Reconocimiento de Estados
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: recognition of states.
El reconocimiento de un Estado
Un estado puede cumplir con los requisitos de la Convención de Montevideo, pero en la práctica su existencia necesita ser políticamente aceptada por otros estados. El reconocimiento de un estado por otro estado significa que el estado que lo reconoce acepta que el otro tiene la capacidad de ser un estado. El reconocimiento es un acto ejecutivo; es una decisión basada invariablemente en consideraciones políticas, económicas y legales.
El reconocimiento puede tener lugar en diferentes circunstancias; por ejemplo, puede ser un reconocimiento de:
– independencia de las autoridades federales, como el reconocimiento de las antiguas repúblicas de la Unión Soviética y de Yugoslavia
– el derecho a la autodeterminación de ese Estado, como el reconocimiento de Eritrea como Estado independiente de Etiopía.
El reconocimiento se aplica no solo a los Estados sino también a los gobiernos. Puede ser el reconocimiento de un nuevo gobierno que ha llegado al poder de manera inconstitucional o a través de una guerra civil.Entre las Líneas En estos casos, el ejercicio por parte del nuevo gobierno de un control efectivo sobre el territorio del Estado es crucial. La falta de reconocimiento puede limitar la posición de ese estado o gobierno en el sistema internacional. Tendrá dificultades para convertirse en miembro de organizaciones internacionales y participar en conferencias internacionales.
El reconocimiento es un acto discrecional. No se requiere unanimidad de reconocimiento.Entre las Líneas En la práctica, la actitud de otros estados, especialmente de los estados políticamente poderosos, es crucial para el éxito de un estado emergente. Por ejemplo, después de la guerra civil en Pakistán en 1971, la recién formada República Popular de Bangladesh recibió un amplio apoyo y fue rápidamente reconocida como un Estado por la mayoría de la comunidad internacional.
Pormenores
Por el contrario, el reconocimiento de los territorios palestinos ha sido mucho más circunspecto. Hasta ahora, Estados Unidos, el Reino Unido y muchos otros Estados europeos no han reconocido su existencia como Estado y su intento de convertirse en Estado miembro de la ONU se ha estancado en 2011. Se trata de un candidato controvertido para el reconocimiento de la condición de Estado, a diferencia de Bangladesh, que se convirtió en miembro de la ONU relativamente rápido tras su reconocimiento en 1974.
El reconocimiento implica la voluntad de tratar con el gobierno de ese Estado como representante legal del mismo. El reconocimiento tiene el potencial de ser usado como una herramienta política por los gobiernos para expresar su aprobación o desaprobación del surgimiento de la nueva entidad o gobierno. La práctica de los Estados Unidos y de muchos Estados europeos es reconocer a los Estados pero no a los gobiernos; esto permite a los Estados establecer relaciones con un nuevo régimen pero no aprobarlo oficialmente. Por ejemplo, antes de 2001, pocos Estados reconocían a los talibanes como el gobierno de Afganistán, pero se reconocía la existencia del Estado afgano.
Actos de reconocimiento
El acto de reconocimiento de un Estado puede adoptar diferentes formas, tales como:
- pronunciamiento formal
- carta oficial a la entidad recientemente reconocida
- declaración ante el tribunal nacional del estado reconociente
- la apertura de relaciones diplomáticas puede inferir el reconocimiento.
Grados de reconocimiento
Tradicionalmente el reconocimiento puede ser:
- De jure – es el tipo de reconocimiento más completo y proporciona una legalidad indiscutible al estado o al gobierno..
- De facto – reconoce la existencia de hecho de un estado o gobierno y el hecho de que el gobierno ejerce el control sobre un territorio. Es más tentativo que el reconocimiento de jure; sugiere que se investigue más a fondo la estabilidad del estado o gobierno. Por ejemplo, tras la Revolución Rusa y el derrocamiento de los zares en 1917, el Reino Unido reconoció la existencia de facto de la Unión Soviética en 1921, y de jure en 1924.
Los efectos del reconocimiento
Nota: consulte también la información sobre la autodeterminación.
El efecto del reconocimiento parece ser sencillo y se establece en la Convención de Montevideo.
El efecto declaratorio de los artículos 3 y 6 de la Convención de Montevideo puede parecer claro.
Puntualización
Sin embargo, se ha argumentado que el reconocimiento por parte de otros estados es una parte vital de la condición de estado, proporcionando algo más significativo y constitutivo. La plena personalidad internacional de las comunidades en ascenso no puede ser automática ya que su determinación requiere la determinación previa de circunstancias difíciles de hecho y de derecho, debe haber alguien que cumpla su tarea. A falta de una solución preferible, como la creación de un órgano internacional imparcial para desempeñar esa función, ésta debe ser cumplida por los Estados ya existentes.
El enfoque constitutivo se basa en la evaluación subjetiva e invariablemente interesada de otros estados para determinar la existencia de un estado. También plantea cuestiones sobre el grado de reconocimiento requerido para la condición de estado. Por ejemplo, ¿requiere la unanimidad o bastaría con el reconocimiento de una organización internacional?
El enfoque declarativo considera el reconocimiento como la aceptación de la ocurrencia de hecho de un Estado y no como una parte vital de la existencia de la condición de Estado. La existencia o desaparición del Estado es una cuestión de hecho, los efectos del reconocimiento por otros Estados son puramente declaratorios.
Esta ha sido la opinión preferida y está respaldada por la redacción de la Convención de Montevideo. Los Estados suelen ser reacios a reconocer a los Estados o gobiernos “inconformes” que han violado el derecho internacional, ya que corren el riesgo de dañar su propia reputación al hacerlo.
La Convención de Montevideo no estipula que un Estado debe tener legitimidad y ser democrático.Entre las Líneas En teoría, el reconocimiento ofrece una oportunidad para que los estados exijan normas más estrictas a los estados y gobiernos emergentes a cambio del reconocimiento. Por ejemplo, la CE estableció los criterios para el reconocimiento de los nuevos Estados de Europa Oriental posteriores a la Guerra Fría en el Anexo 1 de su Declaración de 1991 sobre las “Directrices para el reconocimiento de nuevos Estados en Europa Oriental y en la Unión Soviética” (Türk, 1993).
La ONU, como organización internacional, no tiene autoridad para reconocer Estados o gobiernos, pero sí requiere que los nuevos Estados que solicitan su adhesión declaren formalmente su aceptación de las obligaciones de la Carta de la ONU. El otorgamiento de la condición de miembro de la ONU proporciona una valiosa evidencia de la condición de Estado.
Revisor: Lawrence
Reconocimiento de Estado y de Gobierno
Reconocimiento de Estado y de Gobierno en el Derecho Internacional
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Por reconocimiento debe entenderse la presencia de una formación política o de un gobierno nuevos, creados por medios de hechos, siendo su objeto dar entrada en el orden jurídico internacional a esa formación o gobierno.
El reconocimiento del Estado es el acto por el que otros declaran que tratarán a esa agrupación como a un Estado otorgándole la categoría de sujeto del Derecho Internacional, investido de plena capacidad jurídica.
El acto de reconocimiento ha sido considerado por la doctrina bien como acto político, bien como jurídico.
Entendiéndose como acto político se caracteriza por ser individual, discrecional y atributivo o creador, posibilitándose el reconocimiento al término y el condicional. Entendiéndose como acto jurídico presenta los caracteres de ser acto colectivo, obligatorio, puro y declarativo.
Más sobre Reconocimiento de Estado y de Gobierno en el Diccionario Jurídico Espasa
El reconocimiento de Estado (véase también, en derecho anglosajón, recognition of states, en inglés) puede realizarse de forma expresa o tácita, que a su vez lo puede ser de modo individual o colectivo.
El problema del reconocimiento de gobierno se plantea con la aparición de un gobierno formado mediante procedimientos extrajurídicos, que constituyen sistemas basados en la fuerza, siendo el efecto de dicho reconocimiento puramente declarativo.
De igual manera que el reconocimiento de estado. Puede realizarse de forma expresa o tácita y, a su vez, de modo individual o colectivo. [F.M.P.] A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Reconocimiento de Estado
Definición y descripción de Reconocimiento de Estado ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alonso Gómez-Robledo Verduzco) Es un acto unilateral en virtud del cual un Estado(s) o una institución internacional declaran o admiten tácitamente que ellos consideran con el carácter de Estado, con los derechos y deberes que esta calificación implica, a una agrupación política existente de hecho y que se considera a sí misma como constituyendo un Estado.
Más sobre el Significado de Reconocimiento de Estado
Desde el momento en que un poder político posee el control efectivo sobre su población y territorio, y no únicamente una pretensión subjetiva, el Estado existe como sujeto de derecho internacional. Sin embargo será a través del procedimiento denominado de “reconocimiento” que el Estado transforma la naturaleza y el alcance de sus facultades, adquiriendo la plena capacidad internacional con todas sus consecuencias jurídicas. De conformidad con la teoría “constitutiva” sobre reconocimiento, se afirma que es solo y exclusivamente por el acto de reconocimiento que un Estado se convierte en sujeto de derecho internacional; inversamente y de conformidad con la teoría “declarativa”, no se atribuye al reconocimiento efecto jurídico alguno, afirmándose que todo lo que hace el acto de reconocimiento es aceptar una situación de hecho. El problema de los efectos jurídicos del reconocimiento se encuentra solucionado en la práctica internacional de manera menos categórica de como se plantea en la doctrina. La consecuencia principal del no reconocimiento es ciertamente la de reducir a los representantes oficiales del Estado no reconocido a la categoría de personas privadas, y la inadmisibilidad de las diligencias que emprendiera el Estado no reconocido en el ejercicio de la protección diplomática en nombre de sus nacionales en el extranjero, o en el ejercicio de sus propios derechos. El Estado no reconocido, si bien posee todos los derechos inherentes a la categoría de Estado, sin embargo parecería estar desprovisto de los medios jurídicos para reclamar el respeto de los demás miembros de la comunidad internacional. Es en este sentido que bien puede sostenerse que el reconocimiento es de naturaleza declarativa en virtud de que el Estado no va a adquirir por dicho procedimiento ningún derecho substancial, pero que es a la vez constitutiva en virtud de que será solo del reconocimiento de lo que dependerá la posibilidad de ejercer plenamente tales derechos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Desarrollo
Por otra parte, sucede cada vez con más frecuencia que un Estado que no ha reconocido oficialmente a otro, establece sin embargo con él contactos y relaciones bajo diversas y múltiples formas.Entre las Líneas En este sentido, el no-reconocimiento significará esencialmente entonces la ausencia de relaciones diplomáticas regulares por intermediación de una embajada. Así, el hecho de que el gobierno de los Estados Unidos de América no reconociera por mucho tiempo en forma oficial al régimen de Pekín para evitar tener que romper con el de Formosa, esto no obstante no impidió la existencia de relaciones entre ambos gobiernos e incluso al más alto nivel oficial. De aquí que pueda afirmarse que el rechazo a otorgar el reconocimiento es, las más de las veces, un gesto político, y que, inversamente, el “acto de reconocimiento”, al cual no pueden desconocérsele las consecuencias jurídicas, sea antes que otra cosa un verdadero acto político. Cuando un Estado reconoce a otros Estados, se hace comúnmente en forma expresa, pero en ocasiones el reconocimiento puede ser inferido en forma implícita de una serie de actos que normalmente tienen ese efecto (por ejemplo, establecimiento de relaciones diplomáticas).
Puntualización
Sin embargo, la práctica internacional contemporánea no permite hoy en día presumir tan fácilmente el reconocimiento. Así, si bien el establecimiento de relaciones diplomáticas continúa considerándose una forma de reconocimiento tácito, el intercambio de misiones comerciales por el contrario, aunque sean éstas de carácter permanente, no parece en la actualidad constituir una forma de reconocimiento implícito o indirecto.
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Reconocimiento de estados en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Reconocimiento de estados)
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Combacau, Gean, “Les sujets du droit international”, Droit international public, París, Montchrestien, 1975; Dictionnaire de la terminologie du droit international, París, Sirey, 1960; Kelsen, Hans, Principles of International Law; 2ª. edición, revisada por Robert W. Tucker, New York, Holt, Rinehart and Winston, Inc., 1966; Oppenheim-Lauterpacht, Tratado de derecho internacional público, tomo I, Paz; traducción de J. Olivares y J. Ma. Castro Rial; 8ª. edición, Barcelona, Bosch, 1961, volumen I; Verhoeven, J., La reconnaissance internationale dans la pratique contemporaine, París, A. Pedome, 1975.
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