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Principio de No Devolución

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Principio de No Devolución

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Principio de no devolución

Un Estado tiene el deber de no devolver a una persona a un lugar de persecución (el Principio de No devolución), aunque no impide que un Estado envíe a una persona a otro Estado donde no sea perseguida.Entre las Líneas En sentido amplio, el deber de no devolución de una persona podría incluir la no negación en la frontera, y no solo los que ya se encuentran en el territorio del Estado receptor, con la excepción de la no negación por razones imperiosas de seguridad nacional o para salvaguardar a la población, como en el caso de una afluencia masiva de personas. Esta interpretación amplia del principio de no devolución para permitir su aplicación extraterrestre es cuestionada por algunos estudiosos y Estados, lo que permite denegar la entrada en las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a quienes huyen de la persecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 [Prohibición de expulsión o retorno (“refoulement”)] de la Convención sobre el Estatuto Internacional de los Refugiados de 28 de julio de 1951, complementada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967 [Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados], “Cada una de las Partes Contratantes se compromete, en todos los casos, a no devolver a los refugiados a través de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de su país de origen”. De conformidad con el artículo 3(1) de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, “Ningún Estado Parte expulsará, devolverá o extraditará a una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura”. El derecho a la vida y a no ser sometido a tortura implica “la prohibición de la devolución”, y el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y el artículo 22(8) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos también tienen disposiciones similares.

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Aunque se acepta en general el principio de no devolución, no hay unanimidad sobre si forma parte ahora del derecho internacional consuetudinario y algunos Estados siguen violando el principio cuando les conviene.

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Revisor: Lawrence

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