elegido la ley aplicable. La Conferencia de La Haya no previó estas normas basándose en que el objetivo de los Principios de La Haya es promover la autonomía de las partes en la elección de la ley aplicable a los contratos comerciales internacionales, en lugar de establecer un régimen global para determinar la ley aplicable a los contratos comerciales internacionales.

Norma de Elección del Derecho y “Normas de Elección Modal del Derecho”

El artículo 2, apartado 1, contiene la norma de elección de la ley: la ley aplicable al contrato es la ley elegida por las partes. Esto refleja la concepción clásica de la autonomía de las partes en la elección del derecho. El apartado 1 del artículo 2 se complementa con una serie de normas “modales” que se refieren en términos generales al contenido, modo o existencia de la elección.

Contenido

En lugar de una elección de ley estatal (que está implícita en el artículo 2(1)), las partes pueden elegir una ley estatal que incluya expresamente las normas de derecho internacional privado de ese Estado (renvoi, artículo 8), o las normas de derecho (artículo 3). El artículo 3 refleja una liberalización de la concepción clásica de la autonomía de las partes en la elección de la ley aplicable. Establece que “la ley elegida por las partes puede ser una norma jurídica generalmente aceptada a nivel internacional, supranacional o regional como un conjunto de normas neutrales y equilibradas, a menos que la ley del foro disponga otra cosa.”La neutralidad bajo los Principios de La Haya es una cualidad de la fuente de las reglas, lo que significa que la institución que las redactó debe ser una institución “que represente diversas perspectivas jurídicas, políticas y económicas”, mientras que el equilibrio se refiere a las reglas que no “benefician a una de las partes de las transacciones en una industria regional o mundial (o global) en particular”. Es el “conjunto” el que debe ser “equilibrado” y no el contenido de las reglas individuales en sí. El apartado 2 del artículo 2 permite a las partes elegir una ley aplicable a una parte del contrato y no elegir o elegir otra ley con respecto a la otra parte o partes (dépeçage horizontal). La aplicación del Artículo 2(2) a las normas de derecho será examinada en la Parte III de este Artículo. El artículo 2(4) establece una regla que separa la ley estatal elegida de los factores de conexión objetivos: las partes pueden elegir una ley neutral, sin relación con las partes o con su transacción.

Modo

El apartado 3 del artículo 2 establece normas sobre el momento y la modificación de la elección, mientras que el artículo 4 permite a las partes expresar esa elección o no expresarla (una elección tácita). El artículo 5 es lo que el comentario a los Principios de La Haya denomina una “norma sustantiva de derecho internacional privado ” según la cual una elección de ley no está sujeta a ningún requisito formal.

Existencia

El artículo 6.1.a) establece una regla para determinar si las partes han hecho una elección de ley. El artículo 6.1.b) implementa la regla del artículo 6.1.a) cuando las partes han utilizado cláusulas contractuales estándar.Entre las Líneas En la Parte IV se examinará si el artículo 6 es adecuado para ser aplicado a una elección de reglas de ley. El artículo 7 establece que la elección de la ley aplicable por las partes es un acuerdo separable e independiente del contrato principal.

Ámbito de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) o normas jurídicas elegidas

El artículo 9 enumera las cuestiones a las que se aplica la ley elegida y el artículo 10 se refiere específicamente a las cuestiones que se plantean en las operaciones de cesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El artículo 11 limita la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) elegida en la medida en que lo exijan las normas imperativas internacionales. Estas “normas fundamentales “65 son de dos tipos. Las primeras son las leyes imperativas o “supermandatorias “, que son disposiciones que un país considera cruciales para salvaguardar sus intereses públicos. (Los Principios de La Haya no contienen una definición, pero el comentario a los Principios de La Haya, hace referencia a la definición del artículo 9(1) del Reglamento Roma I, según el cual la “organización política, social o económica” de un Estado es un ejemplo de su “interés público”. Los Principios de La Haya no parecen establecer una distinción como la que hacen algunos autores entre “leyes que sirven al interés público” y leyes que “sirven a los intereses privados mediante un funcionamiento redistributivo”. El Reglamento Roma I parece limitar las leyes imperativas a la primera categoría, aunque es al menos discutible que algunas leyes que funcionan de manera redistributiva también pueden servir a los intereses públicos, especialmente a la organización social de un Estado).

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Un ejemplo es una disposición legislativa destinada a proteger a los asegurados que prevé la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) del foro a pesar de cualquier acuerdo de elección de ley. (Comparar la Ley de contratos de seguro de 1984 (Cth) s 8 (Austl.) (que se aplica a los contratos de seguro cuya ley objetiva es la ley de un estado o territorio australiano, aplicada en Akai Pty., Ltd. v. The People’s Ins., Co. (1996) 188 CLR 418, 442-43 (Austl.)), y Principios de La Haya, con el Reglamento Roma I, considerando 37, lo que arroja algunas dudas sobre si tal disposición calificaría como una disposición imperativa en virtud de dicho instrumento.)

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El segundo tipo permite la intervención del orden público internacional cuando la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) elegida “violaría algún principio fundamental de justicia, ….alguna tradición arraigada del interés común” (Loucks v. Standard Oil Co. of N.Y., 120 N.E. 198, 202 (N.Y. 1918)). Un ejemplo es una política, común entre países con un patrimonio de derecho civil, que impide la concesión de daños punitivos en virtud de la ley elegida con respecto a una reclamación contractual. El artículo 11 limita la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) elegida solo en la medida en que lo exijan las leyes imperativas imperiosas y el orden público internacional del foro. Si así lo exigen o permiten las normas de derecho internacional privado del foro, el artículo 11 limita también la ley elegida en la medida exigida por las normas imperativas de un tercer Estado: las leyes imperativas de otro Estado (artículo 11, apartado 2) o el orden público internacional del Estado cuya ley sería aplicable a falta de elección de ley (artículo 11, apartado 4). Es por referencia a la ley del foro o del tercer estado que un tribunal calificará una disposición de esa ley como una regla imperativa o determinará que una política es de suficiente importancia como para que prevalezca sobre la ley elegida por las partes en la medida necesaria para dar efecto a esa disposición o política. Las normas imperativas internacionales que las partes no pueden derogar mediante acuerdo deben distinguirse de las normas imperativas simples que el artículo 11 no aborda y de las que las partes generalmente pueden derogar mediante acuerdo.

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Revisar: Lawrence

Conferencia de la Haya en el DIPr

En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de conferencia de la haya, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado.

Recursos

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Bibliografía

CASTAGNO, Antonio. Control previo de los tratados internacionales. Abelado Perrot, Buenos Aires, 1995.

CASTAÑEDA, Jorge. Obras completas. Tomos I, II y III. Colmex, Naciones Unidas, 1995.

CHÁVEZ RAMÍREZ, Paulina. La Carta de Intención y las políticas de estabilización y ajuste estructural de México (1982-1994). UNAM-Instituto de Investigaciones Económicas, México, 1996.

CONTRERAS VACA, Francisco. Derecho internacional privado. Parte general. Editorial Oxford, México, 2000, 3ª edición.

CONTRERAS VACA, Francisco. Derecho internacional privado. Parte especial. Editorial Oxford, México, 2000.

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