Principios de Jurisdicción
La división del mundo en estados da lugar a interrogantes sobre hasta dónde pueden llegar los estados en la afirmación de derechos para realizar ciertas acciones. Una de las funciones principales del derecho internacional es establecer límites a los reclamos de los estados para ejercer su autoridad en ciertas áreas. Caracterizamos esta función general con el término «asignación de competencia». En la información sobre el derecho de la nacionalidad y su contenido nos centramos en los derechos de los Estados a definir a sus propios nacionales y en los límites que el derecho internacional les impone para hacerlo. En este texto, examinamos cómo el derecho internacional asigna el derecho a legislar y delimita el derecho a juzgar y hacer cumplir las normas de conducta. Enfatizamos la diferencia entre prescripción, adjudicación y ejecución porque el derecho a prescribir no siempre conlleva automáticamente el derecho a ejecutar directamente. Por ejemplo, los estados tienen el derecho de prescribir estatutos para sus nacionales que se aplican a acciones fuera del país. No tienen el derecho de hacer cumplir tales leyes entrando en el territorio de otro estado para arrestar a un nacional que ha cometido un crimen así definido. Se examina los principios de la jurisdicción extraterritorial. El «privilegio de jurisdicción» (aunque algunos autores prefieren utilizar la expresión «inmunidad de jurisdicción» y otros la palabra «reubicación»), es el derecho que se concede a determinadas personas para comparecer ante un tribunal distinto de aquel al que las normas de derecho procesal ordinario atribuyen la competencia. Así, si son demandantes, los magistrados y los abogados pueden interponer un recurso ante un tribunal limítrofe al que ejercen sus funciones. Si son acusados, también tienen derecho a que el caso se transfiera a un tribunal vecino elegido en las mismas condiciones. Estas disposiciones son aplicables a un abogado puesto en liquidación judicial que puede solicitar su aplicación la primera vez en caso de recurso.