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Promulgación de Ley
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La Promulgación de la Ley en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 77 [la Promulgación de la Ley] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 77 [La promulgación de la ley], ubicado en el Título III [las Autoridades Públicas], Capítulo i [el Parlamento], Sección 3: la Elaboración de las Leyes] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. La ley se enviará, para ser promulgada, al Presidente de Rumania. La ley se promulgará en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) máximo de veinte días a partir de su recepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 2. Antes de promulgar la ley, el Presidente podrá pedir al Parlamento, una sola vez, un nuevo examen de la ley. 3. Si el Presidente ha pedido la revisión de la ley o si se ha exigido la verificación de su constitucionalidad, la ley se promulgará en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) máximo de diez días desde la recepción de la ley adoptada después de haberse hecho la revisión o de haberse recibido la decisión del Tribunal Constitucional, por lo cual se ha confirmado su constitucionalidad.
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