Quita

Quita

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Parte o totalidad de una deuda que es redimida o condonada.
.

Quita en 1948

Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Quita es: Remisión o liberación que hace el acreedor al deudor de la deuda o de parte de ella. .

Definición de QUITA en Derecho español

Remisión o liberación que de la deuda o parte de ella hace el acreedor al deudor.

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Quita en Economía

[rtbs name=”home-economia”]Significado de quita: Convenio entre acreedor y deudor por el que este paga una parte de su deuda y aquel renuncia a su derecho sobre el resto.(1)

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas

  1. Basado en una definición de quita de Cambó

Véase También

Bibliografía

  • Información acerca de “Quita” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España

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