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Principio de Complementariedad

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Principio de Complementariedad

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La complementariedad es un principio fundamental sobre el que se basa la Corte Penal Internacional (CPI). Como tal, ha sido sometido a un fuerte escrutinio académico, tanto en términos de sus elementos constitutivos como de las posibles ramificaciones de su uso. La complementariedad rige la relación entre la Corte Penal Internacional y los ordenamientos jurídicos nacionales. El artículo 17 del estatuto de Roma permite a la Corte Penal Internacional intervenir y ejercer su jurisdicción cuando los Estados no pueden o no quieren investigar o enjuiciar de manera genuina, sin sustituir los sistemas judiciales que funcionan correctamente.

La “falta de voluntad” y la “incapacidad” son conceptos clave en la determinación de la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de un caso ante la Corte Penal Internacional. Un estado puede estar calificado como “no estar dispuesto” cuando está claramente blindando o protegiendo a una persona respecto a su responsabilidad por los crímenes que juzga la Corte Penal Internacional. Un estado puede ser “incapaz” cuando su sistema legal ha colapsado, como ocurrió en Somalia.

El estatuto de Roma proporciona cierta orientación en la determinación de estos elementos, pero los umbrales precisos están sujetos a un gran debate académico, así como a la determinación judicial en la jurisprudencia emergente de la Corte Penal Internacional.

Otros Elementos

Además, también han sido controvertidas las cuestiones relativas a la equidad, las amnistías, los indultos u otros mecanismos no judiciales y su papel en la determinación de la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de un caso antes de la Corte Penal Internacional y merecen una mayor exploración, al menos porque el estatuto permanece en silencio sobre cómo encajan con la complementariedad.

El incentivo de evitar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, descrito también como el “efecto catalítico” de la complementariedad, no puede alentar a los Estados a investigar y enjuiciar si los beneficios de supervisar los enjuiciamientos nacionales son superados o negados por las dificultades de participar en el proceso de justicia penal para las atrocidades y la relativa incapacidad de las instituciones nacionales.

Cuando se determina que existe incapacidad o falta de voluntad para investigar o enjuiciar, puede ser necesario desplazar el equilibrio de ventajas y desventajas para y contra el enjuiciamiento a fin de facilitar a los Estados el cumplimiento de su función en virtud de la complementariedad del régimen de la Corte Penal Internacional.

A lo largo de los años, se ha puesto en marcha un enfoque más positivo de la complementariedad y el significado de la complementariedad, frente a tal como se preveía originalmente, ha empezado a cambiar. Tras la Conferencia de revisión de Kampala, la complementariedad positiva aumentó en importancia y el fomento de la capacidad ha entrado firmemente en el vocabulario de los abogados penalistas internacionales. La capacidad de los Estados para cumplir este papel tiene importancia no solo para su igualdad soberana en la comunidad de Estados, sino también para la efectividad de la Corte Penal Internacional en su lucha contra la impunidad y el ofrecimiento de justicia, que es significativa para las víctimas de la atrocidad masiva o “mass atrocity.”

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El Principio de Complementariedad en relación con el sistema del Estatuto de Roma

El crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) deben castigarse. Velar por ello es, ante todo, obligación de cada Estado.Entre las Líneas En caso de que dicha persecución penal nacional resulte insuficiente por causas jurídicas o fácticas, en adelante los tres gravísimos crímenes antedichos podrán ser perseguidos por la Corte Penal Internacional, con lo cual se evitará la impunidad de los autores. Estas tres ideas rectoras constituyen el elemento esencial del Estatuto de Roma, a saber, el principio de complementariedad (artículo 17.1.a y b del Estatuto). [1]

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Recursos

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Notas y Referencias

  1. Christoph Grammer, Temas Actuales del Derecho Internacional Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada

Véase
Derecho PENAL INTERNACIONAL

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