La Protección Constitucional del Derecho a la Información
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[aioseo_breadcrumbs]Protección Constitucional del Derecho a la Información
El derecho de acceso a la información oficial está actualmente protegido por las constituciones de 59 países. Al menos 53, y posiblemente los 59, garantizan expresamente un “derecho” a la “información” o a los “documentos”, o bien imponen al gobierno la obligación de poner la información a disposición del público. Los tribunales superiores de otros países han interpretado sus constituciones para reconocer el derecho de forma implícita.
Casi todos estos países tienen también leyes que elaboran y aplican el derecho a la información. En los países que cuentan con tales leyes, la cuestión de si el derecho tiene también rango constitucional puede tener poca importancia práctica. No obstante, sugerimos que el hecho de que tantos países hayan otorgado al derecho un estatus constitucional es digno de mención, y proporciona apoyo para reforzar el estatus del derecho en la legislación internacional y regional. El estatus fundamental del derecho ha sido particularmente reconocido en América Latina, incluso antes de la histórica sentencia de la Corte Interamericana en el caso Claude Reyes.
Las constituciones que garantizan menos que un derecho general a la información en poder del gobierno no se incluyen en este recuento. Por ejemplo, no incluimos las constituciones que garantizan un derecho sólo a la información personal, o a la información medioambiental, o que extienden el derecho sólo a los periodistas. Tampoco incluimos en este recuento las constituciones que reconocen un “derecho a buscar y recibir libremente información”, o variaciones de esa redacción, por ejemplo como parte del derecho a la libertad de expresión, a menos que la jurisprudencia, la práctica real y/o las evaluaciones de los expertos del país apoyen la conclusión de que el derecho incluye un derecho general a la información. Sin embargo, incluimos en este recuento un derecho a la información en poder del gobierno que se limita a la información de interés público (como lo determinó, por ejemplo, el Tribunal Supremo de Canadá en una sentencia de 2010, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Observamos que el estatus constitucional del derecho a la información es discutido en al menos siete países europeos que incluimos en nuestra lista. En Austria y Bélgica, algunos consideran que la disposición constitucional impone importantes obligaciones al gobierno, pero no confiere un derecho exigible a los individuos. Las constituciones de Azerbaiyán, Georgia, Macedonia, Rusia y Ucrania garantizan el derecho a recibir información libremente, pero no, explícitamente, el derecho a recibir información de los organismos públicos. Algunos tribunales inferiores de algunos de esos países han dictaminado que su constitución sí impone un derecho a recibir, o un deber de proporcionar, información. Además, los siete países tienen leyes que aplican un derecho general a la información, aunque las leyes de Austria y Ucrania son relativamente débiles. Hemos incluido a estos siete países en nuestra lista porque en ellos se concede una importancia especial a este derecho, a veces como un derecho del ciudadano, a veces como un imperativo democrático. Además, en todos los países, al menos algunos defensores del acceso a la información y/u otros expertos afirman que el derecho sí tiene rango constitucional. Aunque tales afirmaciones no son decisivas, hemos permitido que inclinen la balanza a favor de la inclusión. Agradecemos los comentarios y opiniones de los lectores y, en particular, cualquier interpretación autorizada, como la jurisprudencia pertinente o el análisis académico.
Según estos criterios, las constituciones de los siguientes 59 países garantizan el derecho a la información:
- 12 países de América (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela);
- 18 en Europa garantizan claramente el derecho a la información (Albania, Bulgaria, República Checa, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Lituania, Moldavia, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia);
- 7 en Europa podrían garantizar el derecho a la información (Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Georgia, Macedonia, Rusia, Ucrania);
- 6 en Asia y el Pacífico (Nepal, Nueva Zelanda, Pakistán, Papúa Nueva Guinea, Filipinas, Tailandia); y
- 16 en África (Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Egipto, Eritrea, Ghana, Guinea Bissau, Kenia, Madagascar, Malawi, Marruecos, Mozambique, Seychelles, Sudáfrica, Tanzania y Uganda).
Los tribunales superiores de al menos otros cinco países han interpretado sus constituciones u otras leyes básicas para proteger el derecho a la información de forma implícita: Canadá, Francia, India, Israel y Corea del Sur. Los tribunales inferiores a los superiores han interpretado sus constituciones para dar lugar al derecho a la información en al menos varios países adicionales, como Paraguay, Uruguay y Rusia.
Los tribunales superiores de al menos nueve de estos países han dictaminado que el derecho constitucional es exigible en los tribunales incluso sin la promulgación de una ley de aplicación, entre ellos Chile, Costa Rica, India, Paraguay, Filipinas, Sudáfrica, Corea del Sur, Uganda y Uruguay. De estos países, Chile, India, Sudáfrica, Corea del Sur, Uganda y Uruguay han adoptado leyes de acceso a la información. En tres países -Costa Rica, Paraguay y Filipinas- que aún no han adoptado leyes de acceso a la información, el derecho constitucional procesable es aún más importante.
Las constituciones de unos pocos países más -entre ellos Fiyi- exigen la promulgación de leyes que garanticen un derecho legal de acceso a la información.
Al menos cinco constituciones -de Kenia, Panamá, Polonia, Serbia y Sudáfrica- amplían expresamente el derecho a la información a las empresas estatales y/o a las entidades privadas que ejercen funciones públicas, así como a las autoridades públicas. De hecho, las constituciones de Sudáfrica y Kenia garantizan el derecho de acceso a “cualquier información que esté en manos de otra persona y que sea necesaria para el ejercicio o la protección de cualquier derecho” (Sudáfrica) o “para el ejercicio o la protección de cualquier derecho o libertad fundamental” (Kenia).
Varios países que contemplan el derecho a la información en sus constituciones también tienen procedimientos constitucionales que permiten que el derecho sea directamente exigible por los tribunales. Por ejemplo, en varios países de América Latina (entre ellos Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Panamá y Perú) el derecho constitucional a la información puede hacerse valer a través de una petición de habeas data o de un amparo.
De las supuestas 59 constituciones que garantizan expresamente el derecho a la información, al menos 24 extienden ese derecho a “todos”: seis en América -Brasil, Colombia, México, Panamá, Perú y Venezuela-; 14 en Europa -Albania, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bulgaria, República Checa, Estonia, Finlandia, Georgia, Grecia, Lituania, Moldavia, Noruega, Rumanía y Eslovenia-; y otras cuatro: Nueva Zelanda, Mozambique, Seychelles y Uganda. Varias constituciones – entre ellas las de España, Filipinas, Hungría, Kenia, Macedonia, Marruecos, Nepal, Pakistán, Polonia, Portugal y Suecia – limitan expresamente el derecho a los ciudadanos. Otras constituciones son ambiguas en este punto.
Las constituciones y los tribunales han expuesto varias líneas de razonamiento que subyacen o dan lugar al derecho a la información:
- Varias hacen hincapié en la importancia del derecho como fundamento de una sociedad democrática, reconociendo que los ciudadanos necesitan información para poder participar eficazmente en la toma de decisiones y hacer que los funcionarios rindan cuentas (por ejemplo, Argentina, Chile, Costa Rica, Hungría, México, Perú).
- Varios tribunales han interpretado que el derecho a la información es un componente implícito del derecho a la libertad de expresión. Por ejemplo, en el caso de la solicitud de inspección de la encuesta forestal, el Tribunal Constitucional de Corea del Sur dictaminó que el derecho a la información está implícito en el derecho a la libertad de expresión y de prensa, dado que la libre expresión y comunicación de ideas requiere la libre formación de ideas como condición previa, y que “la libre formación de ideas se hace a su vez posible garantizando el acceso a una información suficiente”. La Corte Constitucional de Colombia ha expuesto un razonamiento similar en varios casos. En Suecia, la libertad de expresión y el acceso a los documentos oficiales se consideran estrechamente relacionados desde al menos la Ley de Libertad de Prensa original de 1766.
- Algunas constituciones señalan la especial importancia del derecho para los periodistas y los medios de comunicación (por ejemplo, Ecuador).
- La Corte Constitucional de Colombia ha señalado la estrecha relación entre el derecho y los derechos de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos a la verdad, la reparación y la justicia.
- El Tribunal Supremo de la India concluyó en el caso S.P. Gupta contra la Unión de la India que el derecho a saber surge no sólo del derecho a la libertad de expresión, sino también, y esto es importante, del derecho a la vida.
- La Constitución de Sudáfrica reconoce la importancia del derecho a la información para el ejercicio y la protección de todos los demás derechos.
Revisor de hechos: Rouster y mix, 12
Protección de la Información de Identificación Personal en la Administración Pública
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El marco normativo estadounidense y los nuevos retos tecnológicos
Las innovaciones tecnológicas han ampliado la doble responsabilidad del gobierno en relación con la privacidad personal en las últimas décadas. Por un lado, como usuario central de la información personal, el gobierno recopila regularmente información detallada sobre sus ciudadanos y residentes, incluida información sobre cargos penales, viajes internacionales, actividades financieras, situación laboral e ingresos, tratamientos médicos, discapacidades personales, etcétera. Dicha información es necesaria para que el gobierno mantenga la ley y el orden, recaude ingresos y administre diversos programas de bienestar social. Los recientes avances tecnológicos aumentan la preocupación por la privacidad, ya que estas mejoras han permitido un almacenamiento más rápido y sencillo de más datos, así como la agregación y el cruce de los mismos, incluso posiblemente sin el conocimiento de su propietario. La recopilación gubernamental de datos personales se percibe a menudo como una invasión de la privacidad. En los últimos años, las violaciones de la seguridad en la Administración que afectan a la información personal han aumentado de forma constante. Por ejemplo, los incidentes relacionados con violaciones de datos sensibles, como los registros de los empleados del gobierno, la información de los contribuyentes, los registros de salud pública, etc., notificados por las agencias federales han aumentado de 5.503 en 2006 a 67.168 en 2014.
En relación a la protección de la Información de Identificación Personal en la Administración Pública, en el marco normativo estadounidense y los nuevos retos tecnológicos, esto puede ser de utilidad:
- Privacidad, Datos Personales, Información Personal e Información Personalmente Identificable.
- El marco normativo de la protección de la información de identificación personal: La Constitución de EE.UU., los agravios del derecho consuetudinario, las leyes federales (véase más adelante), las políticas estatales.
- Los Desafíos del Reciente Avance Tecnológico y las Iniciativas Tecnológicas del Gobierno: E-Gobierno y M-Gobierno, Tecnologías de Vigilancia, Tecnologías Biométricas, Tecnologías Geoespaciales, Big Data, Datos Abiertos.
- El problema político de la protección de la información de identificación personal.
- Alternativa política: La Directiva de Protección de Datos de la UE.
- Sugerencias para buscar soluciones: La Necesidad de un Esfuerzo Interdisciplinar para la Definición, La Urgencia de Diálogos y Debates Transnacionales, La Demanda de Reconciliación, Compromiso y Cooperación
Acerca de los estatutos federales, en el marco normativo de la protección de la información de identificación persona, se trata de:
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- Impedir la divulgación de información personal por parte del gobierno a terceros.
- Conceder a una agencia gubernamental el derecho de vigilancia y el acceso a los datos personales.
Recursos
[rtbs name=”informes-juridicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
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