Pueblos Bárbaros
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Pueblos Bárbaros: Consideraciones Generales
Introducción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El término bárbaros, que en el mundo griego sirvió para designar al romano, pasó a indicar, en el Derecho romano tardío, al extranjero que se hallaba fuera del orbis romanus. La Lex Burgundionum, identifica barbarus o natio barbarorum con el burgundus en oposición al romanus. El Derecho de los pueblos germánicos, consuetudinario, aparece, como en todas las primeras fases de una cultura jurídica, en estrecha relación con la religión y los usos sociales, y se desenvuelve inicialmente con la aplicación inmediata de la norma, revestida de formas y símbolos y recogida a menudo en refranes y versos. La investigación filológica y las noticias de escritores latinos como Tácito (véase este término en la presente plataforma) y César (véase este término en la presente plataforma), son las únicas fuentes de conocimiento del Derecho de este periodo. Aun integrados políticamente, los pueblos germánicos conservan la especialidad de su Derecho nacional e incluso a veces un mismo tronco, como el franco, carece de un Derecho unitario (salio, ripuario, chamavo). El contacto con el mundo romano originó una recepción jurídica y cultural de extensión variable. Muchas aparentes manifestaciones de germanismo no son sino Derecho romano vulgar. De Roma proviene también el lenguaje de la nueva legislación que ahora empieza a fijarse por escrito. Las leges barbarorum, junto con las ordenaciones de los reyes francos (capitulares), las colecciones de fórmulas y documentos, y algunos tratados jurídicos, constituyen las fuentes del Derecho germánico de esta época. Las leges recogen el Derecho del tronco respectivo y su contenido es en gran parte de índole penal y procesal. No tratan de ofrecer todo el Derecho sino que se limitan a consignar aquellas normas cuya fijación por escrito reviste especial interés. La redacción originaria sufre adiciones, enmiendas y supresiones posteriores. La participación del pueblo en su formación, a través de asambleas, decrece con el aumento del poder regio, que incrementa su actividad en la producción del Derecho. Por ser muy numerosas las leges barbarorum solo consignaremos las más importantes. Su carácter personal o territorial es todavía objeto de discusión científica.
Leyes de los visigodos. La relación de los visigodos con el mundo romano motivó la temprana romanización de su Derecho nacional. Aparte algunas leyes de Teodorico I y Teodorico II sobre reparto de tierras entre ambas poblaciones, la primera obra legal visigótica es el Edicto de Eurico (véase este término en la presente plataforma), publicado hacia el 476. El estudio del único ejemplar conservado revela que debió constar de 31 títulos con un total de 365 leyes que solo en parte han podido leerse, reconstruidas a veces sobre su revisión posterior y sobre otras leges barbarorum que lo utilizaron como fuente. Su Derecho penal ofrece la responsabilidad individual, castigo de delitos y régimen de daños romano (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Romana es asimismo la breve regulación de los contratos, centrada en la figura de la donatio, que aún se distingue del testamentum. Sustituiría al antiguo edicto del prefecto provincial de las Galias y no parece interviniera en él la tradicional asamblea germánica, sí en cambio una escuela de juristas romanos, Marcelino entre ellos. Contiene elementos de Derecho romano, canónico y germánico.
En el 506 y ante una asamblea reunida en Aduris, promulgó Alarico el Breviario (véase este término en la presente plataforma) que lleva su nombre. Es una compilación de leges (Código Teodosiano, Novelas) y del ius de los jurisconsultos (Instituciones de Gayo, Sentencias de Paulo y un fragmento de Papiniano), a cuyos textos acompaña, salvo en Gayo, una interpretatio, obra de las escuelas del sur de las Galias, que los adapta a la cultura jurídica de la época, y que es con frecuencia anterior a la promulgación de la obra.
Un siglo después de la publicación del Edicto de Eurico, procedió Leovigildo (véase este término en la presente plataforma) a su revisión, corrigiendo, suprimiendo y añadiendo leyes. Aunque no se ha conservado ningún ejemplar de esta obra, pertenecieron a ella las leyes que precedidas de la palabra antiqua, pasaron al Liber iudiciorum. La solemnidad de su estilo y su tendencia moralizante acentúan la nota de vulgarismo y contrastan con el clasicismo euriciano. La composición fija (germanismo) sustituye ahora al sistema romano de indemnización.
No vuelve a promulgarse un nuevo cuerpo legal hasta Recesvinto, quien en el 654 publicó el Liber iudiciorum o Lex visigothorum. Laobra, dividida en 12 libros y éstos en títulos y leyes, contiene junto a las antiqua leovigildianas, la legislación antijudía de Recaredo y Sisebuto, las casi cien leyes de Chindasvinto, la mejora y la «dote» entre ellas, y las del propio Recesvinto. De carácter territorial, prohíbe la alegación en juicio de las leyes extrañas, también las romanas.Entre las Líneas En el 681, Ervigio procedió a una nueva redacción del Liber, en la que se corrige especialmente la legislación de Chindasvinto. Los últimos ejemplares de la ley visigótica (Vulgata), incluyen algunas leyes de monarcas posteriores.
Leyes de los francos. La Lex salica recoge el Derecho de los francos salios y fue objeto de redacciones sucesivas, cuyos primeros textos contienen la glosa malbergense, que en idioma franco aclara o completa la ley con los términos usuales en el tribunal (in mallobergo). Mallus es al franco lo que formm al romano. El origen del Pactus legis salicae fue una decisión de la asamblea de los francos. Su procedencia judicial se refiere en el prólogo (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Redactado en latín, en parte con escritura (su redacción) fonética, su vocabulario proviene de la lengua clásica y son escasos los términos de origen germánico.
Detalles
Las exigencias del procedimiento judicial, en especial la citación, se exponen de forma minuciosa.Si, Pero: Pero es la materia penal la más extensa de la ley, y dentro de ella los atentados contra los bienes, el robo en especial. Distingue más de 20 clases de homicidio por la condición de la víctima y del culpable, circunstancias, lugar y clase de muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] Subsiste la responsabilidad familiar. Las penas son en principio pecuniarias, incluso la capital susceptible de conmutación por una composición determinada. Más compleja es la regulación y concepto de la prueba, encabezada por la confesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El principio de inocencia descansa en el juramento de la comunidad, representada más tarde por un número variable de conjuradores.
El Derecho privado solo se regula en la medida en que su ejercicio repercuta en la paz pública, y presenta por ello un acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) carácter imperativo. Sólo la aristocracia detenta la propiedad integral (alid) sobre las donaciones regias de tierras provenientes del Fisco romano convertidas ahora en terra salica. Junto a su unión con la jurisdicción, este tipo de propiedad presenta la nota de comunitaria, requerido el consentimiento de los proximi para su transmisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el campo, los derechos reales inmobiliarios se basan no en la parentela, sino en la vicinitas, y los bienes son inalienables, pues pertenecen a la comunidad vecinal. Propiedad colectiva, como la responsabilidad. Las disposiciones sobre los derechos de la persona atienden a la condición social del sujeto. El Derecho sucesorio depende de la naturaleza de los bienes; la exigencia legal de reservar el dominio alodial a los varones fue soslayada en la práctica a través de la donación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La institución de heredero presenta carácter público y judicial.Entre las Líneas En la ley sálica (véase este término en la presente plataforma) se encuentra el origen de los germanismos que aparecen en el Derecho español medieval.
La Lex ripuaria recoge el Derecho de los francos ripuarios, transmitido en un texto carolingio de fines del s. VIII, aunque el principio de su redacción se remonta al s. vi; sus capítulos de Derecho privado son más extensos que los de la ley sálica. La Ewa Chamavorum contiene la legislación de los francos chamavos, redactada hacia el 803 por expertos de la comunidad sobre materiales mucho más antiguos.
Leyes de otros pueblos bárbaros. La primera redacción de la Lex alamannorum es el Pactus, algo más que un índice de penas, compuesto quizá a fines del s. vi; la redacción posterior parece se realizó en tiempo de Lantfrido (709730), con especial atención a la Iglesia y al Derecho público. El texto conservado en la Lex Baiuvariorum es de la época del duque Odilo, hacia el 742. Conserva muy puros algunos principios germánicos. Influida por el Edicto de Eurico, su coincidencia con la Lex alamannorum parece indicar que ambas se inspiraron en un modelo común más antiguo, desconocido. Experimentó adiciones sucesivas hasta el s. ix. La Lex burgundiorum es en su mayor parte obra del rey Gundobado (474515) y regula las causas entre burgundios o entre éstos y los romanos, para quienes se redactó algo después la Lex romana burgundiorum.Entre las Líneas En el 517 fue objeto de una revisión por Segismundo. El Derecho longobardo fue puesto por escrito bajo el rey Rotario en el 643 con el nombre de Edicto y previo el consejo y consentimiento del pueblo. Tiene influencias francas, visigóticas y romanas, más claras éstas en la extensa adición de Liutprando. Otros añadidos se debieron a Grimoaldo, Rachi y Astulfo. Sobre esta base se compuso en el s. ix un libro de Derecho para uso del duque en el que se reúnen las leyes diferentes sobre un mismo punto, por eso llamado Concordantia de singulis causas. La escuela de Pavía dio nueva forma a este Derecho, objeto de numerosas leyes y comentarios.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
V. t.: BREVIARIO DE ALARICO; CÓDIGOS LEGALES II; VISIGODOS; FRANCOS.[1].
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Bibliografía
A. d’ORS, El Código de Eurico, en Estudios visigóticos, 2, RomaMadrid 1960; K. ZEUMER, Les visigothorum, en MGH, Leges nationum Germanicarum, 1, 1, HannoverLeipzig 1902; G. HAENEL, Lex romana visigothorum, Leipzig 1849; K. A. ECKHARDT, Pactus Legis Salicae (I. Einführung und 80 Titel Text; II, 1. 65 Titel Text, II, 2. Kapitularien und 70 Titel Text), Gotinga I, 1954 y 1957; II, 1955 y 1956; fD, Lex Salica 100 Titel Text, Weimar 1953; F. BEYERLE y R. BUCHNER, Lex Ribuaria, en MGH, Leges nationum Germanicarum, III, 2, Hannover 1964; K. A. EcKHARDT, Leges Alamannorum, I. Einführung und Recensio Clhothariana (Pactus), Gotinga 1958; II (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Recensio Lanfridana (Lex), Witzenhausen 1962; e. VON SCHWIND y E. HEYMANN, Lex Baiuvariorum, en MGH, Leges nationum Germanicarum, V, 2, Hannover 1926; L (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). R. VOX SALIS, Leges Burgundiorum, en MGH, Leges nationum Germanicarum, Hannover 1892; F. BEYERLE, Die Gesetze der Langobarden, Weimar 1947.
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Las ediciones citadas suelen ir precedidas de comentarios más o menos extensos. Por la abundancia de literatura sobre estas leyes, remitimos a la bibliografía de R. GIBERT, Introduction bibliographique a 1’histoire du droit et a 1’ethnologie juridique, C/7 Espagne no 129139, Bruselas 1966; F. L. GANSHOF y R. C. VAN CAENEGEN, ib., B/6 Monarchiefranque. Fundamental es el estudio de l. BALON, Traité de Droit salique. Étude d’exégése et de sociologie juridiques, Namur 1965.
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