Procedimiento monitorio
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Procedimiento monitorio en la Doctrina Italiana
Hace numerosos años, el italiano Piero Calamandrei escribió lo siguiente (El Procedimiento Monitorio. Ediciones de Cultura Jurídica (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buenos Aires, 1953, págs. 52-60):
Opinión de Plòz y de Skedl, que clasifican el procedimiento monitorio entre los procesos ejecutivos
La naturaleza ejecutiva del procedimiento monitorio se derivaría, según Plósz, principalmente, de su finalidad, a la cual corresponde, en la estructura procesal del instituto, el comportamiento de mera pasividad que observa el deudor, a semejanza de lo que típicamente ocurre en el proceso de ejecución; la orden de pago debería considerarse ya como un inicio de ejecución, porque el juez, al emitirla, no trata de declarar (como haría en un verdadero proceso de cognición) si existe el derecho a realizar, sino que da como ya declarada su existencia y ordena, por eso, su realización forzada; la eventual oposición del deudor a la orden de pago sería, por consiguiente, un caso de verdadera “oposición a la ejecución” (véase anteriormente, n. 2) limitada dentro de un especial término preclusivo, transcurrido el cual la orden de ejecución se convertiría en irrevocable, no porque el juez esté convencido de la existencia del crédito que el actor alega, sino porque el deudor ha decaído ya de su derecho a oponerse a la ejecución iniciada. […]
Refutación: el procedimiento monitorio es una forma especial de proceso de cognición abreviado
[…] Si consideramos, como ya se ha hecho, el proceso de cognición en su función de preparación del título ejecutivo (…), el nacimiento del título ejecutivo se nos presenta como el evento característico que indica el punto de contacto, y, al mismo tiempo, de separación entre las dos fases del proceso; toda aquella porción del procedimiento que está más acá del título ejecutivo, del cual constituye preparación y perfeccionamiento, es cognición; toda aquella porción que está más allá del título ejecutivo, del cual constituye desarrollo y consecuencia, es ejecución.Si esto es exacto, la naturaleza del procedimiento monitorio, que tiene la finalidad “de proveer un título ejecutivo rápido y poco dispendioso”, queda por si misma claramente definida; el mismo no sirve para hacer valer contra el deudor un título ejecutivo ya existente, pero sirve para crear de un modo rápido y económico, contra el deudor, un título ejecutivo que no existe todavía; por consiguiente, es un procedimiento de cognición, no de ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). […] El acreedor, mediante el proceso monitorio, consigue obtener con celeridad aquel título ejecutivo que la cognición ordinaria le proporcionaría solamente después de mucha dilación; pero, una vez que haya conseguido obtener rápidamente en el proceso monitorio el título para pasar a la ejecución, se encuentra, frente a la ejecución, en la misma condición, en que se encontraría si su crédito hubiera sido declarado por una sentencia de condena. La orden de pago, la “inyunción” del R. D. de 24 de julio de 1922, no es, frente a la ejecución, un paso más adelante de lo que pueda serlo la sentencia de condena; la misma sirve de fundamento a la ejecución, es el medio, del que hasta ahora el acreedor se encontraba desprovisto, para abrir la ejecución; es, en suma, título ejecutivo, pero no es todavía inicio de ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Decir que la inyunción forma ya parte de la ejecución es como decir que ya ha entrado en la casa aquel que va todavía en busca de la llave para abrir la puerta. […]
El procedimiento monitorio constituye un caso de declaración de certeza mediante preclusión
Creemos, pues, que el procedimiento monitorio se debe considerar como una forma especial de proceso de cognición abreviado.
Pero aquí es necesario prever una objeción, ya incidentalmente señalada (en el n. 16), que se presenta como natural contra semejante definición: ¿cómo es posible considerar el proceso monitorio como una forma (aun cuando sea abreviada y simplificada) de proceso de cognición, si el carácter típico de este instituto respecto del cual ya en el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) se hablaba de “praeceptum executivum sine causae cognitione”) es la falta de toda cognición sobre el fundamento de la demanda?
Contra esta objeción no valdría replicar que el procedimiento, que se ha iniciado sine causae cognitione en virtud de demanda del acreedor, puede dar lugar, siempre a un proceso ordinario de cognición en virtud de la oposición (61)del deudor; ya que de esta posterior y eventual inserción de una verdadera y propia fase de cognición en el proceso monitorio no derivaría la necesidad lógica de reconocer al procedimiento monitorio el carácter de proceso de cognición desde su inicio, de la misma manera que no pierde su carácter inicial el proceso ejecutivo común solo porque también en el curso del mismo pueda incrustarse, en virtud de la oposición del deudor contra la ejecución, un verdadero y propio juicio de cognición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dejando, pues, de lado el caso, posible pero no esencial en todo proceso monitorio, de que el deudor se valga de su derecho de provocar el contradictorio, y con ello la cognición completa, debemos preguntarnos aquí si, en todos los otros casos en que, a falta de oposición por parte del deudor, el procedimiento monitorio viene verdaderamente a dar vida a un título ejecutivo sin previo contradictorio, se puede decir que en esta forma de procedimiento falte absolutamente todo estadio de cognición.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Nadie puede poner en duda que una verdadera y propia cognición (aun cuando sea parcial) del mérito se encuentre, desde el momento en que se emite la inyunción, en el procedimiento monitorio documental, bastando para ello recordar que en esta forma de procedimiento el juez no puede pronunciar la orden de pago si no está convencido, a base de pruebas escritas, de la verdad de los hechos constitutivos de la acción (R. D. de 24 de julio de 1922, arts. 1 y 2)
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Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Procedimiento monitorio)
Recursos
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