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Naviero: Concepto Doctrinal

Naviero: Concepto Doctrinal en el Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”]El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: González HUEBRA, aun en relación al C. de C. de 1829, escribía que naviero es la persona bajo cuyo nombre y responsabilidad gira la expedición de la nave mercante, o sea, la que la expide armada, aparejada y equipada, a la que se da también el nombre de armador.

Concepto vinculado a la explotación, claro, técnico y que hemos utilizado porque nos parece incluso muy válido actualmente.

Mucho más adelante, GAMECHOGOICOECHEA en su Tratado, obra maestra de entre las de los maritimitas prácticos, partía de la distinción entre propietario (dueño), armador y naviero (que lo explote). Normalmente o se identifican los dos primeros o los tres.

La Ley española de 1949, citada, llegó a distinguir entre naviero, armador y fletador del buque, exigiendo para el primero art. 3) la condición de propietario.

Esta identidad con la propiedad siempre nos ha parecido una fórmula de profunda influencia del C. de C. francés, muchas veces mal recogida.

Sánchez CALERO abunda en la idea empresarial, como GARRIGUES y Uría, huyendo de la idea funcional del C. de C. que parece definir al consignatario, como afirma RUBIO. Para Girón, el propietario del buque es el protagonista del tráfico marítimo en nuestros Códigos, que no piensan en el empresario no propietario.Entre las Líneas En la época del C. de C. y mucho más en la del anterior de 1829, el legislador no atiende a esta idea de explotación y el naviero está en el Derecho español sin terminología.Entre las Líneas En realidad, el citado profesor podría coincidir con que lo definido en el C. de C. es el consignatario.Entre las Líneas En esa línea se anotan ciertas reflexiones de VICENT sobre el naviero como mero representante y apoderado general relacionándole agudamente con el artículo 595 en tesis cercana a la ya manejada por RUBIO del gestor del naviero.

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