Quita y Espera
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Propuesta hecha por el deudor insolvente por la que solicita a sus acreedores un aplazamiento en la exigibilidad de sus deudas (espera), o bien una condonación de parte de ellas (quita) o, lo más habitual, una combinación de ambas cosas. Ésta es la fórmula más común empleada en el convenio entre el deudor y los acreedores por el que se llega a la resolución judicial de una quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) o suspensión de pagos.
Petición formal que realiza el deudor insolvente a sus acreedores, con anterioridad a la presentación del concurso, para que éstos acepten la reducción de sus créditos (quita) o aplazamientos de pago (espera), o ambas cosas a la vez. El deudor intenta con ello paliar la inmediatez de obligaciones de pago imposibles de realizar.
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Definición de QUITA y ESPERA en Derecho español
Solicitud del concursado o quebrado dirigida a sus acreedores, interesando una disminución de créditos (Quita), o un aplazamiento de los mismos (Espera), o ambas cosas a la vez (Quita y espera). El deudor puede solicitar judicialmente de sus acreedores quita y espera de sus deudas, o cualquiera de las dos cosas; pero no producirá efectos jurídicos el ejercicio de este derecho, sino en los casos y en la forma previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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