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Auditoría Fiscal

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Auditoría Fiscal

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Auditoría Fiscal en Costa Rica

Mediante Decreto Legislativo No. 230 de fecha 14 de diciembre de 2000 publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 349, del 22 de ese mismo mes y año se emitió el Código Tributario, en cuyo articulado se instituye la auditoría fiscal como una obligación para los contribuyentes comprendidos en el Artículo 131 del citado Código.

¿Qué es y en qué consiste la auditoría fiscal?

La Auditoría Fiscal consiste en el examen de las operaciones relacionadas con los tributos al fisco, a los que está obligada una sociedad ó persona natural, con el objeto de determinar si se efectúan en la cuantía que corresponde y dentro de los plazos y formas establecidas para ello.

¿Quiénes están obligados a nombrar auditor fiscal?

El Art. 131 del Código Tributario establece que nombraran auditor Fiscal quienes:

Hayan poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que se dictamine, superior a diez millones de colones (¢10,000,000.00) ó ($1,142,857.14)
Haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a cinco millones de colones (¢ 5,000,000.00) ó ($571,428.57)
Las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades, deberán cumplir con esta obligación por el ejercicio en que ocurran dichos actos y por el siguiente.
Las sociedades en liquidación tendrán la obligación por cada uno de los períodos o ejercicios de imposición, que comprenda desde la fecha de inscripción de la disolución hasta aquel en que finalicen los trámites de la liquidación y previo a su inscripción.

Forma y plazo (véase más en esta plataforma general) para nombramiento de auditor fiscal

Art. 131- CÓDIGO TRIBUTARIO:

En caso de persona natural el nombramiento lo realizara el propio contribuyente o su representante, y en caso de persona jurídica será la junta general de accionistas, socios o asociados, en el período anual de dictaminarse más tardar dentro de los cinco (5) meses siguientes de finalizado el período anterior.

Asimismo, en el caso de transformación, fusión o disolución del ente jurídico, el nombramiento deberá efectuarse en la misma fecha en que se tome el acuerdo.

El nombramiento de Auditor deberá ser informado por el contribuyente, representante legal o apoderado, dentro del plazo (véase más en esta plataforma general) de (10) diez días hábiles siguientes de haberse nombrado, mediante formularios y bajo las especificaciones que disponga la Administración Tributaria, el cual deberá ser firmado por el contribuyente y el Auditor nombrado.

Cuando el sujeto a dictaminarse sea una persona jurídica, deberá adjuntarse a la información referida en los incisos precedentes como prueba del nombramiento del auditor fiscal, la certificación del acta de junta general de accionistas, socios o asociados, o de consejo directivo, según sea el caso.

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En el caso de personas naturales, sucursales extranjeras, fideicomisos y sucesiones el documento que deberá agregarse para ese mismo efecto es el que compruebe el nombramiento.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El Auditor nombrado deberá presentar a la Administración Tributaria el dictamen fiscal conjuntamente con el informe fiscal, los estados financieros, las conciliaciones tributarias e información suplementaria que establece el reglamento de éste Código, a más tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al período que se dictamina.

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¿Quiénes pueden ejecutar una auditoria fiscal?

La auditoría será realizada por Licenciados en Contaduría Pública o Contadores Públicos Certificados, nombrados para tal efecto en los términos dispuestos en la Sección Séptima del Capítulo I del Título III del Código Tributario.

El Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, a emitido la NACOT (Norma para Auditoría de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias) y es normativa vigente para realizar auditorías fiscales.

Autor: Sandra Elizabeth Fabián

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