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Protocolo Facultativo

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Protocolo Facultativo

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el protocolo facultativo.

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Protocolo Facultativo en el Derecho Constitucional

Concepto de Protocolo Facultativo publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Documento añadido a algunos tratados, que específica en general cuestiones de procedimiento, encaminadas a su mejor cumplimiento. Puede ratificarse por separado a los tratados a los que compete.

Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (pfpidcp) en el Derecho Constitucional

Concepto de Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (pfpidcp) publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): protocolo realizado para asegurar el mejor logro de los propósitos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la aplicación de sus disposiciones. Se consideró conveniente facultar al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar, tal como se prevé en el presente Protocolo, comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Furzas del Orden: Protocolos Facultativos y Normas Administrativas

Elaboración de Normas Administrativas

A mediados de la década de 1970, la elaboración de normas administrativas se había convertido en el paradigma dominante para controlar la voluntariedad policial, y sigue siéndolo en la actualidad. Goldstein (1967), uno de los miembros originales del equipo de la American Bar Foundation, y Davis (1969-1975), un estudioso del derecho administrativo, desempeñaron papeles importantes en el auge de este paradigma. Otros, también en los años 60, reaccionaron consternados ante la conclusión de la American Bar Foundation de que los agentes de policía estaban usurpando el poder legislativo del gobierno al no hacer cumplir las leyes tal y como estaban redactadas. Exigió que la voluntariedad se considerara ilegal y se aboliera. Por el contrario, Herman Goldstein reconoció que la voluntariedad era una característica inevitable del trabajo policial (ciertamente, la fuerza del orden no disponía de los recursos necesarios para hacer cumplir todas las leyes) y que se gestionaba mejor mediante políticas administrativas escritas. Prevaleció esta última perspectiva, según la cual los ejecutivos policiales son responsables de articular normas y reglamentos detallados que ayuden a definir, aclarar y restringir la voluntariedad policial, y de aplicar rigurosos mecanismos de rendición de cuentas para su aplicación. La importancia de la acreditación por parte de la CALEA (la Comisión de Acreditación para la Aplicación de la Ley) como indicador de la profesionalidad policial es una ilustración del valor que la fuerza del orden y otros organismos conceden a este enfoque. Como parte del proceso de acreditación, CALEA otorga un peso significativo a que los organismos apliquen políticas redactadas por expertos en la materia y a las pruebas de cumplimiento. Del mismo modo, la política y la supervisión son identificadas como el segundo pilar de la reforma por el relativamente reciente “President’s Taskforce on Twenty-First Century Policing” (2015).

El enfoque del modelo de elaboración de normas administrativas en el desarrollo y la aplicación de políticas y procedimientos formales para controlar la voluntariedad es coherente con los elementos clave del modelo burocrático o paramilitar de organización policial diseñado para ayudar a un organismo a canalizar sus esfuerzos hacia la consecución de objetivos e intereses clave. Entre ellas se incluyen la diferenciación jerárquica (una estructura de rangos que delimita la cadena de mando), la formalización (normas escritas que prescriben procedimientos y prácticas) y la centralización (donde el locus de la autoridad para la toma de decisiones se sitúa en la cúspide de la jerarquía y la responsabilidad fluye hacia arriba por la cadena de mando).

Dado que las leyes penales están redactadas de forma tan general, se supone que unas directrices departamentales más detalladas ayudan a canalizar la discreción de forma que promueva la intención de la ley y que sea practicable desde el punto de vista del agente. Recientemente ha resurgido el interés por este enfoque para avanzar en la reforma policial. De hecho, las directrices estrictas y las estructuras de rendición de cuentas fueron características clave del proyecto de reforma George Floyd Justice in Policing Act de 2021.

La elaboración de normas administrativas es un medio importante de regulación y cumplimiento, pero también tiene algunas limitaciones clave. Los agentes de patrulla toman decisiones en situaciones variadas que son únicas e impredecibles. En términos organizativos, el trabajo policial se desarrolla en un entorno de tareas que es heterogéneo y en el que la “tecnología” para hacer las cosas está poco desarrollada. Dicho de otro modo, no se conocen bien las idiosincrasias de los encuentros a pie de calle y las exigencias que plantean a los responsables de la toma de decisiones, ni tampoco la capacidad técnica de la fuerza del orden para producir resultados deseables.

Estas características plantean retos importantes a un modelo de elaboración de normas administrativas que utiliza un enfoque descendente para controlar la voluntariedad mediante la aplicación de normas burocráticas generales. Resulta difícil elaborar reglamentos lo suficientemente abundantes para las situaciones extraordinariamente diversas que los agentes están llamados a manejar, y que sean capaces de abarcar los numerosos factores relevantes para la decisión de un agente. Las políticas que intentan crear normas en torno a toda esta complejidad pueden volverse inflexibles y engorrosas y, aunque estén detalladas, pueden seguir siendo obtusas ante las circunstancias impredecibles que siguen surgiendo. Esto ayuda a explicar por qué las revisiones administrativas se evocan de forma selectiva, a menudo como un proceso disciplinario formal centrado en el cumplimiento de las normas en relación con las quejas de los civiles, o en relación con incidentes críticos relativamente raros, en particular la fuerza letal (y más recientemente el uso de la fuerza no letal), la violencia doméstica y las persecuciones a alta velocidad.

Además, el modelo normativo tiende a no conceder mucha importancia a los valiosos “recursos de conocimiento, habilidad y juicio” que la experiencia enseña a los agentes de patrulla y que constituyen el oficio del trabajo policial. Y, sin embargo, las investigaciones sugieren que, basándose en su experiencia práctica, algunos agentes de patrulla han desarrollado un nivel de arte en su trabajo difícil de ignorar. Ya en la literatura de los años 60 se describe un conjunto de técnicas hábiles que permiten a los agentes de patrulla emitir juicios prudentes cuando mantienen la paz en los barrios bajos. En el mejor de los casos, el dominio de la competencia profesional de un agente a la hora de enfrentarse a las indeterminaciones y conflictos de valores de la práctica, entre los que se incluyen realizar buenas detenciones, reducir la intensidad de las crisis, investigar delitos, utilizar la coerción y el lenguaje de forma eficaz, acatar la ley y proteger los derechos individuales, desarrollar el conocimiento de la comunidad e impartir un sentido de justicia a las propias acciones. No se trata de idealizar la pericia policial como un atributo privilegiado y divino”, sino simplemente de reconocer los beneficios potenciales de acceder sistemáticamente al tipo de conocimiento artesanal o profesional que no está al alcance de personas ajenas, que carecen del mismo nivel de dominio o experiencia.

Goldstein (en su libro de 1979) reconoció las ventajas del conocimiento artesanal en su conceptualización de la labor policial orientada a la resolución de problemas: “Porque las prácticas individualizadas de los agentes de policía y la gran cantidad de conocimientos que adquieren sobre las situaciones que manejan, en conjunto, constituyen un recurso extremadamente rico que con demasiada frecuencia pasan por alto quienes se preocupan por mejorar la calidad de los servicios policiales.”

Otros pensaban de forma muy diferente. Kenneth Davis, uno de los más firmes defensores de la reglamentación, excluyó explícitamente los conocimientos de los agentes de patrulla cuando esbozó los principales elementos de la supervisión reglamentaria. Según el referente DavisDavis (1975, p. 113), los que estaban en lo alto de la organización policial debían ser los únicos responsables de controlar la voluntariedad mediante la redacción de normas y procedimientos detallados: como “altos funcionarios” “obviamente [tenían] las habilidades y los amplios conocimientos de los que suelen carecer los patrulleros”.

Por último, las normas burocráticas suelen establecer unos requisitos mínimos de actuación, fomentando los juicios de adecuación o de “no hacer nada mal”. En este sentido, funcionan de forma diferente a las normas operativas comunes a una amplia gama de otras prácticas profesionales, como la enseñanza, la enfermería y el trabajo social. Estas últimas elevan las expectativas de rendimiento tratando de articular distinciones finas entre buenas y malas prácticas laborales. En el mejor de los casos, la artesanía o la “mano de obra” pueden establecer expectativas de rendimiento cualificado que superan con creces las de las leyes o políticas generales.

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Algunas pruebas sugieren que las versiones más recientes del modelo de elaboración de normas administrativas están abriendo oportunidades para que los agentes de policía compartan sus experiencias a pie de calle durante el proceso de revisión para promover el aprendizaje y mejorar la toma de decisiones. Aun así, los intentos de combinar el doble objetivo del aprendizaje experimental y el cumplimiento de las normas plantean dudas sobre su compatibilidad. Los organismos policiales son burocracias centradas en el castigo (como ya se señaló a mediados de los años 50) cuyos procesos de revisión existentes para reforzar la responsabilidad interna están mejor equipados para identificar y disciplinar la mala conducta que para promover el rendimiento cualificado. Estas características de control de los sistemas más tradicionales de supervisión del cumplimiento socavan los esfuerzos por fomentar un proceso de revisión abierto y de bajo riesgo para facilitar el aprendizaje sobre las elecciones facultativas.

Por ejemplo, una rendición de cuentas estricta puede desalentar los esfuerzos de búsqueda y experimentación de alternativas innovadoras, y potencialmente más eficaces, a las respuestas policiales estándar. El predominio de la gestión descendente y de la coerción para obtener el cumplimiento también puede alienar a los agentes. Probablemente, en ocasiones, los lugares de trabajo rígidamente regidos por normas son embrutecedores, degradantes y pueden conducir a la sensación distintiva de distanciamiento que los policías sienten respecto a la sociedad. Este sentimiento de alienación puede ayudar a mitigar la influencia de las normas para controlar el comportamiento de los agentes de policía, que, por lo tanto, se dirige sobre todo a dar sólo la apariencia de cumplimiento mientras que en realidad subvierte los objetivos de la ley [y la política] formal y la autoridad y evita el castigo. Del mismo modo, el carácter autoritario de la exclusión de los agentes de patrulla en la formulación de normas y estrategias para su cumplimiento es contrario a los propios valores democráticos que se supone que defienden los agentes: valores de apertura, tolerancia y compromiso; hábitos de compromiso, cooperación y deliberación.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

A pesar de sus limitaciones, las normas acompañadas de fuertes prácticas disciplinarias, como las asociadas a la fuerza letal, el uso de la fuerza y las persecuciones con vehículos, pueden ser eficaces para moldear el comportamiento de los agentes. Al mismo tiempo, su estrecho enfoque en las razones por las que un agente utilizó o no la fuerza, se involucró en una persecución o efectuó una detención parece ayudar poco a los organismos policiales a comprender las muchas facetas diferentes de la actuación que preocupan a la gente. También parecen menos capaces de mejorar una característica clave de la calidad de la toma de decisiones de los agentes de patrulla: la capacidad de realizar sofisticados juicios situacionales muy dependientes del contexto: Puede que esta dimensión crucial de la discreción policial no pueda expresarse en una política administrativa, del mismo modo que el juicio voluntario diagnóstico o terapéutico de un médico no puede reducirse a las páginas de un libro de texto médico.

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Revisor de hechos: Mix

En el Derecho Internacional

El término “protocolo facultativo” suele referirse a un instrumento jurídico relacionado con un tratado existente que aborda cuestiones que el tratado matriz no cubre o no cubre suficientemente. Es “opcional” porque los Estados no están obligados a convertirse en partes del protocolo, aunque sean parte del tratado matriz.

Por ejemplo, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad introduce dos procedimientos para reforzar la aplicación de la Convención: un procedimiento de comunicaciones individuales y un procedimiento de investigación. Otro ejemplo es el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que establece un sistema de visitas periódicas realizadas por organismos internacionales y nacionales independientes a los lugares donde se encuentren personas privadas de libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El número de Protocolos Facultativos varía en función del tratado matriz. Por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño tiene dos Protocolos facultativos.

Recursos

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Véase También

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1 comentario en «Protocolo Facultativo»

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