Inmunidad
Inmunidad en general Inmunidad, en el ámbito parlamentario designa uno de los privilegios conferidos a los miembros de las Cortes o Parlamentos en no pocos ordenamientos constitucionales. Consiste en la prohibición de detención de un parlamentario, si se exceptúa el supuesto que cada Parlamento regula. En derecho social, el principio de inmunidad es el nombre dado por la doctrina al hecho de que, en caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional y fuera de los casos en los que hubiera cometido una falta intencionada o una falta inexcusable, la responsabilidad del empresario, de sus agentes o de aquellos a los que haya sustituido en la gestión de la empresa, no puede ser exigida en base al derecho común por el trabajador o sus dependientes. La inmunidad diplomática y consular es el derecho que se atribuye a las personas que forman parte del personal de las embajadas y consulados extranjeros y, en el extranjero, al personal del cuerpo diplomático y consular de un país, a quedar exentos de la jurisdicción de los tribunales del Estado de su residencia. Esta prerrogativa se deriva tanto de la costumbre como de los convenios internacionales. Sin embargo, los Estados extranjeros y los organismos que constituyen su emanación sólo se benefician de la inmunidad de jurisdicción en la medida en que el acto que da lugar al litigio participe, por su naturaleza o finalidad, en el ejercicio de la soberanía de estos Estados.