Protección Penal de la Filiación
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Suposición de Parto y Alteración de la Paternidad, Estado o Condición del Menor
Suposición de Parto y Alteración de la Paternidad, Estado o Condición del Menor en el Derecho Penal
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española. Se trata, como en los supuestos anteriores, de un delito de mera actividad.
La penalidad establecida es la de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de cuatro a diez años.
El punto 2 del citado artículo sanciona con la misma pena —aunque desde mi punto de vista debe entenderse que solo con la privativa de libertad— a la persona que lo reciba y al intermediario, y ello, aunque la entrega se hubiese efectuado en país extranjero (V. artículo 96.1 de la Constitución, 23.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 8.1 del Código Civil).
Finalmente, el párrafo 3 del precepto objeto de comentario determina se imponga a los culpables del delito la pena de inhabilitación especial de 2 a 6 años para el ejercicio de actividades relacionadas con guarderías, colegios, orfanatos u otros establecimientos análogos, cuando los hechos se cometieren utilizando tales establecimientos, así como la posibilidad de acordar el cierre o clausura temporal de los mismos por plazo (véase más en esta plataforma general) superior a 5 años (V. artículo 129.1.a del Código Penal).
Más sobre Suposición de Parto y Alteración de la Paternidad, Estado o Condición del Menor en el Diccionario Jurídico Espasa
Por último, el artículo 222, del que es antecedente el artículo 469 del Código derogado, prevé una agravación de las penas previstas en los artículos 220 y 221 para los educadores, facultativos, autoridad o funcionario que realice —no simplemente que coopere como exigía el derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) artículo 469— las conductas descritas en los citados artículos 220 y 221 en el ejercicio de su profesión o cargo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La agravación de las penas —inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 2 a 6 años— se establece en función de los sujetos, que han de actuar al realizar la conducta punible en el ejercicio de su profesión o cargo —elemento normativo—, por lo que si actúan a título particular no les es de aplicación la citada agravación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [Poder J.F.D.]
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