Potestad Sede Vacante
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Potestad Sede Vacante en el Derecho Español
Potestad Sede Vacante a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Potestad Sede Vacante se define como:
Puede decirse que la actividad más típica y conocida de los Cardenales es la de proveer a la elección del Romano Pontífice cuando la Sede Apostólica se halla vacante, ya por fallecimiento, ya por renuncia o sede impedida Esta misión, así como la potestad que se atribuye a dicho Colegio en ese caso de vacío apostólico, vienen reguladas por una ley peculiar (cc 349 y 359) En la actualidad esta norma es la Constitución Apostólica de Juan Pablo II Universi Dominici Gregis (AAS 88 [1996], 305-343) de 22 de febrero de 1996 Queda ratificado en esta disposición que el Colegio de electores del Sumo Pontífice está constituido únicamente por los Padres Cardenales de la Santa Iglesia Romana (Introducción), y su número máximo fijado en ciento veinte (N 3) excluidos todos los que hubieren cumplido ochenta años (N 33), ello incluso cuando la vacante tuviera lugar durante la celebración de un Concilio Ecuménico o de un Sínodo de Obispos (N 4) En esta situación, los exiguos poderes del Colegio (NN 1-6), se reducen al despacho de asuntos ordinarios o inaplazables, y a la preparación de todo lo relativo a la elección, quedando expresamente prohibida cualquier merma de las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice (N 1).
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Si el elegido careciera de ordenación episcopal, se encomienda esta administración al Cardenal Decano, y el anuncio del nombre del nuevo Pontífice, al primero de los Cardenales Diáconos, el Cardenal Protodiácono [ARC]
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