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Presunción de Inocencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Presunción de Inocencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Este texto se ocupa de la Presunción de Inocencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Elementos de Presunción de Inocencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Descripción y definición de Presunción de Inocencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Isidro Mendoza García y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): El principio de la «presunción de inocencia», como derecho humano, es analizado a la luz de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, como la piedra angular de todo el proceso penal acusatorio; donde toda persona a quien se imputa un delito tiene derecho a considerarse inocente, en tanto no se pruebe legalmente su culpabilidad, en proceso realizado con todas las garantías previstas en ley, en el que se resuelva con base en pruebas debidamente valoradas que demuestren la culpabilidad del imputado.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, contiene el principio fundamental, en el numeral 8.2, donde establece que: «Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad». El estudio, no se limita al precepto jurídico, sino que se dirige al contenido de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana, donde se realizaron pronunciamientos, sobre la «presunción de inocencia» como derecho humano de toda persona inculpada.

 

Más sobre el Significado de Presunción de Inocencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Como garantía judicial, en el caso Suárez Rosero vs. Ecuador, la Corte Interamericana ha afirmado que en el principio de presunción de inocencia subyace el propósito de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada. En el mismo tenor, se afirmó en el caso Ricardo Canese vs. Paraguay, y señaló: que el derecho a la presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad y quede firme. Este derecho implica que el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el «onus probandi» corresponde a quien acusa.

La presunción de inocencia, concebido como principio in dubio pro reo, y se desprende del caso Cantoral Benavides vs. Perú, donde la Corte Interamericana ha señalado que el artículo 8.2 de la Convención exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla.

 

Otros Aspectos

La presunción de inocencia y la medida cautelar de la prisión preventiva, no debe exceder de la pena impuesta por el delito que se procesa. El dictamen de la Comisión del 1o. de marzo de 1996, de Jorge A. Jiménez vs. Argentina. La prolongación de la prisión preventiva, con su consecuencia natural de sospecha indefinida y continua sobre un individuo, constituye una violación del principio de presunción de inocencia reconocido por el artículo 8.2 de la Convención Americana. También obliga a los Estados a recopilar el material incriminatorio en contra del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) de un cargo criminal, con el propósito de «establecer su culpabilidad». El establecimiento de la culpabilidad implica la formulación de un juicio de reproche en una sentencia definitiva o de término. Si el Estado no determina el juicio de reproche dentro de un plazo (véase más en esta plataforma general) razonable y justifica la prolongación de la privación de libertad del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) sobre la base de la sospecha que existe en su contra, está, fundamentalmente, sustituyendo la pena con la prisión preventiva. De este modo la detención preventiva pierde su propósito instrumental de servir a los intereses de una buena administración de justicia y, de medio, se transforme en fin. En el caso presente, la privación de libertad prolongada sin condena del señor Jiménez es una violación de su derecho de presunción de inocencia, garantizado por el artículo 8.2 de la Convención.

El caso Barreto Leiva vs. Venezuela, sobre el plazo (véase más en esta plataforma general) razonable de la prisión preventiva (artículo. 7.5) y presunción de inocencia (artículo 8.2), la Corte señaló que el principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo en el artículo 8.2 de la Convención, deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia. La prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva. Constituye, además, la medida más severa que se puede imponer al imputado. Por ello, se debe aplicar excepcionalmente. La regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal.

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Desarrollo

La vinculación del principio del debido proceso y la presunción de inocencia; en la pronunciación de la Corte Interamericana, en el Caso Riebe Star, que implicaba la expulsión sumaria de México de religiosos extranjeros, la Comisión Interamericana mantuvo que las protecciones estipuladas en el artículo 8.1 son de aplicación en los procesos de deportación. Sopesando la gravedad de la privación en cuestión, la Comisión concluyó también que no todas, pero si algunas de las salvaguardas relativas al debido proceso en causas penales establecidas en el artículo 8.2 de la Convención deberían garantizarse en los procesos de deportación. Del abanico de garantías del artículo 8.2, la Comisión escogió el derecho de ser asistidos a ejercer su derecho la defensa disponiendo del tiempo indispensable para conocer las imputaciones que se les formulan, y en consecuencia para defenderse de ellas; y a disponer de un término o plazo para preparar sus alegatos y formalizarlos y para promover y evacuar las correspondientes pruebas.

El Comité de Derechos Humanos, en la observación general, se señaló que el derecho a la presunción de inocencia, exige que los jueces y jurados se abstengan de prejuzgar el asunto, y se aplica igualmente a todos los demás funcionarios públicos. En consecuencia, las autoridades públicas, especialmente los fiscales y la policía, no deben hacer declaraciones sobre la culpabilidad o inocencia de un acusado antes de que concluya el juicio.

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Detalles

Los diferentes constructos, que ha elaborado la Corte Interamericana y la Comisión, por medio de jurisprudencia, consultas o recomendaciones del principio fundamental de la presunción de inocencia, permitió ampliar el espectro de protección del individuo; como garantía judicial, como derecho a la defensa, como regla de tratamiento durante todo el proceso, como principio in dubio pro reo, como violación del principio de presunción de inocencia en la medida cautelar de prisión preventiva, como principio del debido proceso, y al trato de inocente y no hacer juicios apriorísticos, lo que nos lleva a tener una visión más amplia de la presunción de inocencia.

Revisor de hechos: Williams

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