Presidente Municipal
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Presidente Municipal
Definición y descripción de Presidente Municipal ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Germán Rocha Rodríguez y Jorge Madrazo) Es la persona electa popularmente, que forma parte integrante de un ayuntamiento presidiéndolo y representándolo en los aspectos político y administrativo. Constituye, además, el órgano ejecutor de las decisiones del ayuntamiento. De acuerdo con la Constitución federal y con las particulares de los estados, los ayuntamientos complementan su integración, por lo general, con regidores y síndicos, aunque en algunos estados se prevén otros nombramientos, como es el caso de los alcaldes judiciales.
Más sobre el Significado de Presidente Municipal
En el imperio romano, existieron distintas categorías de municipios, municipia, habiéndose otorgado a sus autoridades principales diferentes, denominaciones, como las de duumviri, quatuorviri, praefectus, aediles, dictator, y al consejo municipal, ordo. Estos magistrados funcionaron junto con los jueces, el senado local y con el “Pritaneo”. El antecedente más directo de la figura del presidente municipal lo encontramos en el municipio español, con los llamados caídes o alcaldis, agentes o enviados de los califas y que gobernaron las ciudades y pueblos, y que fueron introducidos durante la dominación árabe.Entre las Líneas En el siglo XIV, los alcaldes fueron sustituidos en las ciudades importantes por corregidores, de nombramiento real que presidían los cabildos y representaban la autoridad del rey en el ámbito de su corregimiento.Entre las Líneas En otras provincias, como en la de Aragón, surgió el justicia mayor, encargado de la administración judicial y amparador de derechos ciudadanos, el cual desapareció con los decretos de Nueva Planta, expedidos entre 1707 y 1711.Entre las Líneas En el Valle de Anáhuac un funcionario del calpulli, el calpullec o teachcauh, que quiere decir pariente mayor, designado por un consejo, realizaba las funciones propias de un procurador o alcalde. El gobierno consejil designaba además a otros funcionarios que tenían facultades de carácter administrativo. El 22 de abril de 1519, con motivo de la fundación del municipio de la Villa Rica de la Veracruz, primer municipio español en la Nueva España, fueron designados como primeros alcaldes, Alonso Hernández Puertocarrero y Francisco de Montejo. Conviene tener presente que el municipio español se integraba con diversos funcionarios, entre ellos el corregidor o alcalde mayor, que presidía el ayuntamiento, los alcaldes ordinarios, los regidores, el procurador general, el alguacil mayor y el síndico. Los corregidores gobernaban las poblaciones de españoles y criollos; los alcaldes mayores, las de indígenas y mestizos. Por real cédula de 1521, expedida por Felipe II, se pusieron en subasta los oficios municipales; solo eran elegibles los alcaldes ordinarios, encargados de asuntos judiciales. La Constitución de Cádiz, de 1812, de efímera vigencia en la Nueva España, previó la existencia de ayuntamientos compuestos por alcaldes, regidores y síndicos procuradores, elegibles por los pueblos; estableció la no reelección de los funcionarios municipales y fijó en un año la duración de sus cargos; lamentablemente sentó un negativo precedente al sujetar los ayuntamientos al mando de jefes políticos. Desde entonces, los pronunciamientos en favor del municipio libre fueron en aumento. Por otra parte, ni en Chilpancingo ni Apatzingán, se atendió lo relativo a la reglamentación municipal.
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Bibliografía
Acosta y Esquivel O., Julio de, El fuero del municipio; breves consideraciones sobre el artículo 115 constitucional, México, Jus, 1948; Burgoa, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1973; Castorena, J. Jesús, El problema municipal mexicano, México, Editorial Cultura, 1926; Moya Palencia, Mario, Temas constitucionales, México, UNAM, 1978; Ochoa Campos, Moisés, La reforma municipal; 3ª edición, México, Porrúa, 1980.
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