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Problemas del Derecho Internacional Privado

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Problemas del Derecho Internacional Privado

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Problemas del Derecho Internacional Privado y Conflictos de Derechos

El conflicto de leyes o derechos, “Conflict of laws” en Estados Unidos, es un tema también conocido como derecho internacional privado, surge del reconocimiento universal de que no todas las transacciones humanas pueden ser, o deberían ser, regidas por la ley local.

Detalles

Los asuntos de los hombres a menudo se llevan a cabo de manera tal que una disputa legal contiene un elemento extranjero, y el conflicto de leyes es el estudio sistemático de cómo los tribunales nacionales, de hecho y en teoría, tienen en cuenta a dichos elementos extranjeros.

Conflictos interestatales e internacionales

Es importante distinguir el estudio del conflicto de leyes interestatales del internacional. Las reglas para resolver conflictos interestatales generalmente surgen en una estructura social federal que comparte un lenguaje tradicional y posee una ley orgánica (constitución) primordial e instituciones legales centrales de interpretación y cumplimiento. Estas instituciones están disponibles para resolver los conflictos graves que surgen en el nivel de la unidad y para establecer límites normativos a la discreción de un estado para adoptar reglas de conflicto de leyes “excéntricas” o excesivamente egocéntricas. Por ejemplo, la constitución de los Estados Unidos impone a cada estado la obligación de otorgar “plena fe y crédito… a los Actos, Registros y Procedimientos judiciales públicos de todos los demás estados” (Art. Iv, 1); respetar “los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos” y otorgar a cada persona “dentro de su jurisdicción la protección igualitaria de las leyes” (Enmienda XIV, §1). Si bien la Corte Suprema de los EE. UU. ha reconocido una considerable discreción a nivel de unidad que permite a los estados adoptar diversas reglas para lidiar con hechos extranjeros, existe una ley más alta que está potencialmente disponible para impartir unidad y coherencia.

En contraste, el sistema internacional es relativamente descentralizado, carece de una ley orgánica y posee instituciones muy débiles para el ajuste de disputas a nivel internacional.

Otros Elementos

Además, las diferencias en ideología, etapas de desarrollo económico, política doméstica y actitudes hacia la responsabilidad individual y gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) de nación a nación son generalmente mucho mayores que las diferencias entre las unidades en un estado federal. Si bien el conflicto de leyes entre estados puede depender de los recursos del gobierno nacional para promover la realización de un sistema justo y razonable, el régimen internacional para el conflicto de leyes depende en gran medida de las técnicas de ordenamiento altamente descentralizadas de reciprocidad, autoayuda y autocontrol para crear un sistema justo de conflicto de leyes. El derecho internacional público no ejerce ninguna función “constitucional” ampliamente aceptada en la actualidad en la estabilización del derecho internacional privado. No establece un conjunto de límites a la discreción nacional que podrían invocarse en la negociación diplomática o al comparecer ante un tribunal “superior”, por ejemplo, elCorte Internacional de Justicia de La Haya. (Existe una forma regional de integración legal, intermedia entre la centralización de un estado federal y la descentralización de la sociedad internacional, especialmente en Europa y algo en América Latina, y pronto se desarrollará hasta el punto de que requiera atención por separado).

La distinción entre la operación de las reglas de elección de ley en un sistema social centralizado (interestatal) y en un sistema social descentralizado (internacional) con múltiples unidades tiene muchas consecuencias inexploradas. Uno de los más importantes es la dificultad de proporcionar razones jurídicamente convincentes por las que los tribunales de un estado deben aplicar la ley de otro en determinadas circunstancias específicas. Es cierto que esto es parte de la necesidad más amplia en el derecho internacional de demostrar cómo las obligaciones legales pueden ser vinculantes a nivel nacional en ausencia de cualquier fuente supranacional de derecho que no sea un acuerdo entre los estados o el uso habitual.

Puntualización

Sin embargo, en el área del conflicto de leyes, ni el tratado ni la costumbre brindan pautas generalmente aceptables, y con la virtual desaparición del pensamiento de ley natural, el modo tradicional de explicar las bases de la obligación legal ya no es muy persuasivo. Estas circunstancias han llevado a la mayoría de los comentaristas en los últimos tiempos a considerar el tema del conflicto de leyes como parte de la ley nacional.

Esta posición se ve reforzada por la negativa prácticamente universal de los tribunales a aplicar el derecho público de los estados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) a asuntos tales como el delito, los impuestos o la regulación de las actividades comerciales.[rtbs name=”operaciones-empresariales”]La negativa se deriva principalmente de una noción territorial de soberanía nacional en la que la ley pública del soberano reina suprema dentro de los límites del estado pero en ninguna otra parte. El resultado de esta negativa a aplicar la ley pública extranjera es negar la jurisdicción en lugar de aplicar la ley local, excepto en el área del delito, donde un sistema elaborado de acuerdos de extradición opera como un sustituto parcial de la aplicación directa de la ley penal extranjera.

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Autor: Williams

Derecho Internacional Privado e Internet

Nota: puede ser de utilidad la información sobre el Derecho Privado de Internet.

Este texto documenta las tensiones extremas que el ciberespacio se aplica a las leyes estatales al examinar cómo el derecho internacional privado, o conflicto de leyes, ha respondido al mundo global en línea. Esto pone de relieve tanto la penetración de la globalización en la esfera “privada” como la naturaleza fuertemente “pública” o política colectiva de gran parte del ordenamiento “privado” a través de la legislación nacional. El texto muestra que el Estado-nación (Estado en el que la población tiene una identidad nacional compartida, basada normalmente en la misma lengua, religión, tradiciones, e historia) se está afirmando contra el mismo fenómeno -la globalización (a través del ciberespacio)- que amenaza su existencia, y no teme aceptar la fragmentación de este ciberespacio global a lo largo de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) políticas tradicionales como un daño colateral a su propia supervivencia.

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Puntualización

Sin embargo, la frecuente apelación a la normatividad internacional de derechos humanos en la jurisprudencia de conflictos recientes sugiere una conciencia de la inadecuación e ilegitimidad del derecho de los Estados nacionales para el mundo global en línea.

Véase información sobre conflictos internacionales, derecho internacional privado, intereses privados y públicos, derechos humanos, targeting, territorialidad, convergencia, Internet, ciberespacio.

Autor: Black

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