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Derechos Políticos en la Jurisprudencia Europea

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Derechos Políticos en la Jurisprudencia Europea

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

La jurisprudencia europea en general: Más allá del derecho civil y el “common law”

Estilos Judiciales

El Tribunal de Justicia se encarga de la interpretación y aplicación de los Tratados europeos y sigue los procedimientos establecidos en el Tratado de la Unión Europea (TUE). Dado que el Tribunal está compuesto por un juez por Estado miembro, su grupo inicial de seis jueces ha crecido hasta veintiocho en la actualidad como resultado de las diversas ampliaciones de la UE. Este número no incluye a los once abogados generales, que asisten al Tribunal emitiendo dictámenes independientes, ni a los jueces del Tribunal General, que actualmente está duplicando su número con el fin de mantenerse al día con su enorme lista de casos y crear jueces más especializados. La reforma es también un método para lograr una mayor paridad (véase más en esta plataforma) de género en la Corte en su conjunto, dado el desequilibrio actual entre sus miembros.

En la década de 1960, el estilo judicial de la Corte estaba claramente arraigado en la tradición del derecho civil, ya que predominaban las tradiciones romano-germánicas de los jueces alemanes, franceses, italianos y del Benelux.

Puntualización

Sin embargo, este ya no es el caso, ya que la adhesión del Reino Unido, de los países escandinavos y de los antiguos países socialistas de Europa Central trajo nuevos estilos significativos a los que este artículo no hará plena justicia.Entre las Líneas En particular, varios autores han destacado cómo un tribunal que inicialmente se basó en el Conseil d’État francés ha pasado a utilizar el razonamiento del derecho consuetudinario, como la mirada decisoria y un estilo de argumentación más público.

El efecto de una perspectiva de derecho anglosajón podría afectar a la percepción que tienen los jueces del derecho de la UE, como el compromiso del Tribunal de basarse principalmente en los tratados o en la legislación de la UE en lugar de en los precedentes; asimismo, podría afectar al lenguaje de las sentencias del Tribunal, que puede ser oscuro y críptico y no incluir opiniones disidentes o concurrentes como hacen las tradiciones del derecho anglosajón, sin las cuales es más difícil que los comentaristas evalúen cualquier interpretación alternativa. El borroso razonamiento jurídico del CJEU podría explicarse por su estilo y sus prácticas, en contraposición a un oscurantismo consciente por parte de sus jueces.

Una Conclusión

Por lo tanto, el muy elogiado, aunque controvertido, secreto de las deliberaciones judiciales podría ser el resultado de una inclinación del derecho civil hacia la “brevedad ” y el enfoque ex ante de la deliberación49; también podría ser el resultado de una cuidadosa decisión de diseño institucional para dar a los jueces períodos limitados en el cargo, contrarrestando los nombramientos de por vida típicos de las jurisdicciones de derecho consuetudinario.

Desde que Weiler y De Búrca evaluaron el volumen de la nueva arquitectura judicial del Tribunal después de Niza, la cantidad de trabajo académico centrado en el CJEU ha aumentado exponencialmente. El énfasis reciente se ha puesto en la selección de los jueces que van a Luxemburgo y en los procedimientos para crear una jurisprudencia europea eficiente y coherente, como la inclusión de veinticuatro idiomas en la burocracia y el empleo de herramientas electrónicas que han reducido la dependencia de los documentos en papel.

▷ En este Día de 5 Mayo (1862): Victoria mexicana en la Batalla de Puebla
Tal día como hoy de 1862, México repelió a las fuerzas francesas de Napoleón III en la Batalla de Puebla, una victoria que se convirtió en símbolo de resistencia a la dominación extranjera y que ahora se celebra como fiesta nacional, el Cinco de Mayo. (Imagen de Wikimedia)

Por último, todos los ojos estubieron puestos en la Corte con la inminente duplicación de la Corte General a 56 jueces y la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) del Tribunal de la Función Pública.53 En 2009, se estableció un grupo de trabajo para abordar el hecho de que los jueces de la Corte General estaban sujetos a un mayor número de casos que creaban demoras procesales que ascendían a cinco años para decidir un caso rutinario de derecho de la competencia, por ejemplo.

Puntualización

Sin embargo, la reforma ha sido criticada por varios Estados miembros, académicos, e incluso por cuatro jueces del Tribunal General que se opusieron a la reforma sin llegar a un acuerdo sobre una alternativa viable. La reforma incorpora a los jueces del Tribunal de la Función Pública en el Tribunal General que, desde 2019, esta compuesto por dos jueces de cada Estado miembro para un total de cincuenta y seis jueces, previendo un volumen de casos manejable de treinta y un casos al año, equivalente al del Tribunal de Justicia.

Otra preocupación expresada por los críticos es la falta de transparencia de los expedientes de la Corte y el deseo de que el público tenga un mayor y más fácil acceso a estos documentos.Entre las Líneas En diciembre de 2015, el Tribunal de Justicia abrió oficialmente sus archivos al público, una iniciativa que se celebró como resultado de los esfuerzos concertados para superar los temores sobre la pérdida de confidencialidad en una Corte que se había comprometido plenamente a mantener el secreto de sus deliberaciones desde el principio.Entre las Líneas En el cuidadoso equilibrio entre el secreto y la transparencia -o, como dice el Presidente Lenaerts, entre “el buen funcionamiento de los procedimientos judiciales y la apertura”- el péndulo se ha desplazado hacia una mayor apertura y una mejor comprensión de la CJEU.

En la tradición del derecho civil, los jueces, al menos a nivel declarativo, son meros intérpretes de una ley o código, escribiendo en un estilo que es sucinto y corto, pero por lo demás tienen más discreción que sus homólogos del derecho consuetudinario. Otra explicación clásica del estilo de interpretación judicial del derecho civil es la distinción entre interpretación doctrinal y auténtica del derecho. Mientras que esta última es una interpretación positivista, la interpretación doctrinal se basa en el trabajo académico y puede remontarse al derecho romano, cuando las opiniones de los investigadores académicos jurídicos o jurisconsultos eran vitales para el proceso y se convirtieron en un valioso precedente. Estas opiniones también desempeñaron un papel central en el resurgimiento del significado abstracto de los conceptos jurídicos en el jus commune en Europa, gracias al papel de los juristas que se oponían al jus proprium, caracterizado por la variedad de leyes locales. Al alejarse de los comentarios académicos, los jueces centraron su atención en el Corpus Juris Civilis y en la autoridad del emperador, similar al cambio que se produjo unos siglos más tarde, en 1804, con el Código Napoleón.Entre las Líneas En ambos casos, como Merryman señala, “el número y la diversidad de puntos de vista doctrinales y la masa y la calidad variable de la escritura (su redacción) doctrinal fueron descritos como males que deben ser corregidos por medio de la compilación y la codificación”. Mientras que los tribunales de derecho civil se basan en el secreto de su proceso de toma de decisiones para mantener la autoridad, los tribunales de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) luchan con su legitimidad y deben justificar sus decisiones políticas ante el colegio de abogados, la judicatura y el mundo.

Críticas y respuestas

Existe un lamento común con respecto a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que, a pesar de su creciente prominencia y relevancia en Europa y en todo el mundo, recibe relativamente poca atención académica, y el número de estudiantes interesados en el derecho de la UE está disminuyendo, especialmente en los Estados Unidos. Una explicación clásica es que el razonamiento jurídico europeo tiende a ser positivista y dogmático, compartimentado, y formalista. Otras explicaciones critican la falta de transparencia en las decisiones y el estilo de la Corte y la acusan de promover un razonamiento judicial vago al negarse a incluir opiniones disidentes y concurrentes o a explicar las fuentes jurídicas extranjeras o comparativas en las que se basa.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Detalles

Por último, otras han arrojado luz sobre el problema más fundamental de que los investigadores académicos en derecho de la UE no se involucran críticamente con la Corte, debido en parte a la tendencia de dichos investigadores académicos a hacer caso omiso de “otras” disciplinas jurídicas, entre ellas el derecho comparativo, la teoría jurídica crítica y los estudios poscoloniales.

Revisor: Lawrence

Derechos políticos (jurisprudencia europea) en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional

Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Derechos políticos (jurisprudencia europea) , en voz escrita por Luis Espíndola Morales, en los siguientes términos: La voz “derechos políticos” en el ámbito regional de la jurisprudencia europea se ha venido construyendo a partir de interpretaciones que en diversos casos ha realizado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), principalmente respecto del art. 3o. del Protocolo núm. 1 al Convenio Europeo de Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEPDHLF), a partir de la cual enfatizó la necesidad de que en cada caso se evalúe la legislación electoral a la luz de la evolución del país concernido (MathieuMohin and Clerfayt vs (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Belgium), lo que ha llevado a aspectos inaceptables que en el contexto de un sistema, pudieran estar justificados en otros.

Asimismo, el TEDH ha señalado que existen numerosas maneras de organizar y de implementar sistemas electorales en relación con el ejercicio de los “derechos políticos” y sus restricciones, lo que atiende a la riqueza de diferencias basadas en el desarrollo histórico, diversidad cultural y pensamiento político de los Estados (Zdanoka vs. Latvia).

Los “derechos políticos” como derechos subjetivos de participación política se han calificado por el TEDH como cruciales para el establecimiento y conservación de los fundamentos de una democracia auténtica, regida por el Estado de derecho (Hirst vs. Reino Unido). Con relación al reconocimiento y ejercicio de los “derechos políticos”, el TEDH ha señalado que ninguna parte de la jurisdicción de los Estados miembros se sustrae al imperio del convenio, de modo que su organización institucional y política debe respetar los derechos y principios inscritos en él.Entre las Líneas En relación con la naturaleza de los derechos consagrados en el art. 3o. del CEPDHLF, el TEDH deriva los “derechos políticos” de participación, como el derecho al voto y el derecho a ser electo (Partido Comunista Unificado vs. Turquía).

Respecto a las medidas restrictivas o limitaciones de “derechos políticos”, el TEDH ha reconocido que los Estados cuentan con un amplio margen de apreciación nacional para establecer limitaciones implícitas, pero corresponde al TEDH determinar, en última instancia, si se ha cumplido con los requerimientos del Protocolo núm. 1, y en su caso, establecer si estos no restringen los derechos en cuestión, al grado de hacer nugatoria su esencia y privarlos de efectividad. Estos límites o restricciones deben estar previstos en ley; perseguir uno o varios objetivos legítimos, imperativos, convincentes; no ser desproporcionados; deben procurar el orden y los principios democráticos; deben atender a la seguridad nacional, así como responder a una necesidad social imperiosa.

En cuanto al derecho a ser electo, como otro de los derechos que conforman los “derechos políticos”, el TEDH ha señalado que puede ser restringido más fácilmente que el voto activo (Zdanoka vs. Latvia; Melnitchenko vs. Ucrania; Perkov y Otros vs (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bulgaria). El control que el TEDH ejerce en cuanto a la interpretación de los “derechos políticos” es susceptible de modulaciones conforme a las circunstancias y contexto de cada caso. Respecto al derecho de asociación, como parte del ejercicio de los “derechos políticos”, el Protocolo núm. 1 al CEPDHLF establece el derecho de contar con elecciones libres, bajo condiciones que aseguren la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) y opinión de los ciudadanos. Al respecto, TEDH ha señalado que el mismo derecho es aplicable a asociaciones como los partidos políticos y que la negativa de registro ante la autoridad electoral competente puede constituir una violación a este derecho (Presidential Party of Mordovia vs. Russia).

Asimismo, el TEDH reconoce que la democracia, uno de los pilares sobre los que descansa el reconocimiento de los derechos del hombre, ha de garantizar el pluralismo político como valor esencial en ese sistema, junto con el libre debate de las ideas; sin embargo, como la mayoría de los derechos humanos, los “derechos políticos” no son absolutos. Así, el TEDH recuerda que la sociabilidad del hombre implica que no existe derecho fundamental alguno ajeno a su relación con los demás, de modo que no se puede realizar un ejercicio ilimitado de estos.

Igualmente, con respecto a la democracia, el TEDH sostiene que el ejercicio de tales derechos puede, inclusive, resultar incompatible con la forma de organización de un Estado; este tipo de manifestaciones deben ser toleradas, siempre y cuando no estén encaminadas a dañar la esencia de ese régimen.Entre las Líneas En diversas de sus sentencias, el TEDH se ha pronunciado sobre esos límites a los “derechos políticos”, en temas como la prevalencia de una clase social sobre las demás (Partido Comunista Unificado de Turquía —TBKP— vs. Turquía); fundamentalismos religiosos y laicidad (Refah Partisi vs. Turquía; Kavakçi vs. Turquía); terrorismo (Herri Batasuna y Batasuna vs. España; etxeberria y otros vs. España; Herritarren Zerrende vs. España); la pertenencia y activa participación en grupos políticos golpistas (Zndanoka vs. Latvia); entre otros.

La jurisprudencia del TEDH ha reiterado que el sistema del convenio protege derechos reales y efectivos y no ilusorios conforme a un principio de protección colectiva y de enjuiciamiento efectivo de los derechos (Ártico vs. Italia; Mc Cann vs. Reino Unido, así como Korestky y otros vs. Ucrania). El Código de Buena Conducta en Materia Electoral de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa reconoce que el sufragio (el derecho al voto) puede ser un derecho o un deber, siendo una opción del legislador configurar o no el voto como obligatorio; no hay pronunciamiento al respecto por el TEDH.Entre las Líneas En cuanto a la exclusión automática del sufragio (el derecho al voto) a los condenados, el TEDH ha admitido que no existe un consenso normativo europeo al respecto, parte entonces a la búsqueda de un common background.

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