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Promesa Esponsalicia
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Promesa Esponsalicia
Promesa Esponsalicia en el Derecho Canónico
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Matrimonial El c. 1.062, 2 Código Internacional de Comercio 1983 dispone que la promesa de matrimonio no da origen a una acción para pedir la celebración del mismo, pero sí para el resarcimiento de daños, lo que resulta esencialmente coincidente con la regulación de los arts. 42 y 43 del Código Civil.
A diferencia de lo que establecía el c. 1.017 Código Internacional de Comercio 1917, el precepto vigente ya citado, en su parágrafo 1, remite la disciplina de la promesa al Derecho particular de las Conferencias Episcopales, que habrán de tener en cuenta las costumbres y las leyes civiles, si las hubiere, y, en cualquier caso, no podrán contravenir las disposiciones codiciales sobre la institución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [J.M.S.G.]
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