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Recurso a la Fuerza
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.
A continuación se examinará el significado.¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Recurso a la Fuerza
Definición y descripción de Recurso a la Fuerza ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) Es un principio incuestionable que el uso de la fuerza entendida como guerra de agresión está prohibido o proscrito del derecho internacional contemporáneo. Antiguamente se puede afirmar que existía el derecho a la guerra (jus ad bellum) y alrededor del mismo existía toda una discusión sobre las causas justas o injustas de la misma; lo cierto es que para el derecho internacional jamás estuvieron claras las causas para una guerra justa.
Más sobre el Significado de Recurso a la Fuerza
El Pacto de la Liga de las Naciones (1919) fue uno de los primeros documentos internacionales que contenía la prohibición, aunque atenuada, de la guerra. El Pacto Briand Kellog (1928) prohibía, en forma general, la guerra, aunque la aceptó en ciertas y determinadas circunstancias.
Puntualización
Sin embargo, la falta de claridad en los artículos respectivos hizo que su interpretación fuera elástica y confusa, aunque su primer artículo condenaba “el recurso de la guerra para la solución de las controversias internacionales”, y el 2º prescribía que toda controversia debería ser resuelta a través de medios pacíficos. El mismo tratado mencionaba como excepciones a la proscripción de la guerra a la legítima defensa y los casos de violación al propio tratado. La Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) trata del recurso a la fuerza en varias de sus partes. Así, el artículo 2 (4) establece que: “los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”. Nótese que se refiere a la amenaza o el uso de la fuerza por lo que se incluye el uso de la fuerza armada que no llegue a ser guerra. Este precepto ya es parte del derecho internacional incluyendo el consuetudinario. No obstante que el artículo 2 (4) se ha interpretado en forma que abarque todo uso de la fuerza, la misma Carta contiene las siguientes excepciones: a) El empleo de la fuerza por parte de la propia Organización (artículo 24; c VII, 39-51 y artículo 106); b) Cuando la fuerza la usen organismos regionales (artículo 53), y c) En caso de defensa propia, tanto individual como colectiva (artículo 51). La hipótesis contenida en el artículo 107, acciones ejercidas como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, está completamente en desuso.
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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):
Recursos
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Bibliografía
Fabela, Isidro, Intervención, México, UNAM, 1959; Fabela, Isidro, Neutralidad; estudio histórico, jurídico y político; la Sociedad de las Naciones y el continente americano ante la guerra de 1939-1940, México, Biblioteca de Estudios Internacionales, 1940; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 9ª edición, México, Porrúa, 1983; Schubiszewski, K. J., “Uso de la fuerza por parte de los Estados; seguridad colectiva; derecho de la guerra y neutralidad”, Sorensen, Max (editora), Derecho internacional público, México, Fondo de Cultura Económica, 1973; Wright, Quincy, A Study of War, Chicago, Chicago University Press, 1942, 2 volúmenes
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Bibliografía
Fabela, Isidro, Intervención, México, UNAM, 1959; Fabela, Isidro, Neutralidad; estudio histórico, jurídico y político; la Sociedad de las Naciones y el continente americano ante la guerra de 1939-1940, México, Biblioteca de Estudios Internacionales, 1940; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 9ª edición, México, Porrúa, 1983; Schubiszewski, K. J., “Uso de la fuerza por parte de los Estados; seguridad colectiva; derecho de la guerra y neutralidad”, Sorensen, Max (editora), Derecho internacional público, México, Fondo de Cultura Económica, 1973; Wright, Quincy, A Study of War, Chicago, Chicago University Press, 1942, 2 volúmenes
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