Presupuestos de la Confiscación
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Presupuestos de la Confiscación en el Derecho Penal Alemán
En el código penal germano, presupuestos de la confiscación se recoge en la Parte General, en su Capítulo tercero, sobre Consecuencias jurídicas del hecho penal; en concreto en el Título VII Comiso y confiscación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así, el artículo § 74. Presupuestos de la confiscación dispone lo siguiente: (1) Si se ha cometido un hecho punible doloso entonces, el tribunal puede confiscar los objetos que mediante el hecho punible doloso se obtuvieron o para su comisión o preparación se hayan utilizado o hayan sido destinados para tal fin. (2) la confiscación solo es permitida cuando: 1. los objetos para el momento de la decisión pertenezcan o correspondan al autor o al participe; o, 2. los objetos según su clase y las circunstancias pongan en peligro a la comunidad o exista el peligro de que sirvan para la comisión de hechos antijurídicos. (3) Bajo los presupuestos del inciso dos numeral dos la confiscación de los objetos también es permitida cuando el autor haya actuado sin culpabilidad. (4) Si se prescribe o se admite la confiscación por medio de un precepto especial distinto del inciso primero, entonces rigen en lo correspondiente los incisos segundo y tercero. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.
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