Principio de Conservación de la Norma
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Elementos de Principio de Conservación de la Norma
Descripción y definición de Principio de Conservación de la Norma aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Hernán Alejandro Olano García y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Toda Constitución tiene una vigencia indeterminada, pues se emite con el propósito de estar en vigor hacia futuro, considerándose que ninguna práctica o desuso la puede derogar, salvo la utilización de algún mecanismo de los previstos para su reforma, particularmente en el caso colombiano, de una nueva Asamblea Nacional Constituyente.Entre las Líneas En virtud de este principio, aunque ésta no sea acatada por quienes están obligados a obedecerla y se realicen actos que la contradigan, debe entenderse que sigue en vigor. No hay tiempo ni desuso que dispense su observancia.
El principio normativo conservacionista o de la conservación del derecho o de legalidad, otorga esta preferencia a los planteamientos que ayuden a obtener la máxima eficacia a las normas constitucionales, en función de las relaciones sociales y la voluntad de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También se le conoce como “principio hermenéutico de la interpretación del derecho” y consiste en que la Corte Constitucional no puede excluir una norma legal del ordenamiento jurídico, por vía de la declaración de inexequibilidad, cuando existe, por lo menos, una interpretación de la misma que se aviene con el texto constitucional.
Más sobre el Significado de Principio de Conservación de la Norma
De ser así, dice Edgar Solano González (Sentencias manipulativas e interpretativas y respeto a la democracia en Colombia, 2000), el juez de la carta se encuentra en la obligación de declarar la exequibilidad de la norma legal condicionada a que ésta sea entendida de acuerdo con la interpretación que se concilie con el estatuto superior. Con esto, se persigue, esencialmente, salvaguardar, al menos, alguno de los posibles efectos jurídicos de la disposición demandada, de manera que se conserve, al máximo la voluntad del legislador. Desde esta perspectiva, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el particular del siguiente modo: “El principio de interpretación de la ley conforme a la Constitución impide a la Corte excluir del ordenamiento una norma cuando existe por lo menos una interpretación de la misma que se concilia con el texto constitucional. Este principio maximiza la eficacia de la actuación estatal y consagra una presunción a favor de la legalidad democrática. El costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) social e institucional de declarar la inexequibilidad de una norma jurídica infra-constitucional debe ser evitado en la medida en que mediante una adecuada interpretación de la misma se respeten los postulados de la Constitución” (Sentencia C-100 de 1996). A toda autoridad solo le es permitido actuar en lo que tiene atribuido expresa o implícitamente; mientras que a los particulares se les permite actuar en todo lo que no tienen prohibido; tratándose de derechos humanos, solo serán limitantes válidas las que dentro de los estados de excepción no los desconozcan y, tratándose de otro tipo de derechos, serán las que determinaren las leyes.
Este principio ha sido reconocido en Colombia en numerosísimos fallos de la Corte Constitucional y, según este principio, el tribunal constitucional colombiano, para el caso, debe preservar al máximo la ley y solo cuando la norma sea abiertamente contraria a la carta, se ha de declarar inexequible. Si hay una lectura conforme y otra no de la ley frente a la carta, debe al máximo preservarse la ley.
Otros Aspectos
La profesora Bernardita Pérez Restrepo (Módulo sobre derecho constitucional, 1994), sobre el particular ha dicho que “este principio cobra valor según que las decisiones de los jueces estén determinadas por conflictos normativos más o menos claros. Según que versen sobre asuntos procedimentales o sustantivos de la Constitución.
La interpretación conforme a la Constitución asegura no solo la libertad de decisión del Congreso, sino que evita vacíos normativos traumáticos en el principio de conservación de las normas.
Desarrollo
Este principio se deduce de la presunción de constitucionalidad en la cual se amparan los actos de los órganos del poder público y de la función de estabilidad que cumple la Constitución dentro de un ordenamiento jurídico. La Constitución no quiere derogar en bloque las normas que le preceden y tampoco quiere que las normas infra-constitucionales posteriores a su expedición sean desechadas cuando sea posible interpretarlas de conformidad con sus directrices…”.
En cuanto a la aplicación práctica de este principio de conservación normativa, quiero citar, por ejemplo, la sentencia C-320 de 1997 (Sentencia C-320 de 1997), la cual, en el caso de la transferencia del contrato o “pase” de los jugadores de fútbol, quiso conservar una norma en el ordenamiento y se explicó y exhortó al legislador que cuando se habla de venta y préstamo de jugadores, solo se ha de hacer referencia al contenido económico del contrato y no a las personas.
Detalles
“Así entendidos los derechos deportivos, esto es, como una relación entre los clubes que en principio no afecta las posibilidades laborales de los jugadores, la Corte considera que la figura no pugna con la Constitución, pues nada se puede objetar a que la ley y los reglamentos de las federaciones prevean mecanismos para equilibrar la competencia deportiva, y compensar los gastos de formación y promoción en que haya incurrido un club, en relación con un determinado deportista”.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Por su parte, debemos agregar, según Aragón Reyes (Interpretación constitucional, 2005), que la noción de control, utilizada para explicar este principio, es muy antigua, aunque la palabra es muy joven, pues data apenas de hace seis o siete siglos. La palabra “control” proviene del término latino-fiscal medieval contra rotulum y de ahí pasó al francés contre-role (contróle), que significa, literalmente, “contra-libro” es decir, “libro-registro”, que permite contrastar la veracidad de los asientos realizados en otros. El término se generalizó, poco a poco, hasta ampliar su significado al de “fiscalizar”, “someter”, “dominar”, etcétera.
Más
Aunque suele decirse que en el idioma inglés “control” se refiere a dominio, a diferencia de lo que ocurre en francés, en el que el término se restringe más bien a “comprobación”, lo cierto es que la amplitud del significado se manifiesta en ambos idiomas, y en otros.Entre las Líneas En inglés significa “mando”, “gobierno”, “dirección”, pero también “freno” y “comprobación”; en francés, “registro”, “inspección”, “verificación”, pero también “vigilancia”, “dominio” y “revisión”; en alemán (Kontrolle), “comprobación”, “registro”, “vigilancia”, pero también “intervención”, “dominio” y “revisión”; en italiano (controllo), “revisión”, “inspección”, “verificación”, pero también “vigilancia”, “freno” y “mando”. El Diccionario de la Real Academia Española otorga a la palabra los siguientes significados: “inspección”, “fiscalización”, “intervención”, “dominio”, “mando”, “preponderancia”.
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