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Art. 34 de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

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Art. 34 de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el artículo 34 de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. [aioseo_breadcrumbs]

Historia de la prestación

Los Borradores de 1939 y 1956 establecen el deber de que el vendedor entregue los documentos relacionados con los bienes de acuerdo con los usos, y lo haga con la debida diligencia y lo más rápidamente posible.Entre las Líneas En la Conferencia de La Haya de 1964, la disposición se redujo a una referencia a lo que se proporciona en el contrato o se deriva del uso, en que se estableció que cuando el vendedor esté obligado a entregar al comprador cualquier documento relacionado con los bienes, deberá hacerlo en el momento y lugar estipulados por el contrato o por el uso (Artículo 50 de ULIS).

Esta disposición se trasladó a la presente Convención con pequeños cambios de redacción.

La segunda y tercera oración del Artículo 34 se agregaron en la Conferencia de Viena. Su propósito es aclarar que el derecho del vendedor a curar una entrega defectuosa de documentos es el mismo que su derecho a subsanar los defectos de los productos según lo dispuesto en el artículo 37.

Significado y finalidad de la disposición

El deber en el Artículo 34 cubre todos los documentos relacionados con los bienes, incluidos aquellos que le dan al comprador el control sobre [la página 265], como los conocimientos de embarque y otros documentos. Cuando se utilizan términos comerciales, a menudo prescriben qué documentos deben entregarse.

Una Conclusión

Por lo tanto, los documentos requeridos por CIF son: un conocimiento de embarque limpio y negociable, una factura de los bienes enviados, una póliza de seguro (ver INCOTERMS CIF, A.7), y el certificado de origen y la factura consular (ve rINCOTERMS CIF, A.12).

Otros Elementos

Además, INCOTERMS CIF, A.12 establece que el vendedor debe, a solicitud del comprador, prestarle asistencia para obtener cualquier otro documento emitido en el país de envío y / o origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías en el país de destino. Tal obligación de asistir en la obtención de los documentos no está prevista en el artículo 34.

Los documentos deben ser entregados al comprador en el momento y lugar y en la forma requerida por el contrato. Si el contrato es silencioso, el uso a menudo proporciona una respuesta. Si no hay uso, el principio de buena fe (ver Artículo 7 (1)) probablemente requiere que el vendedor entregue los documentos en el momento y en una forma tal que permita al comprador obtener los bienes del transportista cuando estos lleguen, y para llevarlos a través de las costumbres.

Los redactores de ULIS y de este Convenio consideraron necesario establecer una regla sobre el deber del vendedor de entregar los documentos como complemento de las reglas sobre el deber de entregar las mercancías.

Puntualización

Sin embargo, no extendieron este deber más allá de lo que se desprende del contrato y el uso.

En contraste, la segunda y tercera oración agregada en el Artículo 34 sobre el derecho del vendedor a curar documentos defectuosos también se aplicarán en los casos en que el contrato y el uso no mencionen si tiene este derecho. Las reglas son las mismas que las provistas para los bienes en el Artículo 37. Tienen el mismo propósito de salvar el contrato cuando la reparación de una prestación defectuosa no causará al comprador inconvenientes o gastos irrazonables. El derecho a subsanar en el Artículo 34 existe solo cuando el vendedor ha entregado documentos defectuosos antes del tiempo requerido en el contrato, y dura solo hasta ese momento. Cabe señalar que la regla provista en el Artículo 48 sobre el derecho del vendedor a subsanar el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones después de la entrega también se aplica a los documentos defectuosos.

Problemas relativos a la prestación

La primera oración del Artículo 34 puede crear algunas dudas al establecer que el vendedor debe entregar los documentos relacionados con los bienes [en] el momento y lugar y en la forma requerida por el contrato. El verdadero significado de la disposición debe ser que si el contrato es silencioso, los usos y la buena fe deben proporcionar la respuesta (ver lo relativo a cuando los documentos deben ser entregados al comprador en el momento y lugar y en la forma requerida por el contrato, mas arriba).

Autor: Black

Documentos relativos a los bienes

El entorno o escenario comercial

Cuando el vendedor carece del conocimiento suficiente del comprador para justificar una entrega a crédito, un intercambio de bienes por el precio se puede organizar de manera eficiente mediante el uso de un documento que controla la entrega de los bienes, como un recibo negociable o de “pedido” de flete. Ver art. 58, infra en 333. Dichos intercambios de documentos son aceptados por las declaraciones estándar de la práctica comercial y por la legislación nacional. [Ver Incoterms (1990), por ejemplo, CFR (anteriormente C&F), CIF, CPT, CIP y otros, descripción de documentos en A8; Contrato de GAFTA NO. 30 (Grano en Bulik) 13 (“Pago… a cambio de documentos de envío”) 14 (listado de documentos de envío). (EE. UU.) UCC 2 310 (b): “si el vendedor está autorizado a enviar las mercancías, puede enviarlas bajo reserva y puede presentar los documentos del título”. Cf. UCC 2 505, 2 507 (2); Ley de ventas sueca 14 15, 71 (2).] Incluso cuando el vendedor entrega a crédito, el contrato (incluidas las prácticas o el uso) puede requerir la entrega de documentos adicionales, como una póliza de seguro y facturas.

La Convención

Las prácticas comerciales anteriores proporcionan la configuración para la siguiente disposición:

El artículo 34 establece que si el vendedor está obligado a entregar documentos relacionados con los bienes, debe entregarlos en el momento y lugar y en la forma requerida por el contrato. Si el vendedor, prosigue, ha entregado documentos antes de ese tiempo, puede, hasta en ese momento, subsanará cualquier falta de conformidad en los documentos, si el ejercicio de este derecho no causa al comprador inconvenientes o gastos irrazonables.

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Puntualización

Sin embargo, dice el articulo, el comprador se reserva cualquier derecho a reclamar daños y perjuicios según lo estipulado en esta Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

La primera frase del art. 34 es lo mismo que el art. 32 del borrador de 1978, cf. ULIS 50. Las oraciones segunda y tercera se agregaron en la Conferencia Diplomática de 1980 en las deliberaciones sobre el proyecto de artículo 35 que se convirtió en art. 37. O 309 340, 426 (Informe del Comité de Redacción que transfiere la propuesta del proyecto de artículo 35 (Art. 37) al proyecto de artículo (Art. 34), Docy. Hist. 530 531, 647.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Un problema de redacción: documentos y bienes

En la preparación de ULIS y en UNCITRAL surgió esta pregunta: cuando la ley se refiere a la entrega o entrega de “bienes”, ¿debería la ley también referirse a la entrega efectuada por “documentos de título”? Se encontró que esto habría requerido muchas referencias a la entrega por documentos; La primera oración del presente artículo se incluyó para proporcionar un texto más simple y menos abarrotado. Esta oración simplemente establece que el vendedor debe realizar el contrato: una declaración que hubiera sido innecesaria, pero para el problema de redacción que surge de las referencias a la entrega de “bienes”.

Curación de documentos no conformes

La segunda y tercera oración del Artículo 34 se agregaron a la Conferencia Diplomática de 1980 para aclarar que el derecho del vendedor a “curar” una entrega defectuosa de bienes se extendió a la entrega de documentos. Como veremos (Art. 37, infra en 244), un vendedor que haya realizado una entrega defectuosa antes de la fecha de entrega puede entregar una “parte faltante” o “compensar cualquier deficiencia en la cantidad de las mercancías” o “entregar las mercancías en reemplazo” o “remediar” (reparar) la falta de conformidad Este lenguaje se refería tan específicamente a los problemas especiales de los “productos” que parecía peligroso confiar en el supuesto de que las referencias a la entrega de los “productos” se extendían a los “documentos”. Las oraciones segunda y tercera del artículo 34 se basan en gran medida en las disposiciones de “cura” del artículo 37. La discusión del artículo 37, infra en 244, se aplicará en general a las disposiciones del artículo 34 con respecto a la “cura” de defectos en los documentos.295, infra.

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Autor: Black

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